Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

Articulo 6º.- Funciones del CENEPRED Son funciones del CENEPRED, adicionales a las establecidas en el articulo 12º de la Ley Nº 29664, las siguientes: 6.1 Asesorar y proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos tecnicos y administrativos de estimacion, prevencion y reduccion de riesgo, asi como de reconstruccion. 6.2 Establecer indicadores de gestion prospectiva y correctiva del riesgo. 6.3 Brindar asistencia tecnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, en la planificacion para el desarrollo con la incorporacion de la Gestion del Riesgo de Desastres en lo referente a la gestion prospectiva y correctiva, en los procesos de estimacion, prevencion y reduccion del riesgo, asi como la reconstruccion. 6.4 Coordinar, participar y promover con el CEPLAN y demas entidades competentes la incorporacion transversal de los elementos de la gestion prospectiva y la gestion correctiva del riesgo, en los procesos de formulacion de los planes estrategicos de desarrollo. 6.5 Coordinar con el Ministerio de Educacion, la Asamblea Nacional de Rectores y otras entidades, las estrategias orientadas a generar una cultura de prevencion a fin de evitar la generacion de futuros riesgos. 6.6 Realizar a nivel nacional la supervision, monitoreo y evaluacion de la implementacion de los procesos de estimacion, prevencion y reduccion de riesgo, asi como de reconstruccion, proponiendo mejoras y medidas correspondientes. 6.7 Coordinar la participacion de entidades y agencias de cooperacion nacional e internacional en los procesos de estimacion, prevencion y reduccion del riesgo, asi como en la reconstruccion. 6.8 Disenar la politica para el desarrollo de capacidades en la administracion publica en lo que corresponde a la gestion prospectiva y correctiva del riesgo que permita el adecuado ejercicio de sus funciones. 6.9 Establecer espacios de coordinacion y participacion de las entidades academicas y tecnico cientificas y monitorear el desarrollo de contenidos del MORDAZA de estimacion del riesgo. 6.10 Representar al SINAGERD, por delegacion del ente rector, participando en foros y eventos nacionales e internacionales, relacionados con los procesos de estimacion, prevencion y reduccion del riesgo, asi como de reconstruccion. 6.11 Desarrollar estrategias de comunicacion, difusion y sensibilizacion a nivel nacional sobre las politicas, normas, instrumentos de gestion y herramientas tecnicas, entre otros, en lo que corresponde a la gestion prospectiva y correctiva. 6.12 Promover el desarrollo de capacidades humanas para la estimacion, prevencion y reduccion del riesgo en las entidades publicas, sector privado y la ciudadania en general. 6.13 Emitir opinion tecnica sobre proyectos normativos, convenios, acuerdos, tratados, y otros instrumentos nacionales o internacionales, asi como proyectos cuya materia este vinculada a los procesos de estimacion, prevencion y reduccion del riesgo, asi como de reconstruccion. 6.14 Realizar estudios e investigaciones inherentes a los procesos de estimacion, prevencion y reduccion de riesgo, asi como de reconstruccion. 6.15 Emitir opinion tecnica en los aspectos de estimacion, prevencion, reduccion del riesgo y reconstruccion, para la elaboracion de la estrategia de gestion financiera a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas - MEF. Articulo 7º.- Estructura Organica del CENEPRED El CENEPRED contara con una estructura organica que contendra elementos organizacionales para desarrollar lineamientos de politica y planes; mecanismos relativos a los procesos de estimacion, prevencion, reduccion del riesgo y reconstruccion; asi como de gestion de informacion en sus areas de competencia. Articulo 8º.- Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) 8.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es un organismo publico ejecutor que conforma el

SINAGERD, responsable tecnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulacion e implementacion de la Politica Nacional y el Plan Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparacion, respuesta y rehabilitacion. 8.2 Desarrolla, propone y asesora al ente rector, asi como a los distintos entes publicos y privados que integran al SINAGERD sobre la politica y lineamientos y mecanismos, en materia de procesos de preparacion, respuesta y rehabilitacion. 8.3 Asiste en los procesos de respuesta y rehabilitacion, en especial cuando el peligro inminente o desastre sobrepase la capacidad de respuesta, proporcionando a traves de las autoridades competentes el apoyo correspondiente. Articulo 9º.- Funciones del INDECI Son funciones del INDECI, adicionales a las establecidas en el articulo 13º de la Ley Nº 29664, las siguientes: 9.1 Asesorar y proponer al ente rector la normativa que asegure procesos tecnicos y administrativos que faciliten la preparacion, la respuesta y la rehabilitacion. 9.2 Desarrollar estrategias de comunicacion, difusion y sensibilizacion a nivel nacional sobre las politicas, normas, instrumentos de gestion y herramientas tecnicas, entre otras, para la preparacion, respuesta y rehabilitacion, en coordinacion con las instituciones competentes. 9.3 Realizar a nivel nacional, la supervision, seguimiento y evaluacion de la implementacion de los procesos de preparacion, respuesta y rehabilitacion, proponiendo mejoras y medidas correspondientes. 9.4 Promover la estandarizacion y articulacion de los protocolos de operacion de todas las entidades que participan en el MORDAZA de respuesta, asi como la ejecucion de simulacros y simulaciones, efectuando el seguimiento correspondiente y proponer al ente rector las medidas correctivas. 9.5 Promover la instalacion y actualizacion de los sistemas de alerta temprana y los medios de difusion y comunicacion sobre emergencias y desastres a la poblacion. 9.6 Coordinar la participacion de entidades y agencias de cooperacion nacional e internacional para los procesos de preparacion, respuesta y rehabilitacion. 9.7 Representar al SINAGERD, por delegacion del ente rector, participando en foros y eventos nacionales e internacionales, relacionados con los procesos de preparacion, respuesta y rehabilitacion. 9.8 Coordinar la asistencia humanitaria solicitada por los paises afectados por desastres en el MORDAZA de convenios o acuerdos establecidos, conforme a la normatividad vigente. 9.9 Emitir opinion tecnica previa a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre los requerimientos de la Declaratoria de Estado de Emergencia, ante la ocurrencia de un peligro inminente o de un desastre. 9.10 Coordinar con las entidades competentes y participar en el MORDAZA de respuesta cuando el peligro inminente o desastre sobrepasen la capacidad de los gobiernos regionales o locales y participar en la respuesta, cuando el peligro inminente o desastre requiera la participacion de las entidades nacionales, segun lo establecido en los niveles de capacidad de repuesta previstos en este reglamento y sus instrumentos especificos. 9.11 Administrar los Almacenes Nacionales de Defensa Civil, proporcionando a traves de las autoridades competentes, apoyo a personas damnificadas y afectadas; y participar en la respuesta, cuando el peligro inminente o desastre requiera la participacion de las entidades nacionales, segun lo establecido en los niveles de capacidad de repuesta previstos en este reglamento y sus instrumentos especificos. 9.12 Proponer al ente rector la normativa para la coordinacion y distribucion de los recursos de ayuda humanitaria. 9.13 Emitir opinion tecnica sobre proyectos normativos, convenios, acuerdos, tratados, y otros instrumentos nacionales o internacionales, asi como proyectos cuya materia este vinculada a los procesos de preparacion, respuesta y rehabilitacion, segun normatividad vigente. 9.14 Disenar y proponer la politica para el desarrollo de capacidades en la administracion publica en lo que

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