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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443219 dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal Crear la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad para la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional de La Libertad; la misma que dependerá del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Conformación La Comisión estará conformada por los siguientes funcionarios: - El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá. - El Director General de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. - El Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura. - Un (01) representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION, que será designado por su titular en un plazo de 24 horas a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. - El Gerente General del Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo 3º.- Funciones de la Comisión Multisectorial Las funciones de la Comisión Multisectorial son las siguientes: - Efectuar las recomendaciones técnicas, para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic. - Efectuar recomendaciones sobre las opciones y alternativas que permitan consolidar el esquema de fi nanciamiento y plan de promoción de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic. En función a los resultados de este trabajo, la Comisión Multisectorial propondrá a las instancias pertinentes, las acciones a seguir para viabilizar la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, mediante la promoción de la inversión privada. Artículo 4º.- Presentación de informe La Comisión presentará al Ministerio de Agricultura un informe conteniendo sus recomendaciones respecto a los temas señalados en el artículo 3º de la presente resolución, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación. Artículo 5º.- Gastos de la Comisión La Comisión Multisectorial no ocasionará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 6º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Agricultura ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 645127-11 Crean la Comisión Multisectorial encargada de elaborar una propuesta de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2011-PCM Lima, 25 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, se defi ne como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo fi nal en los mercados internos y externos; Que, dentro de los alimentos considerados de mayor riesgo a la salud, higiene, inocuidad y protección al consumidor, se encuentra la leche y sus derivados lácteos, estos deben cumplir con los requisitos que el Estado establezca, para garantizar la seguridad alimentaria, la inocuidad y la nutrición de los consumidores en general; y en particular, de los niños, las madres gestantes, los enfermos y ancianos, en concordancia con el Codex Alimentarius suscrito por el Perú; Que, resulta pertinente crear una Comisión Multisectorial encargada de elaborar el reglamento de producción, transporte, procesamiento y comercialización de la leche y productos lácteos, abarcando de manera integral a todos los eslabones de la cadena láctea, la que es de vital importancia para el sector agropecuario, el empleo, la lucha contra la pobreza y para garantizar la seguridad alimentaria; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de la Comisión Multisectorial Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura, encargada de elaborar una propuesta de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, acorde con la normatividad nacional e internacional. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará constituida de la siguiente manera: a) El Viceministro de Agricultura, quien lo presidirá; b) El Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; c) El Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; d) El Director General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN; e) El Director General de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA; f) El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; g) El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Asimismo, la Comisión se encuentra facultada para invitar a participar a instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, a fi n de consultar aspectos técnicos relevantes sobre la reglamentación. Artículo 3º.- Instalación de la Comisión La Comisión Multisectorial deberá instalarse en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día