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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443261 coadyuven con la descarga procesal y en consecuencia se brinde un efi ciente Servicio de Administración de Justicia. Que, siendo ello así, se precisa que la remisión de expedientes a la que se hace alusión precedentemente deberá darse en un plazo perentorio que no excederá del 30 de junio del presente año, bajo responsabilidad de Magistrado. Que, el Área de Desarrollo a la Presidencia deberá efectuar las coordinaciones con la Gerencia de Informática de la Gerencia General a fi n de adecuar el sistema para la redistribución de expedientes, debiendo tener en cuenta los considerandos precedentes, sin perjuicio de las demás acciones que deberá realizar para el cumplimiento de la presente resolución. Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultad conferida por Artículo 90° inciso 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la publicación de la presente resolución los Órganos Jurisdiccionales Permanentes cumplan con remitir expedientes penales en trámite hasta el 30 de Junio del presente año a los órganos jurisdiccionales transitorios como a continuación se detallan: • El Juzgado Mixto de Ate, deberá remitir al 1° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, los expedientes de la especialidad de familia ingresados al Sistema Integrado Judicial hasta el año 2009; • El Juzgado Mixto de Huaycán, deberá remitir al 1° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, los expedientes de la especialidad de familia ingresados al Sistema Integrado Judicial hasta el año 2010; • El Juzgado Mixto de Ate, deberá remitir al 2° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, todos los expedientes de la especialidad de familia ingresados al Sistema Integrado Judicial del mes de enero al mes de abril del año 2010; • El Juzgado Civil de Cono Este, deberá remitir al 2° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, los expedientes de la especialidad de familia ingresados al Sistema Integrado Judicial hasta el año 2010; • El Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla, deberá remitir todos los expedientes en materia Penal y de Familia que hayan ingresado por el Sistema Judicial Integral hasta el mes de Junio del año 2010, para que sean redistribuidos a los Juzgados Penal y Familia Transitorio de La Molina y Cieneguilla, respectivamente conforme a su especialidad. Artículo Segundo.- Para efectos de la redistribución se tendrá en consideración lo siguiente.- - No se considera en la redistribución a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. - No se considera en la redistribución los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentran en etapa de ejecución. - No se comprende en la redistribución a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el superior. Artículo Tercero.- Todos los expedientes a ser redistribuidos deberán encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán redistribuidos, bajo responsabilidad del magistrado remitente por la demora incurrida. Artículo Cuarto.- DISPONER que los Jefes de las mesas de partes de las diferentes sedes cumplan con recepcionar y redistribuir a través del sistema, donde exista el mismo, los expedientes que les serán remitidos por los diversos Órganos Jurisdiccionales. Artículo Quinto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema a fi n que se cumpla con la redistribución de expedientes a los Órganos Jurisdiccionales Transitorios; sin perjuicio, de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta. Artículo Décimo.- La redistribución ordenada en la presente resolución se encuentra sujeta a continua evaluación a fi n de verifi car su efi cacia para los fi nes de la descarga procesal; sin perjuicio del informe que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte deberá ejecutar al cuarto mes de iniciado el proceso de redistribución, sobre el avance de la descarga procesal en los juzgados arriba indicados. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 644887-1 Disponen el uso obligatorio del Sistema Integrado Judicial - SIJ, por parte de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Distrito Judiial de Lima Sur Resolución de Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0241-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 9 de mayo de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-P- CSJLIMASUR/PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo año, precisándose en el artículo cuarto de la misma que la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales y otras medidas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, a partir de la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, implican el desplazamiento de plazas de jueces, y personal jurisdiccional y/o administrativo de los órganos jurisdiccionales allí comprendidos. Encontrándose la Corte aún en proceso de implementación, en aras de lograr un servicio de administración de justicia más célere, efi ciente y efi caz se procedió a la Especialización de los Juzgados de Paz Letrado del Distrito Judicial; asimismo, a solicitud de la Presidencia de esta Corte Superior el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión de Juzgados Mixtos en Juzgados Especializados en lo Civil y en Penal; del mismo modo, en mérito tanto del objetivo nacional de descarga procesal del Poder Judicial, como de la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en lo que a delitos de corrupción de funcionarios públicos atañe, dispuso la creación de nuevos órganos jurisdiccionales. Medidas de gestión que, en virtud de la correspondiente delegación de facultades a la Presidencia de esta Corte Superior acarrearon la redistribución de carga procesal. En tal sentido, esta Corte Superior de Justicia ha dispuesto las medidas administrativas necesarias a efecto de alcanzar los fi nes propuestos desde su creación, para lo cual considera imperativo el brindar a los justiciables los medios idóneos a fi n de no generar barreras para su acceso a la justicia; siendo una de las vía para lograr dicho cometido el uso adecuado de los medios tecnológicos pertinentes; lo que se condice con los objetivos institucionales del Poder Judicial, el que dentro de la política de modernización de los servicios de justicia