Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

443261

coadyuven con la descarga procesal y en consecuencia se brinde un eficiente Servicio de Administracion de Justicia. Que, siendo ello asi, se precisa que la remision de expedientes a la que se hace alusion precedentemente debera darse en un plazo perentorio que no excedera del 30 de junio del presente ano, bajo responsabilidad de Magistrado. Que, el Area de Desarrollo a la Presidencia debera efectuar las coordinaciones con la Gerencia de Informatica de la Gerencia General a fin de adecuar el sistema para la redistribucion de expedientes, debiendo tener en cuenta los considerandos precedentes, sin perjuicio de las demas acciones que debera realizar para el cumplimiento de la presente resolucion. Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultad conferida por Articulo 90° inciso 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que a partir de la publicacion de la presente resolucion los Organos Jurisdiccionales Permanentes cumplan con remitir expedientes penales en tramite hasta el 30 de Junio del presente ano a los organos jurisdiccionales transitorios como a continuacion se detallan: · El Juzgado Mixto de Ate, debera remitir al 1° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, los expedientes de la especialidad de familia ingresados al Sistema Integrado Judicial hasta el ano 2009; · El Juzgado Mixto de Huaycan, debera remitir al 1° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, los expedientes de la especialidad de familia ingresados al Sistema Integrado Judicial hasta el ano 2010; · El Juzgado Mixto de Ate, debera remitir al 2° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, todos los expedientes de la especialidad de familia ingresados al Sistema Integrado Judicial del mes de enero al mes de MORDAZA del ano 2010; · El Juzgado Civil de MORDAZA Este, debera remitir al 2° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, los expedientes de la especialidad de familia ingresados al Sistema Integrado Judicial hasta el ano 2010; · El Juzgado Mixto de La MORDAZA y Cieneguilla, debera remitir todos los expedientes en materia Penal y de Familia que hayan ingresado por el Sistema Judicial Integral hasta el mes de Junio del ano 2010, para que MORDAZA redistribuidos a los Juzgados Penal y Familia Transitorio de La MORDAZA y Cieneguilla, respectivamente conforme a su especialidad. Articulo Segundo.- Para efectos de la redistribucion se tendra en consideracion lo siguiente.- No se considera en la redistribucion a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior. - No se considera en la redistribucion los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentran en etapa de ejecucion. - No se comprende en la redistribucion a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el superior. Articulo Tercero.- Todos los expedientes a ser redistribuidos deberan encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras y todos sus escritos proveidos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no seran redistribuidos, bajo responsabilidad del magistrado remitente por la demora incurrida. Articulo Cuarto.- DISPONER que los Jefes de las mesas de partes de las diferentes sedes cumplan con recepcionar y redistribuir a traves del sistema, donde exista el mismo, los expedientes que les seran remitidos por los diversos Organos Jurisdiccionales. Articulo Quinto.- DISPONER que el Area de Desarrollo de la Presidencia de la Corte realice las gestiones pertinentes para la adecuacion del sistema a fin que se cumpla con la redistribucion de expedientes a los Organos Jurisdiccionales Transitorios; sin perjuicio, de las demas coordinaciones que debera efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, debiendo dar cuenta. Articulo Decimo.- La redistribucion ordenada en la presente resolucion se encuentra sujeta a continua

evaluacion a fin de verificar su eficacia para los fines de la descarga procesal; sin perjuicio del informe que el Area de Desarrollo de la Presidencia de la Corte debera ejecutar al MORDAZA mes de iniciado el MORDAZA de redistribucion, sobre el avance de la descarga procesal en los juzgados arriba indicados. Articulo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Area de Desarrollo de la Presidencia y Oficina de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 644887-1

Disponen el uso obligatorio del Sistema Integrado Judicial - SIJ, por parte de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Distrito Judiial de MORDAZA Sur
Resolucion de Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0241-2011-P-CSJLIMASUR/PJ MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2011 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 334-2010-PCSJLIMASUR/PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Por Resolucion Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo ano, precisandose en el articulo MORDAZA de la misma que la reubicacion y conversion de organos jurisdiccionales y otras medidas establecidas mediante Resolucion Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, a partir de la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, implican el desplazamiento de plazas de jueces, y personal jurisdiccional y/o administrativo de los organos jurisdiccionales alli comprendidos. Encontrandose la Corte aun en MORDAZA de implementacion, en aras de lograr un servicio de administracion de justicia mas celere, eficiente y eficaz se procedio a la Especializacion de los Juzgados de Paz Letrado del Distrito Judicial; asimismo, a solicitud de la Presidencia de esta Corte Superior el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversion de Juzgados Mixtos en Juzgados Especializados en lo Civil y en Penal; del mismo modo, en merito tanto del objetivo nacional de descarga procesal del Poder Judicial, como de la entrada en vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal en lo que a delitos de corrupcion de funcionarios publicos atane, dispuso la creacion de nuevos organos jurisdiccionales. Medidas de gestion que, en virtud de la correspondiente delegacion de facultades a la Presidencia de esta Corte Superior acarrearon la redistribucion de carga procesal. En tal sentido, esta Corte Superior de Justicia ha dispuesto las medidas administrativas necesarias a efecto de alcanzar los fines propuestos desde su creacion, para lo cual considera imperativo el brindar a los justiciables los medios idoneos a fin de no generar barreras para su acceso a la justicia; siendo una de las via para lograr dicho cometido el uso adecuado de los medios tecnologicos pertinentes; lo que se condice con los objetivos institucionales del Poder Judicial, el que dentro de la politica de modernizacion de los servicios de justicia

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