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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443059 58. TRANSFORMACION Y MANTENIMIENTO DEL ACERO S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 697-2011-TC-S4 del 25.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 59. INVERSIONES COMPU VENTAS E.I.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM; según Resolución Nº 698-2011-TC-S4 del 25.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 60.SUMINISTROS ANALITICOS E.I.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 699-2011-TC-S4 del 25.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 61. INVERSIONES ARTECH S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 711-2011-TC-S3 del 27.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 62. XPANSION VIC S.A.C., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 713-2011-TC-S4 del 27.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 63. ASUNCION CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitación por dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 714-2011-TC-S1 del 27.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 64. LOAYZA KARI; ENRIQUE, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 717-2011-TC-S1 del 27.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 65. DELTA CLEANERS S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 725-2011-TC-S3 del 28.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 66. VASQUEZ CARHUARICRA JOVANA MARIA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 737-2011-TC-S4 del 29.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 67. LABORATORIOS NORDEA S.A.C, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 739-2011-TC-S2 del 29.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 68. A & G INDUSTRIES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 748-2011-TC-S3 del 29.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 69. REM INGENIERIA PERU S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, respectivamente; según Resolución Nº 767-2011-TC- S4 del 29.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de abril del 2011 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SALAZAR ROMERO Presidente Ejecutivo 642894-1 Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del OSCE y autorizan su implementación por cada oficina desconcentrada RESOLUCIÓN Nº 323-2011-OSCE/PRE Jesús María, 19 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM, se establece la obligatoriedad de las entidades de la administración pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, el artículo 5º del referido Decreto Supremo establece que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a la Directora de Servicios Institucionales como responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad;