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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452841 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Privada Autónoma del Sur CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 506-2011-CONAFU Lima, 6 de octubre de 2011 VISTOS: El escrito s/n recepcionado con fecha 10 de agosto de 2009, la Resolución Nº 034-2010- CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, Resolución Nº 193-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, el Oficio Nº 006-2011-PU “UPADS” recepcionado con fecha 03 de febrero de 2011, la Resolución Nº 239-2011- CONAFU de fecha 06 de mayo de 2011, la Carta s/n recibido de fecha 26 de agosto de 2011, la Resolución Nº 449-2011-CONAFU de fecha 08 de setiembre de 2011, el Acuerdo Nº 564-2011-CONAFU de la sesión de Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de setiembre de 2011, el Acta de verificación in situ por el Pleno del CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, y el Acuerdo Nº 632-2011-CONAFU de la sesión de Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 05 de octubre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el expediente N° 0017-2008-PI y su aclaratoria se resuelve: “, Que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o defi nitivo de una universidad o de una Escuela de Postgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliación del ámbito de funcionamiento de una universidad, sea a través de la autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas…” Que, por Ley 29780 que incorpora el literal i) al artículo 2 de la Ley 26439, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, se establece como atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. Que, la Ley 29780 dispone que el CONAFU puede emitir Resoluciones de Autorización Provisional de Funcionamiento, siempre que se cumplan dos condiciones: a) Que el proyecto universitario haya sido admitido a trámite antes del 28 de junio del 2010, y b) Que se haya verifi cado el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por escrito s/n recepcionado con fecha 10 de agosto de 2009, el señor Orlando Wilson Vargas Linares, Gerente General de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Privada Autónoma del Sur; con las Carreras Profesionales de Tecnología Medica: Fisioterapia y Rehabilitación, Farmacia y Bioquímica, y Enfermería, para su aprobación y autorización correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 034-2010-CONAFU, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 01 de marzo de 2010, se admite a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, por Resolución Nº 193-2010-CONAFU, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de mayo de 2010, se resolvió: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur, presentado por el señor Orlando Wilson Vargas Linares, en representación de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., con las siguientes carreras profesionales de Tecnología Medica: Fisioterapia y Rehabilitación, Farmacia y Bioquímica, y Enfermería, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, con Ofi cio Nº 006-2011-PU “UPADS” recepcionado el 03 de febrero de 2011, el Gerente General del Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., remite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur, para su correspondiente evaluación y aprobación por el Consejo; Que, mediante Resolución Nº 239-2011-CONAFU de fecha 06 de mayo de 2011, se resolvió: Designar a los miembros de la Comisión Verifi cadora del Informe de Implementación Inicial del Proyecto de la Universidad Privada Autónoma del Sur, integrada por los siguientes profesionales: Wilson Rolando Reátegui Chávez, Víctor Samuel Quiróz Juárez y Jesús Hiber Huari Garay, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, mediante Carta s/n recibido de fecha 26 de agosto de 2011, el Presidente de la Comisión Verifi cadora, remitió el Informe Final de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur, concluyendo que el Proyecto de la mencionada universidad ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo programado para su funcionamiento de acuerdo a su PDI; Que, mediante Resolución Nº 449-2011-CONAFU de fecha 08 de setiembre de 2011, se resolvió: Aprobar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur, quedando expedito para que el Pleno del CONAFU realice la visita