Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

443046

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion Aprobar el Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, el cual consta de seis (06) titulos, treinta y tres (33) articulos, cinco (05) disposiciones complementarias finales, una (01) disposicion complementaria transitoria y dos (02) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Publicacion Disponer la publicacion del presente Decreto Supremo, del Reglamento y sus anexos a que se refiere el articulo 1 de la presente MORDAZA, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DEL DECRETO SUPREMO N° 0212009-VIVIENDA QUE APRUEBA LOS VALORES MAXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Del objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA. Articulo 2.- Del ambito de aplicacion El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para los usuarios no domesticos que efectuan descargas de aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado sanitario bajo el ambito de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento o las entidades que MORDAZA sus veces en el ambito nacional. Articulo 3.- De la mencion a referencias Cualquier mencion en el presente Reglamento a: · "Ley General" se entendera que esta referida a la "Ley General de Servicios de Saneamiento". · "T.U.O. del Reglamento" se entendera que esta referida al "Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA". · "Reglamento" se entendera que esta referida al presente Reglamento. · "VMA" se entendera que esta referida a "Valores Maximos Admisibles". · "CIIU" se entendera que esta referida a "Clasificacion Internacional Industrial Uniforme". · "MVCS" se entendera que esta referida al "Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento". · "SUNASS" se entendera que esta referida a la "Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento". · "INDECOPI" se entendera que esta referida al "Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual".

· "EPS" se entendera que esta referida a la "Entidad Prestadora de Servicios". · "PES" se entendera que esta referida a la "Pequena Empresa de Saneamiento". Articulo 4.- De las definiciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por: 1) Aceites y grasas: Son sustancias insolubles en agua y en liquidos menos densas que MORDAZA y solubles con disolventes organicos tales como nafta, eter, benceno y cloroformo, permaneciendo en la superficie de las aguas residuales dando lugar a la aparicion de natas y/o espumas. 2) Agua residual no domestica: Descarga de liquidos producidos por alguna actividad economica comercial e industrial, distintos a los generados como producto de la preparacion de alimentos, del aseo personal y de desechos fisiologicos. 3) Caso fortuito: Situacion que consiste en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, resultado de las acciones de terceros que afectan el normal desarrollo del servicio de saneamiento. 4) Clasificacion Internacional Industrial Uniforme (CIIU): Es la clasificacion internacional de referencia de las actividades economicas productivas, para facilitar un conjunto de categorias de actividad que pueda utilizarse para la elaboracion de estadisticas por actividades. 5) Contramuestra: Es una muestra adicional que se toma en la misma oportunidad, bajo los mismos criterios que la muestra a ser analizada. 6) Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO): Es la cantidad de oxigeno que requieren los microorganismos para la estabilizacion de la materia organica bajo condiciones de tiempo y temperatura especificos (generalmente 5 dias y a 20°C). 7) Demanda Quimica de Oxigeno (DQO): Es la medida de la cantidad de oxigeno requerido para la oxidacion quimica de la materia organica del agua residual, usando como oxidante sales inorganicas de permanganato o dicromato de potasio. 8) Entidad Prestadora de Servicios: La EPS publica, municipal, privada o mixta, constituida con el exclusivo proposito de brindar servicios de saneamiento en el ambito urbano. 9) Pequena Empresa de Saneamiento: Las PES municipal, privada o mixta, constituida con el exclusivo proposito de brindar servicios de saneamiento en el ambito urbano. 10) Entidad que haga sus veces: La Pequena Empresa de Saneamiento, el Operador Especializado, la Organizacion Comunal o la Unidad de Gestion. 11) Fuerza mayor: Situacion consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, debido a hechos de la naturaleza. 12) Laboratorio acreditado: Es el laboratorio que ha obtenido el Certificado de Acreditacion otorgado por el INDECOPI, para realizar analisis y toma de muestras relacionadas a los VMA aprobados por el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. 13) Muestra compuesta: Es la combinacion de alicuotas de muestras individuales (normalmente en 24 horas) cuyo volumen parcial se determina en proporcion al caudal del agua residual al momento de cada muestreo. 14) Muestra de parte: Muestra realizada, por cuenta y riesgo del Usuario No Domestico, sin previo requerimiento, de forma voluntaria y bajo los procedimientos, criterios y disposiciones establecidos por el organismo competente. 15) Muestra dirimente: Muestra que se toma en la misma oportunidad que la muestra original a ser analizada y que la contramuestra, bajo los mismos criterios, para analizar y/o compararla en el caso que existan eventuales reclamos sobre la validez de los resultados de la muestra, de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento de resolucion de quejas establecido por el INDECOPI. 16) Muestra inopinada: Muestra que sera tomada por un laboratorio acreditado ante el INDECOPI, a solicitud de la EPS o la entidad que haga sus veces y en presencia de un representante de esta, sin previo aviso al Usuario No Domestico. 17) Muestra puntual: Muestra tomada al azar en una hora determinada. Su uso es obligatorio para el examen de un parametro que normalmente no puede preservarse. 18) Pago adicional por exceso de concentracion:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.