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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2011 (21/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442913 operar una embarcación pesquera de bandera nacional denominada AGUSTINA II de matrícula PO-10124-CM de 34 m3 de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco como sistema de pesca, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½” (13 mm) y 1½” (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral N° 085-2007- PRODUCE de fecha 09 de abril de 2007, se publican listados de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley N°26920, en cuyo anexo I literal b, se encuentra la embarcación pesquera AGUSTINA II de matrícula PL-10124-CM de 33 m3; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009- PRODUCE, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del Presente Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, el 25 de agosto de 2008, el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS presenta ante esta Dirección General una Declaración Jurada de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 528-2008-PRODUCE; Que, como consecuencia de los antes señalado, a través del Ofi cio N° 6259-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de diciembre de 2008, se comunicó a los señores VICTOR, ADRIANO y EDUARDO ALVARADO FIESTAS, que la embarcación AGUSTINA II de matrícula PL-10424-CM ha presentado, de manera extemporánea, la declaración jurada acreditando regularización de capacidad de bodega; Que, bajo tal circunstancia, a fojas 20 del mismo expediente administrativo, obra el escrito de registro N° 00095284 de fecha 30 de diciembre de 2008, mediante la cual la Dirección Regional de Chimbote, informa a esta Dirección General que, el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS interpone recurso de reconsideración contra el Ofi cio N° 6259-2008-PRODUCE/DGEPP, alegando que sufrió un derrame cerebral con paralización del lado derecho del cuerpo, motivo por el cual no podía fi rmar ninguna documentación, por lo que presentó los documentos el 25 de agosto del 2008, cuando la fecha límite fue el 20 de agosto del 2008; Que, en ese orden de ideas, mediante Hoja de Ruta N° 0026-2010-PRODUCE/DGEPP el área legal recomienda que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de reconsideración interpuesto; toda vez que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, establece que no se aplicará la caducidad restablecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008- PRODUCE a los administrados que hayan cumplido con presentar la declaración jurada indicando que si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real y la consignada en el permiso de pesca, ampliando de esta forma el plazo para la presentación de los documentos solicitados a la fecha de la dación del referido Decreto Supremo, es decir, al 23 de enero de 2009; por lo que, se recomendó se les notifi que a los administrados a fi n de que cumplan con presentar en el plazo de cinco días el Certifi cado de Arqueo, indicándole que si no lo hicieran se procederá conforme a ley; Que, bajo tales circunstancias, con fecha 12 de enero de 2010, se remite el Ofi cio N° 00149-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, mediante el cual se les requiere a los señores VICTOR, ADRIANO y EDUARDO ALVARADO FIESTAS, que presenten el Certifi cado de Arqueo de fecha actual, siendo notifi cado el 16 de enero de 2010, tal y como consta a fojas 29 del expediente administrativo; Que, mediante adjunto N° 1 de fecha 08 de febrero de 2010, el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS adjunta copia del Certifi cado de Arqueo solicitado, el cual es de fecha 17 de diciembre de 2008, solicitando se archive el procedimiento de caducidad iniciado; Que, sin embargo, dicho documento fue requerido por la Administración a fi n de determinar si los administrados, habiendo declarado que si existía una diferencia de 26 m3, es decir, que la capacidad de bodega real era de 59.00 m3, frente a la capacidad de bodega autorizada que es de 33.00 m3, cumplieron con regularizar su capacidad de bodega; Que, en ese orden de ideas, a pesar de que éstos presentaron su declaración jurada, no cumplieron dentro del plazo que otorgaba el Decreto Supremo N° 001- 2009-PRODUCE, es decir, el 24 de enero de 2009, con demostrar fehacientemente que cumplieron con regularizar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera AGUSTINA II de matrícula PL-10424-CM, conforme a la capacidad autorizada a través de la Resolución Directoral N° 064-98-CTAR-LL/DIREPE; Que, para mayor precisión, mediante el Ofi cio N° 00149-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 12 de enero de 2010, se le concedió nuevo plazo para que el administrado acredite la regularización de la capacidad de bodega; habiendo presentado el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS, copia simple del duplicado del Certifi cado Nacional de Arqueo, en el cual se consignan los datos del Certifi cado N° DI-0649-03-07 de fecha 21 de octubre de 2003; por lo que dicho documento no cumple con acreditar la real capacidad de bodega de la citada embarcación pesquera, debiendo desestimarse como medio de prueba; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 064- 98-CTAR-LL/DIREPE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 1147-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación pesquera AGUSTINA II de matrícula PL-10424-CM, otorgado a los señores VICTOR, ADRIANO y EDUARDO ALVARADO FIESTAS, mediante Resolución Directoral N° 064-98-CTAR-LL/DIREPE.