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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2011 (19/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442810 l. PREDIO.- Unidad independiente, pueden ser lotes, terrenos, viviendas, departamentos, locales, ofi cinas, tiendas o cualquier tipo de unidades identifi cables registralmente o catastralmente. m. TRAPECIO CENTRAL DE MIRAFLORES.- Zona delimitada por la Av. Ricardo Palma (cuadras 1 a 4 ambos frentes), Paseo de la República (cuadras 55 a 58 lado par), Av. 28 de Julio (cuadras 1 a 8 ambos frentes), Av. Oscar R. Benavides (Diagonal), incluyendo Calle San Ramón y Figari (Calle de las Pizzas ambos frentes), Malecón Balta (cuadras 5 y 6 ambos frentes). (Ver Plano de Niveles Operacionales y Estándares de Calidad Específi cos). TÍTULO II NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD CAPÍTULO I NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD GENERALES Artículo 5.- DE LA INFRAESTRUCTURA a. Los establecimientos deberán estar debidamente acondicionados, equipados y en buen estado de conservación según el tipo de actividad comercial que desarrollen. b. Todos los establecimientos que realicen obras nuevas, remodelaciones y/o ampliaciones en su interior deberán realizarlas con la respectiva Licencia de Edifi cación, lo cual deberá acreditarse dentro del proceso de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento. c. Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberán contar con medios de acceso, escaleras y pasadizos, así como elementos de prevención y protección contra incendios, siniestros y accidentes de acuerdo a las disposiciones de Defensa Civil vigentes sobre la materia. d. Los establecimientos deberán mantener en buen estado la fachada frontal, lateral y posterior. En caso de ubicarse en los ejes y/o sectores urbanos grafi cados en el Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza, deberán respetar los colores indicados en la Carta de Colores que como Anexo Nº 2 forman parte de la misma. e. Los elementos fi jos y móviles que conforman el establecimiento tales como muros, puertas, ventanas, rejas, avisos, luminarias, etc.; deberán encontrarse en buen estado de conservación y mantenimiento (acabado y pintura), acorde con la unidad volumétrica de la edifi cación, incluyendo paredes frontales, laterales y/o muros medianeros, en texturas y colores que guarden armonía con el entorno urbano. Ningún elemento de la fachada (puertas, rejas, mamparas, ventanas) podrá invadir el espacio público. Las rejas, puertas y ventanas deben estar libres de anuncios, pizarras, productos de venta u otros objetos. Artículo 6.- DE LAS INSTALACIONES a. Las edifi caciones comerciales, profesionales y de servicios deberán cumplir con las condiciones mínimas de iluminación y ventilación reguladas en la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, debiendo de ser el caso, contar con los equipos necesarios para proporcionar confort a sus clientes. En caso que el establecimiento no cuente con iluminación y/o ventilación directa sufi ciente, deberá contar con los equipos auxiliares necesarios que aseguren el correcto funcionamiento del local. b. Las áreas húmedas y de servicios (cocina y servicios higiénicos) deberán estar equipados con aparatos y accesorios completos de calidad. Sus muros deberán estar totalmente revestidos, según sea el caso, de acero inoxidable y/ o cerámico según corresponda. Es obligatorio que los establecimientos de expendio de comida cuenten con trampas de grasa que separe su eliminación del resto de residuos, así como extractores de humo y olores. Artículo 7.- DEL MOBILIARIO a. El mobiliario deberá estar acorde con el tipo de giro autorizado por la Municipalidad. Los elementos de exhibición como escaparates, vitrinas, mostradores, etc., deberán ser de buena calidad y estar en óptimas condiciones de conservación y limpieza, no debiendo presentar rajaduras ni bordes fi losos. b. Los restaurantes, fuentes de soda, bares, cafeterías y afi nes a los que se les permite, conforme a la normatividad vigente, el uso de retiro municipal y/o de la vía pública, deberán utilizar exclusivamente mobiliario y equipo de calidad. Queda prohibido el uso de sillas y mesas apilables de plástico, así como publicidad comercial en las mismas. c. Los toldos, marquesinas, sombrillas u otros elementos de protección o de publicidad externa deberán ser autorizados por el área competente de la Municipalidad. Si los establecimientos cuentan con la respectiva autorización para la colocación de los elementos antes mencionados, éstos deberán conservarse limpios y en buen estado. En caso contrario, se procederá a aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la presente Ordenanza. d. Aquellos establecimientos que usen el retiro y/o la vía pública como extensión comercial, deberán respetar las disposiciones señaladas en las Ordenanzas sobre la materia. Artículo 8.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES a. Los establecimientos comerciales con afl uencia de público, deberán cumplir con las normas para el acceso, tránsito y circulación de las personas con discapacidad dentro del local, así como con las disposiciones de Defensa Civil. Es obligatorio exhibir en lugar visible, tanto exterior como interior, la señalización que indique el aforo máximo del local, así como la ubicación de los equipos de emergencia y de la (s) salida (s) de emergencia del establecimiento. b. Los establecimientos como discotecas, bares, restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, etc., deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de Riesgos del Consumo del Tabaco y normas conexas. c. Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberán respetar los decibeles de ruidos establecidos en la Ordenanza Nº 168-MM, debiendo de contar para el caso de bares, pubs, discotecas, locales de espectáculos, restaurantes con espectáculo, restaurantes con acompañamiento musical y gimnasios con el debido acondicionamiento acústico, refrendado por un profesional especialista en la materia, lo cual será verifi cado por la Subgerencia de Planifi cación Ambiental. d. Los establecimientos con afl uencia de público deberán disponer de la cantidad de estacionamientos requeridos de acuerdo al artículo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM, a fi n de brindar comodidad a sus usuarios y evitar molestias al vecindario con los vehículos. e. Los establecimientos ubicados en los ejes y sectores urbanos graficados en el Plano de Niveles Operacionales y Estándares de Calidad Específi cos, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Ordenanza, deberán colocar Cámaras de Video Vigilancia dentro de los mismos, a fi n de garantizar la seguridad de los usuarios. f. El giro restaurante implica la elaboración de alimentos, entiéndase menúes, platos a la carta, piqueos para ser servidos dentro de local y para reparto a domicilio. g. El giro cafetería, fuente de soda o sanguchería es aquel que implica preparaciones menores como sánguches, empanadas, dulces, entremeses o similares, para lo cual no se necesita contar con mayor infraestructura en el área de preparación. Sólo requerirá de plancha freidora y aparatos electrodomésticos como microondas, cafetera, sanguchera y tostadora. Los alimentos pueden ser elaborados en otro lugar y servidos dentro del local. No se permitirá la venta de platos a la carta o menúes. h. Los establecimientos de comidas rápidas al paso sólo podrán comercializar productos elaborados para llevar, dado que no cuentan con área de comedor. i. Los establecimientos que cuenten con licencia para la venta de licor, están obligados a cumplir con las disposiciones sobre la prohibición de venta a menores de edad y con los horarios de venta regulados por las Leyes y Ordenanzas vigentes sobre la materia. j. Aquellos establecimientos que además del giro principal pretendan desarrollar espectáculos en vivo, deberán señalarlo expresamente en su solicitud de Licencia de Funcionamiento, a fi n de verifi car que cuenten con el espacio suficiente para la ubicación de los artistas,