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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443206 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 5º.- Disposición derogatoria Deróguese o déjese en suspenso toda disposición legal o administrativa de igual o inferior rango que se oponga o limite la aplicación del presente dispositivo; asimismo, deróguese el Decreto Supremo No. 052-2011-EF. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 645127-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) DECRETO SUPREMO Nº 048-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Que, la mencionada norma dispone que el Poder Ejecutivo elabore su reglamento para ser aprobado mediante decreto supremo, dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de la publicación de la Ley. Que, mediante Resolución Ministerial N° 77-2011- PCM se constituyó un Grupo de Trabajo adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de elaborar el reglamento de la Ley Nº 29664; siendo el caso que dicho grupo ha concluido su labor a la fecha, entregando una propuesta de reglamento. Que, en tal sentido, corresponde emitir el reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), para desarrollar sus componentes y procesos, así como los roles de las entidades conformantes del sistema, entre otros aspectos, sobre la base del texto elaborado por el Grupo de Trabajo constituido mediante la Resolución Ministerial N° 77-2011-PCM. De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); DECRETA: Artículo 1º.- Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664 Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29664, denominado “Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo anterior, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Transferencia de partidas para el CENEPRED De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá recursos al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), con cargo a la reserva de contingencia, que garanticen su funcionamiento. Segunda.- Transferencia de bienes y acervo documentario del PREVEN Los bienes asignados al PREVEN y el acervo documentario del mismo, serán transferidos al patrimonio del CENEPRED. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29664, para desarrollar sus componentes, procesos y procedimientos, así como los roles de las entidades conformantes del sistema. Artículo 2º.- Defi niciones y normalización de terminología aplicable a las funciones institucionales y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, se precisa el signifi cado de los siguientes términos: 2.1 Análisis de la vulnerabilidad: Proceso mediante el cual se evalúa las condiciones existentes de los factores de la vulnerabilidad: exposición, fragilidad y resiliencia, de la población y de sus medios de vida. 2.2 Asistencia Humanitaria: Es el conjunto de acciones oportunas, adecuadas y temporales que ejecutan las entidades integrantes del SINAGERD en el marco de sus competencias y funciones, para aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos y