Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

443221

Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancias en los ambitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancias en el ambito nacional; Que, el articulo 9º de la precitada Ley establece que el Consejo Directivo es el organo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN encargado de aprobar las politicas de su administracion, encontrandose integrado por el Superintendente, quien lo presidira, un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta pertinente designar al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29380, Ley de Creacion de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SABROSO como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, en representacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 645127-14

CULTURA
Aprueban Reglamento para la Declaratoria y Gestion de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nacion
DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-MC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 21º senala que "Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado"; Que, el Estado Peruano mediante Resolucion Legislativa Nº 23349, de fecha 18 de diciembre de 1981, aprobo la adhesion del Peru a la "Convencion para la Proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural", aprobada en la Decimo Setima Conferencia General de la UNESCO, celebrada en la MORDAZA de MORDAZA del 17 de Octubre al 21 de Noviembre de 1972, la cual considera como Patrimonio Cultural, entre otros, los lugares definidos como "obras del hombre u obras conjuntas del hombre

y la naturaleza asi como las zonas incluidos los lugares arqueologicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista historico, estetico, etnologico o antropologico"; Que, la "Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial", adoptada en el MORDAZA de la 32º Conferencia General de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, Ciencia y Cultura, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, el 17 de octubre de 2003 y aprobada por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 28555, de 20 de junio de 2005, ratificada por el Estado Peruano mediante Decreto Supremo Nº 059-2005-RE, de fecha 10 de agosto de 2005, es el instrumento normativo internacional que promueve la educacion sobre la proteccion de espacios naturales y lugares importantes para la memoria colectiva, cuya existencia es indispensable para que el patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse; Que, las Directrices Practicas para la Aplicacion de la Convencion del Patrimonio Mundial, MORDAZA, 2005, definen a los Paisajes Culturales como bienes culturales y representan las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, ilustran la evolucion de la sociedad humana y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones y/o oportunidades fisicas que presenta su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, economicas y culturales, tanto externas como internas; Que, el paisaje cultural es producto de la interrelacion entre el hombre y la naturaleza evidenciada en sus diversas manifestaciones y expresiones culturales desde una dimension territorial. Esto debido a que las dinamicas territoriales son variables activas en la construccion social y cultural del paisaje, donde se plasman los resultados de dicha construccion como manifestacion viva y vivida. En relacion a esta dimension territorial del patrimonio cultural, es evidente la existencia de una gran diversidad y complejidad de paisajes culturales, como resultado de un MORDAZA historico de transformacion, uso y ocupacion del espacio; Que, de conformidad con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion "Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion toda manifestacion del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontologico, arqueologico, arquitectonico, historico, artistico, militar, social, antropologico, tradicional, religioso, etnologico, cientifico, tecnologico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo. Dichos bienes tienen la condicion de propiedad publica o privada con las limitaciones que establece la presente Ley". Asimismo en los articulos IV y V del Titulo Preliminar de la precitada Ley, se declara de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como su proteccion por parte del Estado y sujetos al regimen regulado en dicha Ley; Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, el cual tiene como funcion exclusiva realizar las acciones de declaracion, investigacion, proteccion, conservacion, puesta en valor, promocion y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, en vista de la gran variedad de paisajes culturales existentes en nuestro MORDAZA, es necesario contar con un MORDAZA legal especifico para el registro, declaracion, investigacion, proteccion, puesta en valor para el uso social y gestion de los paisajes culturales; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion y el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprueba su Reglamento; DECRETA: Articulo 1.- Aprobar el Reglamento para la Declaratoria y Gestion de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nacion, el cual consta de cuatro Titulos, tres Capitulos, veintiun articulos y una disposicion final. Articulo 2.- Facultar al Ministerio de Cultura a expedir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo.

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