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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443214 procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, así como una mejor cobertura de los riesgos fi scales derivados de la ocurrencia de desastres. 41.2 En el diseño de la Estrategia de Gestión Financiera se consideran los programas presupuestales estratégicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros programas que estuvieran relacionados con el objetivo del plan, en el marco del presupuesto por resultados. 41.3 En situaciones de desastres de gran magnitud, el ente rector en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, propone al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el esquema institucional y fi nanciero de reconstrucción, sobre la base de un análisis de vulnerabilidades, daños y necesidades. Este esquema tiene presente las competencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la existencia de capacidades en la sociedad organizada y el principio de subsidiariedad, según lo establecido en la Ley. 41.4 Los gobiernos regionales y locales priorizan la asignación de recursos en la formulación del presupuesto de cada ejercicio fi scal, para brindar ayuda directa e inmediata a las personas damnifi cadas y afectadas, para ejecutar las acciones que recuperen rápidamente el servicio básico perdido y la rehabilitación de la infraestructura pública dañada. Asimismo cubrirán el reabastecimiento de los almacenes de ayuda humanitaria que administran según sus ámbitos de competencia. 41.5 Las entidades públicas priorizan la asignación de recursos presupuestales, para el desarrollo de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastre, preferentemente en lo referido a la atención de emergencias y el proceso de reconstrucción. 41.6 En concordancia con el principio de subsidiariedad cuando la emergencia supere la capacidad de respuesta de los gobiernos regionales y locales, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el ente rector del SINAGERD establece los mecanismos para transferir oportunamente recursos con cargo a la Reserva de Contingencia, a fi n de facilitar la ejecución de los procesos de la gestión reactiva. 41.7 Los Recursos de la Reserva de Contingencia para la Gestión del Riesgo de Desastres serán asignados preferentemente para brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud que permitan mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado por el organismo público competente, y rehabilitar la infraestructura pública dañada. Artículo 42º.- Componentes 42.1 La estrategia de gestión fi nanciera se organiza por procesos y considera los programas presupuestales vinculados, así como otras herramientas fi nancieras que estuvieran relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres. 42.2 Los procesos considerados son los siguientes: a. Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo: Mecanismos fi nancieros presupuestales y de incentivos que fomenten el desarrollo de los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, como la contratación de deuda, el Programa Estratégico con el enfoque de Presupuesto por Resultados y Programas de Transferencias Condicionadas e Incentivos y fondos concursables. b. Preparación, Respuesta y Rehabilitación: En cumplimiento del principio de subsidiariedad, los mecanismos para responder el impacto de desastres deben tomar en cuenta el siguiente orden de prelación: 1. Los recursos de los mismos pliegos presupuestales de las entidades públicas 2. Los recursos de la Reserva de Contingencia 3. Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal 4. Las líneas de crédito contingente. c. Reconstrucción: instrumentos de protección fi nanciera y transferencia de riesgo de bienes y servicios públicos. Asimismo se promoverá la creación y regulación del mercado de transferencia de riesgo de desastres en bienes y servicios privados. 42.3 Las entidades públicas, de todos los niveles de gobierno, evalúan su respectiva capacidad fi nanciera y presupuestaria para la atención de los daños producidos por desastres y la fase de reconstrucción posterior, en el marco de las disposiciones legales vigentes. El Ministerio de Economía y Finanzas evalúa e identifi ca mecanismos que sean adecuados y costo-efi cientes, con el objeto de contar con la capacidad fi nanciera complementaria para tal fi n. CAPÍTULO III MECANISMOS DE COORDINACIÓN, DECISIÓN, COMUNICACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, EN SITUACIONES DE IMPACTO DE DESASTRES Artículo 43º.- Niveles de emergencia y capacidad de respuesta 43.1 La tipifi cación de la atención de emergencias por medio de niveles, permite identifi car la capacidad de respuesta para atender las emergencias y desastres. 43.2 La atención de emergencias y daños por desastres se clasifi can en 5 niveles de la siguiente manera: a. Niveles 1, 2 y 3. Alcance Local y Regional: Comprende aquellas situaciones que son atendidas directamente, por los Gobiernos Locales o el Gobierno Regional, con sus propios recursos disponibles. b. Nivel 4. Intervención del Gobierno Nacional: Comprende aquellos niveles de impacto de desastres, que superan la capacidad de respuesta regional y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia. En este caso, interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles y la coordinación del INDECI. c. Nivel 5. De Gran Magnitud: Comprende aquellos niveles impactos de desastres, cuya magnitud o circunstancias afecten la vida de la Nación, y supere o pueda superar la capacidad de respuesta del país y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. Interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles, y de ser necesario, con el apoyo de la ayuda internacional. En este caso, el INDECI coordina y conduce las operaciones de Respuesta y Rehabilitación. 43.3 La metodología de clasifi cación de los niveles de emergencia estará detallada en el Plan Nacional de Operaciones. Artículo 44º.- Red Nacional de Alerta Temprana 44.1 INDECI establece la Red Nacional de Alerta Temprana sobre la base de la participación de las entidades técnico científi cas y de las universidades. 44.2 La Red Nacional de Alerta Temprana integrará, al menos, los siguientes componentes: a. Conocimiento y vigilancia permanente y en tiempo real de las amenazas. b. Servicio de seguimiento y alerta c. Difusión y comunicación d. Capacidad de respuesta 44.3 El diseño de la Red Nacional de Alerta Temprana debe contemplar los siguientes aspectos: a. Gobernabilidad y arreglos institucionales efi caces b. Enfoque de amenazas múltiples c. Participación de las comunidades locales d. Consideración de la diversidad cultural Artículo 45º.- Servicio de Alerta Permanente 45.1 Mecanismo de carácter permanente, realizado por el personal de las entidades que conforman el SINAGERD en el ámbito de la gestión reactiva, como condición de trabajo, con la fi nalidad de prepararse, difundir y desarrollar las acciones técnico - administrativas y de coordinación, inmediatas y oportunas, ante la presencia de un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre. 45.2 Los lineamientos generales para la implementación y funcionamiento de dicho mecanismo son establecidos por el INDECI. 45.3 Los Sectores Nacionales, los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales y el INDECI, respectivamente, aseguran su implementación y funcionamiento.