Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 46º.- Primera Respuesta 46.1 Las entidades de primera respuesta son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinacion con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno, segun lo establecido en la Ley, el presente reglamento y los protocolos correspondientes. 46.2 Se consideran entidades de primera respuesta: a. Fuerzas Armadas. b. Policia Nacional. c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d. Sector Salud (Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Instituciones Privadas de Salud, Sanidad de las FFAA y Sanidad de la PNP). e. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. f. MORDAZA Roja Peruana. g. Poblacion organizada. h. Otras entidades publicas y privadas que resulten necesarias dependiendo de la emergencia o desastre. Articulo 47º.- La Asistencia Humanitaria 47.1 La Asistencia Humanitaria comprende actividades como: instalacion de albergues, administracion de campamentos, reubicacion temporal en zonas seguras, asistencia de salud fisica y mental, distribucion de bienes de ayuda humanitaria y prestacion de servicios. 47.2 La Asistencia Humanitaria donada por entidades privadas nacionales, asi como la ayuda internacional, es complementaria y de apoyo a la responsabilidad primaria del Estado. 47.3 Las donaciones procedentes de colectas publicas convocadas por particulares, son autorizadas y supervisadas por la autoridad regional o local competente, segun corresponda. 47.4 Los Gobiernos Regionales tienen a su cargo custodiar los bienes de ayuda humanitaria y distribuirlos a los Gobiernos Locales. En aplicacion del MORDAZA de subsidiariedad, la entrega de los bienes de ayuda humanitaria se realiza a traves de los Gobiernos Locales de cada jurisdiccion. 47.5 Es responsabilidad de los Presidentes de los Gobiernos Regionales, la implementacion de los mecanismos, medios y procedimientos emitidos por el ente rector a propuesta del INDECI, para garantizar la custodia, conservacion, distribucion y supervision de la entrega de dichos bienes a la poblacion afectada o damnificada. 47.6 Los bienes de Ayuda Humanitaria se emplean unica y exclusivamente para la atencion de las personas damnificadas y afectadas por los desastres y las emergencias. 47.7 Las personas que ilegalmente reciban o se apropien de los bienes de Ayuda Humanitaria, son pasibles de sancion penal, conforme a la Ley de la materia. 47.8 Las donaciones de bienes procedentes del exterior, publicas o privadas, cuando el Gobierno Nacional efectua la convocatoria de Ayuda Humanitaria Internacional, requieren la participacion y control de las entidades del SINAGERD, asi como del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, segun corresponda. El INDECI propondra al Ente Rector un instrumento para la solicitud, internalizacion y manejo de la Ayuda Humanitaria Internacional. Articulo 48º.- Transparencia y Rendicion de Cuentas. El ente rector establece las normas y criterios tecnicos para las rendiciones de cuentas de las donaciones administradas por las entidades que conforman el SINAGERD. Articulo 49º.- Acciones ante situacion de peligro inminente 49.1 La situacion de peligro inminente debe ser sustentada por el informe tecnico emitido por la entidad publica competente que sera sustento para la declaratoria del estado de emergencia.

49.2 Las acciones a desarrollarse deben estar dirigidas unicamente a reducir el impacto del probable desastre por ocurrir y deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, a fin de salvaguardar la seguridad de la poblacion, sus bienes y la infraestructura publica. CAPITULO IV CENTROS DE OPERACIONES DE EMERGENCIA Articulo 50º.- Definicion 50.1 Los Centros de Operaciones de Emergencia COE - son organos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, asi como en la administracion e intercambio de la informacion, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ambitos jurisdiccionales. 50.2 El INDECI elaborara una normativa para la coordinacion articulada de los COE en todos los niveles de gobierno y la propondra al ente rector para su aprobacion. Articulo 51º.- Mecanismo de constitucion y funcionamiento de Centros Regionales y Locales de Operaciones de Emergencia. 51.1 Los presidentes regionales y alcaldes instituyen los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL), respectivamente segun las normas, requisitos y estandares que MORDAZA establecidos por INDECI. 51.2 Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) contaran con un area fisica adecuada para trabajar, siguiendo los estandares minimos establecidos por INDECI. 51.3 Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) estaran conformados por: a. El Presidente Regional o el MORDAZA, respectivamente. b. Directores y funcionarios de las areas operacionales que MORDAZA determinadas en la normativa estandar generada por INDECI. c. Representantes de las Fuerzas Armadas d. La MORDAZA Roja Peruana y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. e. La Policia Nacional del Peru 51.4 Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) seran coordinados por una autoridad local con probada experiencia el manejo de situaciones de emergencia. El coordinador sera nombrado por el Presidente Regional o MORDAZA respectivo. Articulo 52º.- COE Sectoriales 52.1 Los Sectores Nacionales a traves de sus Ministerios activaran sus Centros de Operaciones de Emergencia, en concordancia con sus competencias y los lineamientos que dicta el Ente Rector a propuesta del INDECI. 52.2 Los Sectores involucrados directamente con las actividades de Respuesta y Rehabilitacion, designan a sus representantes para su participacion en el COEN, constituyendose en los elementos de enlace necesarios para mantener la informacion de los COE Sectoriales correspondientes Articulo 53º.- Manejo de la Informacion para la toma de decisiones 53.1 Los Centros de Operaciones de Emergencia, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban, y comparten informacion sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes y proporcionan la informacion procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, asi como a los COE de los niveles inmediatos respectivos para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes.

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