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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442914 Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 642256-5 Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación pesquera otorgado mediante R.D. N° 060-2003- GOB. REG-PIURA/DIREPE-DR RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 289-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de Abril del 2011 Vistos: el expediente de caducidad de la embarcación pesquera JOSE OTILIO I, de matrícula PT-5023-CM y el escrito de Registro N° 00067288 fecha 10 de setiembre de 2008, presentado por el señor JOSE SIMON ALVAREZ ECHE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 1° de la Resolución Directoral N° 060-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR se otorgó permiso de pesca a los armadores JULIO CESAR AMAYA CASTILLO y MATILDE DEL ROSARIO LAZO ANTON para operar la embarcación pesquera de madera de nombre JOSE OTILIO I, de matrícula PT-5023-CM, de arqueo neto 7.60 y de 32.99 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, entre otras, de la embarcación pesquera JOSE OTILIO I, de matrícula PT-5023-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la resolución; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación, la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, de fecha 24 de enero de 2009, se estableció que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de la capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, mediante el Ofi cio N° 3910-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 02 de setiembre de 2008, se comunicó al señor JULIO CESAR AMAYA CASTILLO y a la señora MATILDE DEL ROSARIO LAZO ANTON (en su calidad de titulares de los derechos de pesca consignados en el portal web del Ministerio de la Producción ) y mediante el Ofi cio N° 3911-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de setiembre de 2008, se comunicó al señor JOSE SIMON ALVAREZ ECHE (en virtud a un Contrato de Asociación en Participación celebrado con los titulares del permiso de pesca) que la embarcación JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM no ha presentado declaración jurada respecto a la identidad entre la capacidad de bodega real y el permiso de pesca otorgado; por lo que, se decidió iniciar el procedimiento de caducidad, otorgándole el plazo de 5 días para que ejerza su derecho de defensa, formular descargos, presentar alegatos o las correspondientes pruebas de descargo; Que, ante ello, el señor JOSE SIMON ALVAREZ ECHE con fecha 10 de setiembre de 2008, presentó sus descargos alegando que no ha presentado el documento requerido por la Administración, ya que la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM no existe y que hace más de un año inició el procedimiento de incremento de fl ota vía sustitución de bodega por siniestro con pérdida total; como prueba de ello adjunta la Resolución de Capitanía N° 017-2006 de fecha 1° de febrero del 2006, mediante la cual la Capitanía del puerto de Paita, cancela la matrícula de la embarcación pesquera; Que, mediante Resolución N° 583-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 27 de agosto de 2010, se declara improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera, vía sustitución por obsolescencia, de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM; Que, asimismo, a fojas 32 de expediente administrativo, obra la copia de la Resolución de Capitanía N° 055-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, mediante la cual la Capitanía de Puerto de Paita dispone la activación de la matrícula de la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM de 19.25 de Arqueo Bruto y de propiedad del señor JOSE SIMON ALVAREZ ECHE; Que, al respecto, siendo que la Capitanía de Puerto de Paita, con fecha 21 de diciembre de 2007, dispone la activación de la matrícula de la embarcación JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM, el administrado se encontraba en la obligación de cumplir con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 012- 2008-PRODUCE de fecha 29 de mayo de 2008, es decir, la presentación de la Declaración Jurada, indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, en ese orden de ideas, se observa que ni el señor JULIO CESAR AMAYA CASTILLO ni la señora MATILDE DEL ROSARIO LAZO ANTON, en su calidad de titulares del permiso de pesca, ni el señor JOSE SIMON ALVAREZ ECHE, en virtud a un Contrato de Asociación en Participación celebrado con los titulares del permiso de pesca, han cumplido con presentar Declaración Jurada