Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2011 (06/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

452841

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Otorgan autorizacion de funcionamiento provisional a la Universidad Privada Autonoma del Sur
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 506-2011-CONAFU MORDAZA, 6 de octubre de 2011 VISTOS: El escrito s/n recepcionado con fecha 10 de agosto de 2009, la Resolucion Nº 034-2010CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, Resolucion Nº 193-2010-CONAFU de fecha 08 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 006-2011-PU "UPADS" recepcionado con fecha 03 de febrero de 2011, la Resolucion Nº 239-2011CONAFU de fecha 06 de MORDAZA de 2011, la Carta s/n recibido de fecha 26 de agosto de 2011, la Resolucion Nº 449-2011-CONAFU de fecha 08 de setiembre de 2011, el Acuerdo Nº 564-2011-CONAFU de la sesion de Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 07 de setiembre de 2011, el Acta de verificacion in situ por el Pleno del CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, y el Acuerdo Nº 632-2011-CONAFU de la sesion de Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 05 de octubre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaido en el expediente N° 0017-2008-PI y su aclaratoria se resuelve: ", Que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o definitivo de una universidad o de una Escuela de Postgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliacion del ambito de funcionamiento de una universidad, sea a traves de la autorizacion de nuevas facultades, carreras o escuelas..." Que, por Ley 29780 que incorpora el literal i) al articulo 2 de la Ley 26439, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2011, se establece como atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas, cuyo tramite se hayan iniciado despues del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorizacion o denegacion de funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos.

Los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas y privadas que hubieran sido admitidas a tramite MORDAZA del 28 de junio continuan con el mismo procedimiento establecido en el parrafo anterior. Que, la Ley 29780 dispone que el CONAFU puede emitir Resoluciones de Autorizacion Provisional de Funcionamiento, siempre que se cumplan dos condiciones: a) Que el proyecto universitario MORDAZA sido admitido a tramite MORDAZA del 28 de junio del 2010, y b) Que se MORDAZA verificado el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Que, en el articulo 10º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: "El procedimiento para la Autorizacion de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a tramite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluacion para la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementacion Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verificacion de la Implementacion Inicial. 4.- Autorizacion del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por escrito s/n recepcionado con fecha 10 de agosto de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Autonoma del Sur S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creacion de la Universidad Privada Autonoma del Sur; con las Carreras Profesionales de Tecnologia Medica: Fisioterapia y Rehabilitacion, Farmacia y Bioquimica, y Enfermeria, para su aprobacion y autorizacion correspondiente; Que, mediante Resolucion Nº 034-2010-CONAFU, publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de marzo de 2010, se admite a tramite la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, por Resolucion Nº 193-2010-CONAFU, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de MORDAZA de 2010, se resolvio: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Autonoma del Sur, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Autonoma del Sur S.A.C., con las siguientes carreras profesionales de Tecnologia Medica: Fisioterapia y Rehabilitacion, Farmacia y Bioquimica, y Enfermeria, bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, con Oficio Nº 006-2011-PU "UPADS" recepcionado el 03 de febrero de 2011, el Gerente General del Proyecto de Universidad Privada Autonoma del Sur S.A.C., remite el Informe de Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Privada Autonoma del Sur, para su correspondiente evaluacion y aprobacion por el Consejo; Que, mediante Resolucion Nº 239-2011-CONAFU de fecha 06 de MORDAZA de 2011, se resolvio: Designar a los miembros de la Comision Verificadora del Informe de Implementacion Inicial del Proyecto de la Universidad Privada Autonoma del Sur, integrada por los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Hiber MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, mediante Carta s/n recibido de fecha 26 de agosto de 2011, el Presidente de la Comision Verificadora, remitio el Informe Final de la Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Privada Autonoma del Sur, concluyendo que el Proyecto de la mencionada universidad ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo programado para su funcionamiento de acuerdo a su PDI; Que, mediante Resolucion Nº 449-2011-CONAFU de fecha 08 de setiembre de 2011, se resolvio: Aprobar el Informe de Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Privada Autonoma del Sur, quedando MORDAZA para que el Pleno del CONAFU realice la visita

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