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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443217 64.2 El Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene dos componentes: la información para la gestión prospectiva y correctiva e información la para la gestión reactiva. Artículo 65º.- Rectoría y coordinación 65.1 Con el objeto de organizar, administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de Gestión del Riesgo de Desastres, la Presidencia del Consejo de Ministros establece las directivas y lineamientos de aplicación nacional sobre estándares para el uso, intercambio y acceso a la información requerida para la Gestión del Riesgo de Desastres, así como en los mecanismos para la integración de dicha información, requiriendo la opinión previa del CENEPRED en lo referente a la información para la gestión prospectiva y correctiva, y del INDECI en lo referente a la información para la gestión reactiva. 65.2 La Presidencia del Consejo de Ministros supervisa que la información para la Gestión del Riesgo de Desastres generada bajo los estándares establecidos por CENEPRED e INDECI respectivamente, esté disponible para todas las entidades públicas y la sociedad civil. CAPÍTULO XII RADIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Y DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 66º.- Radio Nacional de Defensa Civil y Medio Ambiente El INDECI es responsable de desarrollar, coordinar y asesorar los contenidos a difundirse en Radio Nacional de Defensa Civil y del Medio Ambiente, en lo referido a la Preparación, Respuesta y Rehabilitación. TITULO VI DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA Artículo 67º.- Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre. 67.1 El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por un plazo de sesenta (60) días calendario, en todo el territorio de la República o en parte de él, el Estado de Emergencia por desastre, dando cuenta al Congreso de la República o a la Comisión Permanente. 67.2 La Declaratoria del Estado de Emergencia tiene por fi nalidad la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias, frente a un peligro inminente o a la ocurrencia de un desastre de gran magnitud o cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno Regional, protegiendo la vida e integridad de las personas, el patrimonio público y privado y restableciendo los servicios básicos indispensables. Artículo 68º.- Procedimiento 68.1 La solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al INDECI, con la debida sustentación, adjuntando el informe de estimación del riesgo o el informe EDAN, así como la opinión técnica de los Sectores involucrados, en los casos que corresponda. 68.2 El INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fi n emite el informe técnico respectivo. 68.3 El expediente de la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia se presenta a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la recomendación correspondiente. 68.4 La declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida con la debida sustentación por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI. 68.5 Excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuado por el INDECI. 68.6 El Ente Rector, a propuesta del INDECI, aprueba mediante Decreto Supremo las normas complementarias respecto de la declaratoria de Estado de Emergencia. Artículo 69º.- Prórroga del Estado de Emergencia. El Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten dicha solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Sobre el Sistema Nacional de Defensa Civil Las responsabilidades que hayan sido asignadas en otras normas al Sistema Nacional de Defensa Civil, relacionadas con aspectos de preparación, respuesta y rehabilitación, seguirán siendo ejercidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), siempre que no se opongan a lo dispuesto por la Ley Nº 29664 y el presente Reglamento. Segunda.- Infracciones y sanciones Los aspectos relacionados con infracciones y sanciones ligados a responsabilidades administrativas y funcionales se rigen de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29622, Ley que modifi ca la Ley Núm. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, y el “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM. Las sanciones relacionadas con aspectos de incumplimiento de la regulación sobre Licencias de Funcionamiento, construcción y habilitación se aplican conforme a la normativa correspondiente. Tercera.- Ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC. 1. El Ente Rector aprueba las reformas en materia de Seguridad en Defensa Civil, referidas a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, así como en la acreditación y administración del Registro de los Inspectores, incluida su actualización y capacitación. 2. Las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil son ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales, en sus ámbitos de jurisdicción respectivos. Cuarta.- Proceso de Adecuación de las Normas de Seguridad en Defensa Civil. El INDECI en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicado el presente Reglamento, propone al Ente Rector la adecuación de la legislación vigente en materia de Seguridad y Defensa Civil a la Ley del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo Desastres. En el proceso tiene especial énfasis la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y demás normas vinculadas con las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. Quinta.- Vigencia de los Convenios Nacionales e Internacionales suscritos en el Marco del SINADECI. Los convenios de carácter nacional o internacional, suscritos por el Instituto Nacional de Defensa Civil en representación del SINADECI, vigentes al momento de entrada en vigor de la Ley Nº 29664, continuarán siendo conducidos y administrados por el INDECI hasta el cierre del presente ejercicio presupuestal, debiendo informar al Ente Rector respecto de aquellos casos en que exceda su competencia. La Presidencia del Consejo de Ministros establecerá las condiciones y responsabilidades para su ratifi cación, modifi cación o liquidación, según corresponda.