TEXTO PAGINA: 89
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442809 CAPÍTULO II DE LA FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD Artículo 17.- DE LA FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 18.- DE LA RESPONSABILIDAD CAPÍTULO III DE LA REVOCATORIA Artículo 19.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza elevar los estándares de calidad de las actividades comerciales, profesionales y de servicio, a fi n de brindar una mejor atención a los vecinos y usuarios de Mirafl ores, promoviendo el desarrollo y crecimiento económico y comercial organizado en el distrito. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Mirafl ores. Artículo 3.- PRINCIPIOS APLICABLES Son de aplicación a las disposiciones reguladas en la presente Ordenanza, los principios contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demás principios generales del Derecho Administrativo. Artículo 4.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes defi niciones: a. AFORO.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento. b. ÁREA TECHADA.- Es la suma de las superfi cies de las edifi caciones techadas. Se calcula sumando la proyección de los límites de la poligonal que encierra cada piso, descontando los ductos. No forman parte del área techada, las cisternas, los tanques de agua, los espacios para la instalación de equipos donde no ingresen personas, los aleros desde la cara externa de los muros exteriores cuando tienen como fi n la protección de la lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubiertas y las cubiertas de vidrio u otro material transparente cuando cubran patios interiores. Los espacios a doble o mayor altura se calculan en el nivel del techo colindante más bajo. Para el cálculo del requerimiento de estacionamientos no se incluye el área de servicios higiénicos, cocinas, escaleras, áreas de circulación, guardianías, almacenes, depósitos, estacionamientos vehiculares internos y salas de reunión de trabajo. c. ÁREA DE COMEDOR.- Espacio del establecimiento destinado a la colocación de mesas y sillas con el fi n de consumir alimentos. Incluye el área del retiro y/o de la vía pública cuando dicho establecimiento cuenta con autorización para su uso comercial. d. CAFETERÍA.- Establecimiento construido para este propósito donde se expenden y consumen alimentos con un sistema simplifi cado de servicio, que no incluye preparación de comidas en el local, sólo servicio de café, bebidas no alcohólicas, sánguches y bocaditos ligeros (los últimos no preparados en el local). Sus instalaciones sólo pueden contar con plancha freidora, lavadero, refrigeradora, horno microondas y campana recirculante con o sin ducto. Su infraestructura no requiere ambiente ni equipo de cocina. Debe contar con un área de mesas o barra con asientos, un baño para el público y otro para el personal como mínimo. Su funcionamiento estará sujeto a las normas sanitarias vigentes y a las demás normas técnicas aplicables. e. CASAS DE HUÉSPEDES DE ALTO ESTÁNDAR.- Unidades de vivienda unifamiliares localizadas en la zona grafi cada para dicho propósito en el Plano de Niveles Operacionales y Estándares de Calidad Específi cos, que como Anexo Nº1 forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuya ubicación es compatible con la zonifi cación de acuerdo al Índice de Usos aprobado por la Ordenanza Nº 1012, en las cuales a cambio de una contraprestación se brindan servicios de alojamiento. En ellas, deberán mantenerse los ambientes de estar, comedor, cocina y acondicionar ambientes para custodia de valores, guardarropa, custodia de equipaje, recepción y conserjería. Igualmente, se deberá contar con equipos para generación de energía eléctrica en casos de emergencia. Los estacionamientos serán los existentes en la vivienda. Se autorizarán las obras de remodelación requeridas para cumplir con los estándares de la presente defi nición. No se autorizarán obras de ampliación ni de modifi cación de fachadas. Las habitaciones deberán ser individuales, dobles o triples, pero en ningún caso múltiples. Todas las habitaciones deberán contar con baño privado, aire acondicionado frío, calefacción, agua fría y caliente (no se aceptarán sistemas activados por el huésped), detectores de humo, alarma contra incendios y extintores, tensión 110 y 220 v., frigobar, televisor a colores con cable y teléfono con comunicación nacional e internacional. Dentro de este giro se autoriza la implementación y funcionamiento de áreas de venta de artesanías, souvenirs y joyerías. Los servicios complementarios que puedan ofrecer a sus clientes las Casas de Huéspedes tales como áreas de lavado y planchado de ropa, cocina, cafetería, áreas de comedor, áreas de venta, etc. no podrán tener acceso directo desde la vía pública. En general el horario de funcionamiento es durante las veinticuatro (24) horas. Sólo se autoriza la colocación de anuncios con letras recortadas. f. COMIDAS RÁPIDAS.- Este tipo de establecimiento está dirigido a un estilo de alimentación donde el alimento se prepara y sirve para consumir rápidamente en establecimientos especializados. Se caracteriza por la ausencia de servicio de mesa y el hecho que la comida se sirva sin cubierto, la comida es entregada al instante o luego de un breve lapso de tiempo. Los alimentos pueden ser consumidos en el local o entregados para llevar de forma higiénica. g. CLÚSTERES.- Concentración de empresas o actividades relacionadas entre sí por un mercado o producto, en una zona geográfi ca defi nida, de modo de conformar en sí misma un polo de conocimiento especializado con ventajas competitivas. h. ESTÁNDARES DE CALIDAD.- Es el conjunto de normas y requerimientos mínimos que determinan los parámetros de uniformidad para el funcionamiento de los establecimientos que desarrollan actividades económicas en la jurisdicción. i. LETRAS RECORTADAS.- Anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan una por una a los paramentos del predio. j. NIVELES OPERACIONALES.- Son los parámetros máximos permisibles para el desarrollo de actividades urbanas, cuya vulneración podría representar afectación de derechos de terceros. k. EDIFICIOS DE OFICINAS CORPORATIVAS.- Los edifi cios de ofi cinas corporativas también llamados Centros Empresariales son aquellas edifi caciones de por lo menos siete (7) pisos de altura, donde una o más empresas realizan labores administrativas de cualquier actividad económica, tales como funciones de tipo gerencial, secretarial, de contabilidad, asesoría, programación o digitación, etc., debiendo contar con una recepción en el primer piso en donde se identifi que a las personas que ingresan, así como una administración encargada del mantenimiento, seguridad y organización del edifi cio. No comprenden actividades de capacitación, almacenes o depósitos de mercadería, venta directa al público ni despacho de mercadería. Las actividades se realizarán a puerta cerrada y utilizando sólo equipamiento y mobiliario de ofi cina, con excepción del primer piso donde se podrá brindar atención al público.