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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443216 53.2 El COEN proporciona la información técnica disponible que requiera el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para la toma de decisiones. 53.3 Los COE para el cumplimiento de sus actividades, cuentan con el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, administrado por el INDECI, como componente del Sistema Nacional de Información del SINAGERD. 53.4 El monitoreo de peligros y emergencias y administración de la información de los Centros Poblados y Comunidades, mientras no cuenten con los recursos necesarios, será ejecutado y consolidado por los COEL, con la participación de las autoridades respectivas. CAPÍTULO V EVALUACIÓN DE DAÑOS Y ANALISIS DE NECESIDADES - EDAN Artículo 54º.- Defi nición 54.1 La Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) es el mecanismo de identifi cación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso. 54.2 La EDAN es la base para el establecimiento de los planes específi cos de respuesta a las emergencias a todo nivel y los planes de rehabilitación. También sirve para los procesos de evaluación y necesidades que se establezcan para la reconstrucción. Artículo 55º.- Mecanismo y operatividad 55.1 El INDECI establecerá un mecanismo nacional para la Evaluación de Daños y Necesidades, siguiendo los estándares internacionales que han sido desarrollados para tal fi n. 55.2 INDECI desarrollará un proceso permanente de capacitación a las entidades públicas y a los gobiernos regionales y locales, para su utilización armonizada. El Sistema de Evaluación de Daños y Necesidades será la base para caracterizar las situaciones de emergencia y tomar las decisiones respectivas. 55.3 El mecanismo es implementado por los COE locales, regionales y nacional, según los mecanismos de capacidad de repuesta y subsidiariedad que se establezcan en su diseño. CAPÍTULO VI VOLUNTARIADO EN EMERGENCIAS Y REHABILITACION Artículo 56º.- Constitución del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación El INDECI establecerá el mecanismo de voluntariado en emergencias y rehabilitación, el cual incluirá la incorporación de criterios e indicadores mínimos y organización de brigadistas para la gestión y actualización del voluntariado. CAPÍTULO VII SERVICIO DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO Artículo 57º.- Naturaleza del servicio de búsqueda y salvamento Es un mecanismo de coordinación, decisión y comunicación, conformado por entidades públicas y privadas de primera respuesta, que cuenta con recursos y medios disponibles para intervenir en operaciones especializadas de búsqueda y salvamento, con la fi nalidad de salvaguardar la vida humana en situaciones de emergencia y desastres. Artículo 58º.- Alcance del servicio de búsqueda y salvamento Tiene alcance nacional y articula sus actividades en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. En determinadas situaciones se amplía su accionar al ámbito internacional. Artículo 59º.- Ámbito de Acción del servicio de búsqueda y salvamento 59.1 La búsqueda y salvamento se ejecutan en los ámbitos terrestre, marítimo y aéreo. 59.2 El ente rector del SINAGERD dicta los lineamientos generales que permitan la integración de esfuerzos y la operación coordinada de las instituciones responsables a fi n de optimizar los recursos para las operaciones de búsqueda y salvamento. CAPÍTULO IX MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERNACIONAL Y PARTICIPACIÓN EN INSTANCIAS Y ACUERDOS REGIONALES DE ASISTENCIA HUMANITARIA Artículo 60º.- Defi nición La cooperación internacional en Gestión del Riesgo de Desastres, es el conjunto de acciones y herramientas desarrolladas por los gobiernos y entidades internacionales, orientadas a movilizar recursos e intercambiar experiencias y conocimientos, con la fi nalidad de contribuir al logro de los objetivos del SINAGERD, y al cumplimiento de los compromisos internacionales. Artículo 61º.- Mecanismos 61.1 El ente rector solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la elaboración de un mecanismo de coordinación de la asistencia humanitaria para las sedes diplomáticas en el extranjero y para las entidades de asistencia acreditadas en el país. 61.2 El ente rector, con el apoyo del Sistema de Naciones Unidas, establece los mecanismos para la asistencia internacional, según los compromisos y tratados que existan al efecto. 61.3 El INDECI elabora y propone al ente rector una normativa y procesos para brindar asistencia a desastres en el extranjero. 61.4 El ente rector, con el apoyo técnico de INDECI y las entidades internacionales especializadas, elabora una normativa para facilitar las operaciones de asistencia humanitaria en el país, en concordancia con la iniciativa de la Ley Internacional para la Respuesta ante Desastres. Artículo 62º.- Red Humanitaria Nacional - RHN 62.1 La Red Humanitaria Nacional - RHN - constituye un mecanismo de coordinación entre el Estado Peruano, la Cooperación Internacional y los Organismos No Gubernamentales debidamente registrados en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI - y contribuye en la preparación y respuesta a emergencias y desastres para fortalecer la acción del SINAGERD. Está organizada en el marco del Comité Interagencial Permanente, establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas. 62.2 La RHN está co-presidida por el/la Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas en el Perú y el/la Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil. CAPÍTULO X COORDINACIÓN CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Artículo 63º.- Coordinación 63.1 El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) coordina con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, a través del INDECI, los aspectos que correspondan a sus respectivas competencias, para proteger a la población, mediante los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en los casos de desastres. 63.2 Asimismo, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, seguirá cumpliendo las funciones relativas a movilización y desmovilización para casos de emergencia producidos por desastres. CAPÍTULO XI SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 64º.- Descripción 64.1 El Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres es un instrumento del SINAGERD.