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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443260 Que, tales medidas tienen por fi nalidad lograr el objetivo nacional de descarga procesal, política que orienta la labor de gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima, en aras de una pronta y efi ciente administración de justicia. Que, el Área de Desarrollo a la Presidencia deberá efectuar las coordinaciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 11º, 12º, 13º y 21º Juzgados de Familia Tutelar Permanentes de Lima remitan a su Mesa de Partes, todos aquellos expedientes en trámite ingresados por el Sistema Integrado Judicial hasta el mes de diciembre de 2009, los que serán redistribuidos al 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Tutelar Transitorios. Artículo Segundo.- DISPONER que el 11º, 12º, 13º y 21º Juzgados de Familia Tutelar Permanentes de Lima remitan a su Mesa de Partes, todos aquellos expedientes en trámite ingresados por el Sistema Integrado Judicial de enero a junio del 2010, los que serán redistribuidos al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Tutelar Transitorios. Artículo Tercero.- DISPONER que el 1º al 29º Juzgados Laborales Permanentes remitan a su Mesa de Partes, todos aquellos expedientes en trámite ingresados por el Sistema Integrado Judicial de enero a diciembre del 2008, los que serán redistribuidos al 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Transitorios Laborales. Artículo Cuarto.- Para efectos de la redistribución se tendrá en consideración lo siguiente: - No se considera en la redistribución a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. - No se considera en la redistribución los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentran en etapa de ejecución. - No se comprende en la redistribución a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el superior. Artículo Quinto.- Todos los expedientes a ser redistribuidos deberán encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán redistribuidos, bajo responsabilidad del magistrado remitente por la demora incurrida Artículo Sexto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema, a fi n que se cumpla con la redistribución de expedientes a los Órganos Jurisdiccionales Transitorios; sin perjuicio, de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta. Artículo Sétimo.- La presente resolución no afecta las redistribuciones dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 339-2011-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha nueve de mayo de dos mil once, la que deberá ejecutarse en todos sus términos, salvo lo indicado en el siguiente artículo. Artículo Octavo.- Déjese sin efecto el artículo 5º de la Resolución Administrativa Nº 339-2011-P-CSJLI/PJ, únicamente en el extremo que señala: “No se comprende en la redistribución a los expedientes que en la etapa de trámite hayan sido elevados a los juzgados especializados, debiendo continuar la tramitación de los mismos, el juzgado de paz letrado correspondiente”. Artículo Noveno.- La redistribución dispuesta en la presente resolución se inicia en la fecha de su publicación y culmina indefectiblemente el 30 de junio del 2011. Artículo Décimo.- La redistribución ordenada en la presente resolución se encuentra sujeta a continua evaluación a fi n de verifi car su efi cacia para los fi nes de la descarga procesal; sin perjuicio del informe que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte deberá ejecutar al cuarto mes de iniciado el proceso de redistribución, sobre el avance de la descarga procesal en los juzgados arriba indicados. Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 644902-1 Establecen disposiciones para la remisión de expedientes penales en trámite a diversos órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 397-2011-P-CSJLI/PJ Lima, veintitrés de de mayo del año dos mil once. VISTO: El Informe N° 016-2011-LASA-ADP-CSJLI/PJ, de fecha 25 de abril del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 099- 2011-CE-PJ, publicada el 08 de abril del presente año, se dispuso la prórroga de los Órganos Jurisdiccionales Transitorios del Distrito Judicial de Lima, extendiéndose el plazo de funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2011, tal como se desprende del artículo tercero de la norma en comento. Que, en concordancia con el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 105-2011-CE-PJ, publicada el 01 de abril del presente año, la Presidencia dispuso que el Área de Desarrollo de la Presidencia, elabore el informe de visto, con el objetivo de conocer la carga procesal que mantienen los Órganos Jurisdiccionales Permanentes y que podrían ser redistribuidos entre los Órganos Jurisdiccionales de carácter Transitorio. Que, realizado el análisis de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales, se concluye en el informe de visto, que resulta procedente y razonable que se disponga la redistribución de expedientes como a continuación se señala: a) El Juzgado Mixto de Ate, deberá remitir al 1° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, los expedientes de la especialidad de familia ingresados al Sistema Integrado Judicial hasta el año 2009; b) El Juzgado Mixto de Huaycán, deberá remitir al 1° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, los expedientes de la especialidad de familia ingresados al Sistema Integrado Judicial hasta el año 2010; c) El Juzgado Mixto de Ate, deberá remitir al 2° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, todos los expedientes de la especialidad de familia ingresados al Sistema Integrado Judicial del mes de enero a abril del año 2010; d) El Juzgado Civil de Cono Este, deberá remitir al 2° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, los expedientes de la especialidad de familia ingresados al Sistema Integrado Judicial hasta el año 2010; e) El Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla, deberá remitir todos los expedientes en materia Penal y de Familia que hayan ingresado por el Sistema Integrado Judicial hasta el mes de Junio del año 2010, para que sean redistribuidos a los Juzgados Penal y Familia Transitorio de La Molina y Cieneguilla, respectivamente conforme a su especialidad. Que, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima y conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considera pertinente adoptar las medidas necesarias sobre la carga procesal que será objeto de redistribución, a fi n que las dependencias de carácter transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima,