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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443215 Artículo 46º.- Primera Respuesta 46.1 Las entidades de primera respuesta son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley, el presente reglamento y los protocolos correspondientes. 46.2 Se consideran entidades de primera respuesta: a. Fuerzas Armadas. b. Policía Nacional. c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d. Sector Salud (Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Instituciones Privadas de Salud, Sanidad de las FFAA y Sanidad de la PNP). e. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. f. Cruz Roja Peruana. g. Población organizada. h. Otras entidades públicas y privadas que resulten necesarias dependiendo de la emergencia o desastre. Artículo 47º.- La Asistencia Humanitaria 47.1 La Asistencia Humanitaria comprende actividades como: instalación de albergues, administración de campamentos, reubicación temporal en zonas seguras, asistencia de salud física y mental, distribución de bienes de ayuda humanitaria y prestación de servicios. 47.2 La Asistencia Humanitaria donada por entidades privadas nacionales, así como la ayuda internacional, es complementaria y de apoyo a la responsabilidad primaria del Estado. 47.3 Las donaciones procedentes de colectas públicas convocadas por particulares, son autorizadas y supervisadas por la autoridad regional o local competente, según corresponda. 47.4 Los Gobiernos Regionales tienen a su cargo custodiar los bienes de ayuda humanitaria y distribuirlos a los Gobiernos Locales. En aplicación del principio de subsidiariedad, la entrega de los bienes de ayuda humanitaria se realiza a través de los Gobiernos Locales de cada jurisdicción. 47.5 Es responsabilidad de los Presidentes de los Gobiernos Regionales, la implementación de los mecanismos, medios y procedimientos emitidos por el ente rector a propuesta del INDECI, para garantizar la custodia, conservación, distribución y supervisión de la entrega de dichos bienes a la población afectada o damnifi cada. 47.6 Los bienes de Ayuda Humanitaria se emplean única y exclusivamente para la atención de las personas damnifi cadas y afectadas por los desastres y las emergencias. 47.7 Las personas que ilegalmente reciban o se apropien de los bienes de Ayuda Humanitaria, son pasibles de sanción penal, conforme a la Ley de la materia. 47.8 Las donaciones de bienes procedentes del exterior, públicas o privadas, cuando el Gobierno Nacional efectúa la convocatoria de Ayuda Humanitaria Internacional, requieren la participación y control de las entidades del SINAGERD, así como del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, según corresponda. El INDECI propondrá al Ente Rector un instrumento para la solicitud, internalización y manejo de la Ayuda Humanitaria Internacional. Artículo 48º.- Transparencia y Rendición de Cuentas. El ente rector establece las normas y criterios técnicos para las rendiciones de cuentas de las donaciones administradas por las entidades que conforman el SINAGERD. Artículo 49º.- Acciones ante situación de peligro inminente 49.1 La situación de peligro inminente debe ser sustentada por el informe técnico emitido por la entidad pública competente que será sustento para la declaratoria del estado de emergencia. 49.2 Las acciones a desarrollarse deben estar dirigidas únicamente a reducir el impacto del probable desastre por ocurrir y deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, a fi n de salvaguardar la seguridad de la población, sus bienes y la infraestructura pública. CAPÍTULO IV CENTROS DE OPERACIONES DE EMERGENCIA Artículo 50º.- Defi nición 50.1 Los Centros de Operaciones de Emergencia - COE - son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales. 50.2 El INDECI elaborará una normativa para la coordinación articulada de los COE en todos los niveles de gobierno y la propondrá al ente rector para su aprobación. Artículo 51º.- Mecanismo de constitución y funcionamiento de Centros Regionales y Locales de Operaciones de Emergencia. 51.1 Los presidentes regionales y alcaldes instituyen los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL), respectivamente según las normas, requisitos y estándares que sean establecidos por INDECI. 51.2 Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) contarán con un área física adecuada para trabajar, siguiendo los estándares mínimos establecidos por INDECI. 51.3 Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) estarán conformados por: a. El Presidente Regional o el Alcalde, respectivamente. b. Directores y funcionarios de las áreas operacionales que sean determinadas en la normativa estándar generada por INDECI. c. Representantes de las Fuerzas Armadas d. La Cruz Roja Peruana y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e. La Policía Nacional del Perú 51.4 Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) serán coordinados por una autoridad local con probada experiencia el manejo de situaciones de emergencia. El coordinador será nombrado por el Presidente Regional o Alcalde respectivo. Artículo 52º.- COE Sectoriales 52.1 Los Sectores Nacionales a través de sus Ministerios activarán sus Centros de Operaciones de Emergencia, en concordancia con sus competencias y los lineamientos que dicta el Ente Rector a propuesta del INDECI. 52.2 Los Sectores involucrados directamente con las actividades de Respuesta y Rehabilitación, designan a sus representantes para su participación en el COEN, constituyéndose en los elementos de enlace necesarios para mantener la información de los COE Sectoriales correspondientes Artículo 53º.- Manejo de la Información para la toma de decisiones 53.1 Los Centros de Operaciones de Emergencia, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban, y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes.