Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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64.2 El Sistema Nacional de Informacion para la Gestion del Riesgo de Desastres tiene dos componentes: la informacion para la gestion prospectiva y correctiva e informacion la para la gestion reactiva. Articulo 65º.- Rectoria y coordinacion 65.1 Con el objeto de organizar, administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Informacion de Gestion del Riesgo de Desastres, la Presidencia del Consejo de Ministros establece las directivas y lineamientos de aplicacion nacional sobre estandares para el uso, intercambio y acceso a la informacion requerida para la Gestion del Riesgo de Desastres, asi como en los mecanismos para la integracion de dicha informacion, requiriendo la opinion previa del CENEPRED en lo referente a la informacion para la gestion prospectiva y correctiva, y del INDECI en lo referente a la informacion para la gestion reactiva. 65.2 La Presidencia del Consejo de Ministros supervisa que la informacion para la Gestion del Riesgo de Desastres generada bajo los estandares establecidos por CENEPRED e INDECI respectivamente, este disponible para todas las entidades publicas y la sociedad civil. CAPITULO XII RADIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Y DEL MEDIO AMBIENTE Articulo 66º.- Radio Nacional de Defensa Civil y Medio Ambiente El INDECI es responsable de desarrollar, coordinar y asesorar los contenidos a difundirse en Radio Nacional de Defensa Civil y del Medio Ambiente, en lo referido a la Preparacion, Respuesta y Rehabilitacion. TITULO VI DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA Articulo 67º.- Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre. 67.1 El Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por un plazo de sesenta (60) dias calendario, en todo el territorio de la Republica o en parte de el, el Estado de Emergencia por desastre, dando cuenta al Congreso de la Republica o a la Comision Permanente. 67.2 La Declaratoria del Estado de Emergencia tiene por finalidad la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias, frente a un peligro inminente o a la ocurrencia de un desastre de gran magnitud o cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno Regional, protegiendo la MORDAZA e integridad de las personas, el patrimonio publico y privado y restableciendo los servicios basicos indispensables. Articulo 68º.- Procedimiento 68.1 La solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al INDECI, con la debida sustentacion, adjuntando el informe de estimacion del riesgo o el informe MORDAZA, asi como la opinion tecnica de los Sectores involucrados, en los casos que corresponda. 68.2 El INDECI emite opinion sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe tecnico respectivo. 68.3 El expediente de la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia se presenta a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la recomendacion correspondiente. 68.4 La declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida con la debida sustentacion por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI. 68.5 Excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la MORDAZA afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion,

y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuado por el INDECI. 68.6 El Ente Rector, a propuesta del INDECI, aprueba mediante Decreto Supremo las normas complementarias respecto de la declaratoria de Estado de Emergencia. Articulo 69º.- Prorroga del Estado de Emergencia. El Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prorroga del Estado de Emergencia, la que no debera exceder de sesenta (60) dias calendario, adjuntando los informes tecnicos que fundamenten dicha solicitud, asi como las medidas de caracter presupuestal necesarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Sobre el Sistema Nacional de Defensa Civil Las responsabilidades que hayan sido asignadas en otras normas al Sistema Nacional de Defensa Civil, relacionadas con aspectos de preparacion, respuesta y rehabilitacion, seguiran siendo ejercidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), siempre que no se opongan a lo dispuesto por la Ley Nº 29664 y el presente Reglamento. Segunda.- Infracciones y sanciones Los aspectos relacionados con infracciones y sanciones ligados a responsabilidades administrativas y funcionales se rigen de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Num. 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y amplia las facultades en el MORDAZA para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, y el "Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los organos del Sistema Nacional de Control" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM. Las sanciones relacionadas con aspectos de incumplimiento de la regulacion sobre Licencias de Funcionamiento, construccion y habilitacion se aplican conforme a la normativa correspondiente. Tercera.- Ejecucion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC. 1. El Ente Rector aprueba las reformas en materia de Seguridad en Defensa Civil, referidas a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, asi como en la acreditacion y administracion del Registro de los Inspectores, incluida su actualizacion y capacitacion. 2. Las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil son ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales, en sus ambitos de jurisdiccion respectivos. Cuarta.- MORDAZA de Adecuacion de las Normas de Seguridad en Defensa Civil. El INDECI en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de publicado el presente Reglamento, propone al Ente Rector la adecuacion de la legislacion vigente en materia de Seguridad y Defensa Civil a la Ley del Sistema Nacional de la Gestion del Riesgo Desastres. En el MORDAZA tiene especial enfasis la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil y demas normas vinculadas con las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil. Quinta.- Vigencia de los Convenios Nacionales e Internacionales suscritos en el MORDAZA del SINADECI. Los convenios de caracter nacional o internacional, suscritos por el Instituto Nacional de Defensa Civil en representacion del SINADECI, vigentes al momento de entrada en MORDAZA de la Ley Nº 29664, continuaran siendo conducidos y administrados por el INDECI hasta el cierre del presente ejercicio presupuestal, debiendo informar al Ente Rector respecto de aquellos casos en que exceda su competencia. La Presidencia del Consejo de Ministros establecera las condiciones y responsabilidades para su ratificacion, modificacion o liquidacion, segun corresponda.

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