Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

443207

defender la dignidad de las personas damnificadas y afectadas por los desastres. 2.3 Autoayuda: Es la respuesta inmediata, solidaria y espontanea de la poblacion presente en la MORDAZA de una emergencia o desastre, para brindar ayuda a las personas afectadas y/o damnificadas. Normalmente es la propia poblacion, la que actua sobre la base de su potencialidad y recursos disponibles. 2.4 Cultura de prevencion: Es el conjunto de valores, principios, conocimientos y actitudes de una sociedad que le permiten identificar, prevenir, reducir, prepararse, reaccionar y recuperarse de las emergencias o desastres. La cultura de la prevencion se fundamenta en el compromiso y la participacion de todos los miembros de la sociedad. 2.5 Damnificado/a: Condicion de una persona o familia afectada parcial o integramente en su salud o sus bienes por una emergencia o desastre, que temporalmente no cuenta con capacidades socioeconomicas disponibles para recuperarse. 2.6 Desastre: Conjunto de danos y perdidas, en la salud, MORDAZA de sustento, habitat fisico, infraestructura, actividad economica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la accion humana. 2.7 Desarrollo sostenible: MORDAZA de transformacion natural, economico social, cultural e institucional, que tiene por objeto asegurar el mejoramiento de las condiciones de MORDAZA del ser humano, la produccion de bienes y prestacion de servicios, sin deteriorar el ambiente natural ni comprometer las bases de un desarrollo similar para las futuras generaciones. 2.8 Emergencia: Estado de danos sobre la MORDAZA, el patrimonio y el medio ambiente ocasionados por la ocurrencia de un fenomeno natural o inducido por la accion humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la MORDAZA afectada. 2.9 Evaluacion de danos y analisis de necesidades (EDAN): Identificacion y registro cualitativo y cuantitativo, de la extension, gravedad y localizacion de los efectos de un evento adverso. 2.10 Elementos en riesgo o expuestos: Es el contexto social, material y ambiental presentado por las personas y por los recursos, servicios y ecosistemas que pueden ser afectados por un fenomeno fisico. 2.11 Identificacion de peligros: Conjunto de actividades de localizacion, estudio y vigilancia de peligros y su potencial de dano, que forma parte del MORDAZA de estimacion del riesgo. 2.12 Infraestructura: Es el conjunto de estructuras de ingenieria e instalaciones, con su correspondiente MORDAZA util de diseno, que constituyen la base sobre la cual se produce la prestacion de servicios considerados necesarios para el desarrollo de fines productivos, politicos, sociales y personales. 2.13 Medidas estructurales: Cualquier construccion fisica para reducir o evitar los riesgos o la aplicacion de tecnicas de ingenieria para lograr la resistencia y la resiliencia de las estructuras o de los sistemas frente a las peligros. 2.14 Medidas no estructurales: Cualquier medida que no suponga una construccion fisica y que utiliza el conocimiento, las practicas o los acuerdos existentes para reducir el riesgo y sus impactos, especialmente a traves de politicas y leyes, una mayor concientizacion publica, la capacitacion y la educacion. 2.15 Peligro: Probabilidad de que un fenomeno fisico, potencialmente danino, de origen natural o inducido por la accion humana, se presente en un lugar especifico, con una cierta intensidad y en un periodo de tiempo y frecuencia definidos. 2.16 Plan de contingencia: Son los procedimientos especificos preestablecidos de coordinacion, alerta, movilizacion y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos. Se emite a nivel nacional, regional y local. 2.17 Primera respuesta: Es la intervencion mas temprana posible, de las organizaciones especializadas, en la MORDAZA afectada por una emergencia o desastre, con la finalidad de salvaguardar vidas y danos colaterales.

2.18 Resiliencia: Capacidad de las personas, familias y comunidades, entidades publicas y privadas, las actividades economicas y las estructuras fisicas, para asimilar, absorber, adaptarse, cambiar, resistir y recuperarse, del impacto de un peligro o amenaza, asi como de incrementar su capacidad de aprendizaje y recuperacion de los desastres pasados para protegerse mejor en el futuro. 2.19 Riesgo de desastre: Es la probabilidad de que la poblacion y sus medios de MORDAZA sufran danos y perdidas a consecuencia de su condicion de vulnerabilidad y el impacto de un peligro. 2.20 Vulnerabilidad: Es la susceptibilidad de la poblacion, la estructura fisica o las actividad socioeconomicas, de sufrir danos por accion de un peligro o amenaza. TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES CAPITULO I COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Articulo 3º.- El Consejo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres 3.1 El Consejo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres - CONAGERD - regula su funcionamiento a traves de un Reglamento Interno aprobado por sus miembros. Este reglamento debera prever un mecanismo de convocatoria de emergencia en situaciones de fuerza mayor en los que no pueda aplicarse el mecanismo regular previsto. 3.2 Para establecer el quorum de las sesiones del Consejo y para la adopcion de sus acuerdos, se aplicaran las normas pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 3.3 En casos extraordinarios de ocurrencia de un desastre o peligro inminente de gran magnitud, el CONAGERD se instala como MORDAZA autoridad para la toma de decisiones politicas y de coordinacion estrategica con la finalidad de orientar e impulsar la atencion del desastre o el peligro inminente, a ser ejecutada por las entidades publicas que resulten competentes. Articulo 4º.- La Presidencia del Consejo de Ministros 4.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres y del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es responsable de conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sistema. Asimismo, dicta los lineamientos e instrumentos para el cumplimiento de los acuerdos internacionales que MORDAZA suscrito el MORDAZA y las Politicas de Estado del Acuerdo Nacional. 4.2 Para realizar sus funciones, la Presidencia del Consejo de Ministros establece una organizacion que facilite los procesos de coordinacion y articulacion de las entidades integrantes del Sistema. Articulo 5º.- Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres (CENEPRED) 5.1 El Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres - CENEPRED es un organismo publico ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable tecnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulacion e implementacion de la Politica Nacional y el Plan Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, en los procesos de estimacion, prevencion y reduccion del riesgo, asi como de reconstruccion. 5.2 Propone y asesora al ente rector, asi como a los distintos entes publicos y privados que integran al SINAGERD sobre la politica, lineamientos y mecanismos referidos a los procesos de estimacion, prevencion y reduccion de riesgo y reconstruccion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.