Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion de la Comision Multisectorial de Naturaleza Temporal Crear la Comision Multisectorial de Naturaleza Temporal, encargada de analizar las opciones y alternativas tecnicas para la formulacion del estudio de factibilidad para la ejecucion de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional de La Libertad; la misma que dependera del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Conformacion La Comision estara conformada por los siguientes funcionarios: - El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura, quien lo presidira. - El Director General de la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas. - El Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura. - Un (01) representante de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, que sera designado por su titular en un plazo de 24 horas a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion. - El Gerente General del Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional de La Libertad. Articulo 3º.- Funciones de la Comision Multisectorial Las funciones de la Comision Multisectorial son las siguientes: - Efectuar las recomendaciones tecnicas, para la formulacion del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic. - Efectuar recomendaciones sobre las opciones y alternativas que permitan consolidar el esquema de financiamiento y plan de promocion de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic. En funcion a los resultados de este trabajo, la Comision Multisectorial propondra a las instancias pertinentes, las acciones a seguir para viabilizar la ejecucion de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, mediante la promocion de la inversion privada. Articulo 4º.- MORDAZA de informe La Comision presentara al Ministerio de Agricultura un informe conteniendo sus recomendaciones respecto a los temas senalados en el articulo 3º de la presente resolucion, en un plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir de su instalacion. Articulo 5º.- Gastos de la Comision La Comision Multisectorial no ocasionara gasto alguno al Tesoro Publico. Articulo 6º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 645127-11

Crean la Comision Multisectorial encargada de elaborar una propuesta de Reglamento de la Leche y Productos Lacteos
RESOLUCION SUPREMA Nº 135-2011-PCM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 2º de la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las MORDAZA Productivas y Conglomerados, se define como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores economicos interrelacionados por el MORDAZA y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provision de insumos, produccion, conservacion, transformacion, industrializacion, comercializacion y el consumo final en los mercados internos y externos; Que, dentro de los alimentos considerados de mayor riesgo a la salud, higiene, inocuidad y proteccion al consumidor, se encuentra la leche y sus derivados lacteos, estos deben cumplir con los requisitos que el Estado establezca, para garantizar la seguridad alimentaria, la inocuidad y la nutricion de los consumidores en general; y en particular, de los ninos, las madres gestantes, los enfermos y ancianos, en concordancia con el Codex Alimentarius suscrito por el Peru; Que, resulta pertinente crear una Comision Multisectorial encargada de elaborar el reglamento de produccion, transporte, procesamiento y comercializacion de la leche y productos lacteos, abarcando de manera integral a todos los eslabones de la cadena lactea, la que es de MORDAZA importancia para el sector agropecuario, el empleo, la lucha contra la pobreza y para garantizar la seguridad alimentaria; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 36º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constitucion de la Comision Multisectorial Crear la Comision Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura, encargada de elaborar una propuesta de Reglamento de la Leche y Productos Lacteos, acorde con la normatividad nacional e internacional. Articulo 2º.- Conformacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial estara constituida de la siguiente manera: a) El Viceministro de Agricultura, quien lo presidira; b) El Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion; c) El Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; d) El Director General del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion - CENAN; e) El Director General de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA; f) El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; g) El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Asimismo, la Comision se encuentra facultada para invitar a participar a instituciones nacionales e internacionales, publicas o privadas, a fin de consultar aspectos tecnicos relevantes sobre la reglamentacion. Articulo 3º.- Instalacion de la Comision La Comision Multisectorial debera instalarse en el plazo de siete (7) dias habiles contados a partir del dia

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