Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

Que, tales medidas tienen por finalidad lograr el objetivo nacional de descarga procesal, politica que orienta la labor de gestion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en aras de una pronta y eficiente administracion de justicia. Que, el Area de Desarrollo a la Presidencia debera efectuar las coordinaciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolucion. Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el 11º, 12º, 13º y 21º Juzgados de Familia Tutelar Permanentes de MORDAZA remitan a su Mesa de Partes, todos aquellos expedientes en tramite ingresados por el Sistema Integrado Judicial hasta el mes de diciembre de 2009, los que seran redistribuidos al 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Tutelar Transitorios. Articulo Segundo.- DISPONER que el 11º, 12º, 13º y 21º Juzgados de Familia Tutelar Permanentes de MORDAZA remitan a su Mesa de Partes, todos aquellos expedientes en tramite ingresados por el Sistema Integrado Judicial de enero a junio del 2010, los que seran redistribuidos al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Tutelar Transitorios. Articulo Tercero.- DISPONER que el 1º al 29º Juzgados Laborales Permanentes remitan a su Mesa de Partes, todos aquellos expedientes en tramite ingresados por el Sistema Integrado Judicial de enero a diciembre del 2008, los que seran redistribuidos al 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Transitorios Laborales. Articulo Cuarto.- Para efectos de la redistribucion se tendra en consideracion lo siguiente: - No se considera en la redistribucion a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior. - No se considera en la redistribucion los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentran en etapa de ejecucion. - No se comprende en la redistribucion a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el superior. Articulo Quinto.- Todos los expedientes a ser redistribuidos deberan encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras y todos sus escritos proveidos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no seran redistribuidos, bajo responsabilidad del magistrado remitente por la demora incurrida Articulo Sexto.- DISPONER que el Area de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, realice las gestiones pertinentes para la adecuacion del sistema, a fin que se cumpla con la redistribucion de expedientes a los Organos Jurisdiccionales Transitorios; sin perjuicio, de las demas coordinaciones que debera efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, debiendo dar cuenta. Articulo Setimo.- La presente resolucion no afecta las redistribuciones dispuesta mediante Resolucion Administrativa Nº 339-2011-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha nueve de MORDAZA de dos mil once, la que debera ejecutarse en todos sus terminos, salvo lo indicado en el siguiente articulo. Articulo Octavo.- Dejese sin efecto el articulo 5º de la Resolucion Administrativa Nº 339-2011-P-CSJLI/PJ, unicamente en el extremo que senala: "No se comprende en la redistribucion a los expedientes que en la etapa de tramite hayan sido elevados a los juzgados especializados, debiendo continuar la tramitacion de los mismos, el juzgado de paz letrado correspondiente". Articulo Noveno.- La redistribucion dispuesta en la presente resolucion se inicia en la fecha de su publicacion y culmina indefectiblemente el 30 de junio del 2011. Articulo Decimo.- La redistribucion ordenada en la presente resolucion se encuentra sujeta a continua evaluacion a fin de verificar su eficacia para los fines de la descarga procesal; sin perjuicio del informe que el Area de Desarrollo de la Presidencia de la Corte debera ejecutar al MORDAZA mes de iniciado el MORDAZA de redistribucion, sobre el avance de la descarga procesal en los juzgados arriba indicados. Articulo Decimo Primero.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del

Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Area de Desarrollo de la Presidencia y Oficina de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 644902-1

Establecen disposiciones para la remision de expedientes penales en tramite a diversos organos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 397-2011-P-CSJLI/PJ MORDAZA, veintitres de de MORDAZA del ano dos mil once. VISTO: El Informe N° 016-2011-LASA-ADP-CSJLI/PJ, de fecha 25 de MORDAZA del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa N° 0992011-CE-PJ, publicada el 08 de MORDAZA del presente ano, se dispuso la prorroga de los Organos Jurisdiccionales Transitorios del Distrito Judicial de MORDAZA, extendiendose el plazo de funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2011, tal como se desprende del articulo tercero de la MORDAZA en comento. Que, en concordancia con el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 105-2011-CE-PJ, publicada el 01 de MORDAZA del presente ano, la Presidencia dispuso que el Area de Desarrollo de la Presidencia, elabore el informe de visto, con el objetivo de conocer la carga procesal que mantienen los Organos Jurisdiccionales Permanentes y que podrian ser redistribuidos entre los Organos Jurisdiccionales de caracter Transitorio. Que, realizado el analisis de la carga procesal de los organos jurisdiccionales, se concluye en el informe de visto, que resulta procedente y razonable que se disponga la redistribucion de expedientes como a continuacion se senala: a) El Juzgado Mixto de Ate, debera remitir al 1° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, los expedientes de la especialidad de familia ingresados al Sistema Integrado Judicial hasta el ano 2009; b) El Juzgado Mixto de Huaycan, debera remitir al 1° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, los expedientes de la especialidad de familia ingresados al Sistema Integrado Judicial hasta el ano 2010; c) El Juzgado Mixto de Ate, debera remitir al 2° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, todos los expedientes de la especialidad de familia ingresados al Sistema Integrado Judicial del mes de enero a MORDAZA del ano 2010; d) El Juzgado Civil de MORDAZA Este, debera remitir al 2° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, los expedientes de la especialidad de familia ingresados al Sistema Integrado Judicial hasta el ano 2010; e) El Juzgado Mixto de La MORDAZA y Cieneguilla, debera remitir todos los expedientes en materia Penal y de Familia que hayan ingresado por el Sistema Integrado Judicial hasta el mes de Junio del ano 2010, para que MORDAZA redistribuidos a los Juzgados Penal y Familia Transitorio de La MORDAZA y Cieneguilla, respectivamente conforme a su especialidad. Que, el Presidente de la Corte, como MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial de MORDAZA y conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considera pertinente adoptar las medidas necesarias sobre la carga procesal que sera objeto de redistribucion, a fin que las dependencias de caracter transitorio de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA,

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