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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443221 Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional; Que, el artículo 9º de la precitada Ley establece que el Consejo Directivo es el órgano de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN encargado de aprobar las políticas de su administración, encontrándose integrado por el Superintendente, quien lo presidirá, un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta pertinente designar al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor RICHARD EDUARDO GARCÍA SABROSO como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 645127-14 CULTURA Aprueban Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 21º señala que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”; Que, el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 23349, de fecha 18 de diciembre de 1981, aprobó la adhesión del Perú a la “Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural”, aprobada en la Décimo Sétima Conferencia General de la UNESCO, celebrada en la ciudad de París del 17 de Octubre al 21 de Noviembre de 1972, la cual considera como Patrimonio Cultural, entre otros, los lugares defi nidos como “obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico”; Que, la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, adoptada en el Marco de la 32º Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura, en la ciudad de París, República Francesa, el 17 de octubre de 2003 y aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28555, de 20 de junio de 2005, ratifi cada por el Estado Peruano mediante Decreto Supremo Nº 059-2005-RE, de fecha 10 de agosto de 2005, es el instrumento normativo internacional que promueve la educación sobre la protección de espacios naturales y lugares importantes para la memoria colectiva, cuya existencia es indispensable para que el patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse; Que, las Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, París, 2005, defi nen a los Paisajes Culturales como bienes culturales y representan las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones y/o oportunidades físicas que presenta su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas; Que, el paisaje cultural es producto de la interrelación entre el hombre y la naturaleza evidenciada en sus diversas manifestaciones y expresiones culturales desde una dimensión territorial. Esto debido a que las dinámicas territoriales son variables activas en la construcción social y cultural del paisaje, donde se plasman los resultados de dicha construcción como manifestación viva y vivida. En relación a esta dimensión territorial del patrimonio cultural, es evidente la existencia de una gran diversidad y complejidad de paisajes culturales, como resultado de un proceso histórico de transformación, uso y ocupación del espacio; Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación “Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley”. Asimismo en los artículos IV y V del Título Preliminar de la precitada Ley, se declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, así como su protección por parte del Estado y sujetos al régimen regulado en dicha Ley; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual tiene como función exclusiva realizar las acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en vista de la gran variedad de paisajes culturales existentes en nuestro país, es necesario contar con un marco legal específi co para el registro, declaración, investigación, protección, puesta en valor para el uso social y gestión de los paisajes culturales; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprueba su Reglamento; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, el cual consta de cuatro Títulos, tres Capítulos, veintiún artículos y una disposición fi nal. Artículo 2.- Facultar al Ministerio de Cultura a expedir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.