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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443213 34.4 Participación del sector privado: Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales coordinarán la participación de las empresas del Estado, los operadores de concesiones públicas y los organismos reguladores, en los procesos de Preparación, Respuesta y Rehabilitación, en su ámbito jurisdiccional. Artículo 35º.- Reconstrucción El Proceso de Reconstrucción comprende las acciones que se realizan para establecer condiciones sostenibles de desarrollo en las áreas afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la recuperación física y social, así como la reactivación económica de las comunidades afectadas. Sus subprocesos principales son: Artículo 36º.- Subprocesos de la Reconstrucción Son Subprocesos de la Reconstrucción los siguientes: 36.1 Defi nición del esquema institucional: Defi nir el esquema institucional, de gestión y de coordinación requerido para la reconstrucción con base en los lineamientos defi nidos en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 36.2 Defi nición de alcances: Defi nir alcances del proceso de reconstrucción y establecer canales permanentes de comunicación con las personas afectadas y la comunidad en general. 36.3 Diseño de mecanismos técnicos y legales: Diseñar y formular los mecanismos técnicos y legales para el proceso de reconstrucción que sean requeridos incluyendo la revisión de Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial. 36.4 Evaluación de impacto: Realizar la evaluación del impacto socioeconómico en el escenario de desastre, identifi cando presiones dinámicas y causas de fondo. 36.5 Desarrollo de información: Desarrollar la información necesaria para fi nes de reconstrucción, incluyendo opciones de reubicación de población y análisis socioeconómicos de las comunidades afectadas 36.6 Priorización de intervenciones: Priorizar acciones de reconstrucción de manera integral, incluyendo la recuperación social y la reactivación económica, y de forma participativa con los benefi ciarios 36.7 Planifi cación participativa: Formular participativamente el plan integral de reconstrucción que no reproduce los riesgos preexistentes, defi niendo el alcance, estrategias de implementación, actividades y responsabilidades, presupuestos e indicadores de seguimiento y evaluación 36.8 Inventario de infraestructura dañada y priorización: Diseñar el procedimiento así como las herramientas de inventario de la infraestructura pública dañada, sobre la cual se procederá a priorizar y programar los proyectos de inversión pública para su reconstrucción. Se debe tener en cuenta la programación de la disponibilidad de recursos presupuestales así como las Unidades Ejecutoras competentes del nivel nacional y subnacional. 36.9 Información pública: Gestionar información, sensibilizar, socializar y divulgar los avances del proceso ante la población afectada y la comunidad en general. 36.10 Seguimiento y evaluación: Monitorear y evaluar la ejecución de los proyectos, verifi cando que no se regeneren las condiciones inseguras previas al impacto TÍTULO V INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL CAPÍTULO I PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 37º.- Defi nición y Objeto 37.1 El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones, de carácter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la Ley y la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 37.2 En el diseño del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se consideran los programas presupuestales estratégicos y otros programas que forman parte de la Estrategia Financiera para la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco del presupuesto por resultado. 37.3 El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se articula con los instrumentos de planifi cación sectorial, regional y local. Es aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo. Artículo 38º.- Estructura y contenidos 38.1 La estructura del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estará sustentada en los siguientes procesos: a. Estimación del Riesgo b. Prevención del Riesgo c. Reducción del Riesgo d. Preparación e. Respuesta f. Rehabilitación g. Reconstrucción 38.2 En el proceso de elaboración del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establecerán los indicadores de desempeño e impacto que servirán de base al mecanismo de seguimiento y evaluación. Artículo 39º.- De los planes específi cos por proceso 39.1 En concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los siguientes Planes: a. Planes de prevención y reducción de riesgo de desastres b. Planes de preparación c. Planes de operaciones de emergencia. d. Planes de educación comunitaria. e. Planes de rehabilitación. f. Planes de contingencia. 39.2 La autoridad correspondiente convocará a las entidades privadas y a la sociedad para el desarrollo de estos instrumentos de planifi cación. Artículo 40º.- Mecanismos de coordinación, participación, evaluación y seguimiento 40.1 El ente rector promueve la coordinación y articulación con entidades de la sociedad y el sector privado. 40.2 El ente rector desarrolla el proceso de articulación de todos los elementos constitutivos del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 40.3 El ente rector establece los mecanismos de evaluación y seguimiento del plan, así como los mecanismos de comunicación y difusión. 40.4 CENEPRED establece los lineamientos y los procesos de formulación y participación relativos a estimación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción. 40.5 INDECI establece los lineamientos y los procesos de formulación y participación relativos a la preparación, respuesta y rehabilitación. 40.6 CEPLAN identifica los elementos de la planifi cación estratégica del desarrollo nacional que deben ser incluidos en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, establece los compromisos, procesos y acciones necesarias para asegurar la implementación de los elementos del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de los Programas Estratégicos para el Desarrollo Nacional. 40.7 El MEF propone los elementos de la Estrategia Financiera para su integración en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de manera que queden adecuadamente vinculados y articulados. CAPÍTULO II ESTRATEGIA DE GESTIÓN FINANCIERA DEL RIESGO DE DESASTRES. Artículo 41º.- Defi nición 41.1 Es el conjunto de acciones establecidas para asegurar una adecuada capacidad fi nanciera en los