Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

443204

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

Los productores de gas natural, cuando no se les requiera etano, pueden comercializar el gas natural incluyendo dicho componente. Articulo 4. Suministro y transporte del etano Los productores de gas natural, las concesionarias de transporte y los consumidores de etano se ponen de acuerdo en los terminos y condiciones bajo los cuales se operan los suministros de dicho producto al MORDAZA de la presente Ley. A dicho efecto, los precios a fijarse deben considerar los costos para la obtencion del etano. Ante la falta de acuerdo entre las partes, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin) actua como dirimente considerando los criterios tecnicos necesarios. Articulo 5. Medidas de promocion para los sistemas de transporte Los beneficios contenidos en los capitulos II, III y V del titulo IV del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo 05996-PCM, sus normas reglamentarias, complementarias y conexas; asi como lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos, son aplicables a los sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos que incluyan transporte de etano. Articulo 6. Equipos y componentes para la industria petroquimica La industria petroquimica basada en el etano debe usar equipos y componentes nuevos que cumplan con los estandares internacionales en materia ambiental, de seguridad y de eficiencia en el uso de recursos. Articulo 7. Aportes considerados recursos publicos Los aportes de los usuarios por la garantia de red principal son aportes para el Estado y son capitalizados a nombre de Petroperu. La presente disposicion alcanza a los proyectos de Petroperu para la industria petroquimica y el gasoducto del sur andino. Articulo 8. Normas reglamentarias Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Energia y Minas y de la Produccion, se aprueban las disposiciones reglamentarias solamente para los vinculados a la industria petroquimica. Articulo 9. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Los sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos concesionados al MORDAZA del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 081-2007-EM, que no se encuentren en periodo de operacion, pueden acogerse a lo establecido en esta Ley, para lo cual deben incorporar el transporte de etano. El concesionario y el Ministerio de Energia y Minas realizan todos los actos y gestiones necesarios para modificar el respectivo contrato de concesion y adecuar las relaciones juridicas que de el se deriven dentro de los alcances del articulo 5. En este supuesto, el concesionario debe otorgar adicionalmente una fianza equivalente al uno por ciento del presupuesto de obra. SEGUNDA. Derogase o dejase sin efecto, segun corresponda, toda disposicion legal que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil once.

MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 645127-1

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2011 AUTORIZAN CREDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DEL PLIEGO AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia No. 012-2011, se dictaron medidas extraordinarias para fortalecer el Fondo de Estabilizacion Fiscal y generar mayor ahorro publico, con el fin de asegurar la transicion del gobierno y prevenir los peligros de una crisis externa; entre las medidas adoptadas, se encuentra la suspension, hasta el 28 de MORDAZA de 2011, del tramite de demandas adicionales de recursos via creditos suplementarios con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y los limites para la autorizacion de compromisos; Que, con la finalidad de mejorar las condiciones operacionales del area de maniobras del Terminal Portuario del Callao, asi como conseguir la profundidad y el ancho de la boca de entrada necesarios para el MORDAZA seguro de buques post - panamax, con el consecuente beneficio para el comercio internacional y crecimiento economico del MORDAZA, se desarrollaron los estudios de preinversion para la ejecucion del Proyecto de Mejoramiento y Ampliacion de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao; Que, mediante Decreto Supremo No. 316-2009-EF, se aprobo una operacion de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, hasta por la suma de S/. 185 000 000,00 (Ciento Ochenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), destinada a financiar parcialmente el Proyecto Mejoramiento y Ampliacion de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao, estableciendo como Unidad Ejecutora del Proyecto al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la APN; Que, a efectos que el Pliego APN pueda atender la ejecucion del mencionado proyecto con los recursos de la operacion de endeudamiento MORDAZA descrita, en el MORDAZA del articulo 4 de la Ley No. 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.