Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

procesos de la Gestion del Riesgo de Desastres, asi como una mejor cobertura de los riesgos fiscales derivados de la ocurrencia de desastres. 41.2 En el diseno de la Estrategia de Gestion Financiera se consideran los programas presupuestales estrategicos vinculados a la Gestion del Riesgo de Desastres y otros programas que estuvieran relacionados con el objetivo del plan, en el MORDAZA del presupuesto por resultados. 41.3 En situaciones de desastres de gran magnitud, el ente rector en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, propone al Consejo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres el esquema institucional y financiero de reconstruccion, sobre la base de un analisis de vulnerabilidades, danos y necesidades. Este esquema tiene presente las competencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la existencia de capacidades en la sociedad organizada y el MORDAZA de subsidiariedad, segun lo establecido en la Ley. 41.4 Los gobiernos regionales y locales priorizan la asignacion de recursos en la formulacion del presupuesto de cada ejercicio fiscal, para brindar ayuda directa e inmediata a las personas damnificadas y afectadas, para ejecutar las acciones que recuperen rapidamente el servicio basico perdido y la rehabilitacion de la infraestructura publica danada. Asimismo cubriran el reabastecimiento de los almacenes de ayuda humanitaria que administran segun sus ambitos de competencia. 41.5 Las entidades publicas priorizan la asignacion de recursos presupuestales, para el desarrollo de los procesos de la Gestion del Riesgo de Desastre, preferentemente en lo referido a la atencion de emergencias y el MORDAZA de reconstruccion. 41.6 En concordancia con el MORDAZA de subsidiariedad cuando la emergencia supere la capacidad de respuesta de los gobiernos regionales y locales, el Ministerio de Economia y Finanzas en coordinacion con el ente rector del SINAGERD establece los mecanismos para transferir oportunamente recursos con cargo a la Reserva de Contingencia, a fin de facilitar la ejecucion de los procesos de la gestion reactiva. 41.7 Los Recursos de la Reserva de Contingencia para la Gestion del Riesgo de Desastres seran asignados preferentemente para brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud que permitan mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado por el organismo publico competente, y rehabilitar la infraestructura publica danada. Articulo 42º.- Componentes 42.1 La estrategia de gestion financiera se organiza por procesos y considera los programas presupuestales vinculados, asi como otras herramientas financieras que estuvieran relacionadas con la Gestion del Riesgo de Desastres. 42.2 Los procesos considerados son los siguientes: a. Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo: Mecanismos financieros presupuestales y de incentivos que fomenten el desarrollo de los procesos de estimacion, prevencion y reduccion del riesgo, como la contratacion de deuda, el Programa Estrategico con el enfoque de Presupuesto por Resultados y Programas de Transferencias Condicionadas e Incentivos y fondos concursables. b. Preparacion, Respuesta y Rehabilitacion: En cumplimiento del MORDAZA de subsidiariedad, los mecanismos para responder el impacto de desastres deben tomar en cuenta el siguiente orden de prelacion: 1. Los recursos de los mismos pliegos presupuestales de las entidades publicas 2. Los recursos de la Reserva de Contingencia 3. Los recursos del Fondo de Estabilizacion Fiscal 4. Las lineas de credito contingente. c. Reconstruccion: instrumentos de proteccion financiera y transferencia de riesgo de bienes y servicios publicos. Asimismo se promovera la creacion y regulacion del MORDAZA de transferencia de riesgo de desastres en bienes y servicios privados. 42.3 Las entidades publicas, de todos los niveles de gobierno, evaluan su respectiva capacidad financiera y

presupuestaria para la atencion de los danos producidos por desastres y la fase de reconstruccion posterior, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. El Ministerio de Economia y Finanzas evalua e identifica mecanismos que MORDAZA adecuados y costo-eficientes, con el objeto de contar con la capacidad financiera complementaria para tal fin. CAPITULO III MECANISMOS DE COORDINACION, DECISION, COMUNICACION Y GESTION DE LA INFORMACION, EN SITUACIONES DE IMPACTO DE DESASTRES Articulo 43º.- Niveles de emergencia y capacidad de respuesta 43.1 La tipificacion de la atencion de emergencias por medio de niveles, permite identificar la capacidad de respuesta para atender las emergencias y desastres. 43.2 La atencion de emergencias y danos por desastres se clasifican en 5 niveles de la siguiente manera: a. Niveles 1, 2 y 3. Alcance Local y Regional: Comprende aquellas situaciones que son atendidas directamente, por los Gobiernos Locales o el Gobierno Regional, con sus propios recursos disponibles. b. Nivel 4. Intervencion del Gobierno Nacional: Comprende aquellos niveles de impacto de desastres, que superan la capacidad de respuesta regional y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia. En este caso, interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles y la coordinacion del INDECI. c. Nivel 5. De Gran Magnitud: Comprende aquellos niveles impactos de desastres, cuya magnitud o circunstancias afecten la MORDAZA de la Nacion, y supere o pueda superar la capacidad de respuesta del MORDAZA y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. Interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles, y de ser necesario, con el apoyo de la ayuda internacional. En este caso, el INDECI coordina y conduce las operaciones de Respuesta y Rehabilitacion. 43.3 La metodologia de clasificacion de los niveles de emergencia estara detallada en el Plan Nacional de Operaciones. Articulo 44º.- Red Nacional de Alerta Temprana 44.1 INDECI establece la Red Nacional de Alerta Temprana sobre la base de la participacion de las entidades tecnico cientificas y de las universidades. 44.2 La Red Nacional de Alerta Temprana integrara, al menos, los siguientes componentes: a. Conocimiento y vigilancia permanente y en tiempo real de las amenazas. b. Servicio de seguimiento y alerta c. Difusion y comunicacion d. Capacidad de respuesta 44.3 El diseno de la Red Nacional de Alerta Temprana debe contemplar los siguientes aspectos: a. Gobernabilidad y arreglos institucionales eficaces b. Enfoque de amenazas multiples c. Participacion de las comunidades locales d. Consideracion de la diversidad cultural Articulo 45º.- Servicio de Alerta Permanente 45.1 Mecanismo de caracter permanente, realizado por el personal de las entidades que conforman el SINAGERD en el ambito de la gestion reactiva, como condicion de trabajo, con la finalidad de prepararse, difundir y desarrollar las acciones tecnico - administrativas y de coordinacion, inmediatas y oportunas, ante la presencia de un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre. 45.2 Los lineamientos generales para la implementacion y funcionamiento de dicho mecanismo son establecidos por el INDECI. 45.3 Los Sectores Nacionales, los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales y el INDECI, respectivamente, aseguran su implementacion y funcionamiento.

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