Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2011 (11/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2011

TELEFONICA sostiene que el circuito arrendado en la ruta MORDAZA - Cerro de Pasco es el que permite contar con presencia fisica en el departamento de Pasco, estableciendose de esta forma un punto de entrega fisico imprescindible en dicho departamento para que sea posible el intercambio de trafico local entre CONVERGIA y TELEFONICA. De igual manera, TELEFONICA senala desconocer lo afirmado por CONVERGIA de que el transporte de las llamadas se ha realizado y se viene realizando utilizando el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por TELEFONICA, puesto que el intercambio de trafico en la MORDAZA de Pasco se efectua a traves del circuito arrendado por CONVERGIA a TELEFONICA. De otro lado, TELEFONICA senala que OSIPTEL no ha explicado como se efectuara la interconexion si CONVERGIA no cuenta con un PDI en el area local. Para ello cuestiona como a traves del servicio de transporte conmutado TELEFONICA va a enlazar su propia red con la de CONVERGIA si esta no tiene presencia en el area local. Considera que CONVERGIA pretende encubrir un esquema de comercializacion del servicio, a traves de la infraestructura de TELEFONICA. Sostiene que el contrato de interconexion contempla la figura del servicio de transporte solo para aquellos escenarios donde CONVERGIA no cuenta con presencia fisica. Precisa que para tal efecto, se senala que MORDAZA partes se pondran de acuerdo sobre el punto de interconexion donde CONVERGIA debera entregar las llamadas a TELEFONICA. Cita el Anexo 1-E del Proyecto Tecnico ­ Catalogo de Servicios en el cual se senala que el servicio de transporte conmutado de larga distancia se refiere unicamente al transporte a aquellos lugares donde CONVERGIA no tiene presencia fisica. Por su parte, CONVERGIA reitera que la existencia de un circuito arrendado Lima-Pasco constituye tan solo un medio de transporte utilizado por su empresa desde el ano 2005 (inicialmente para otra MORDAZA y desde el 2008 para Pasco), el mismo que fue dado de baja en febrero de 2011. Precisa, que cuando usa el termino "utilizado" se refiere al derecho para el transporte, puesto que, contrariamente a lo que pretende afirmar TELEFONICA, no es CONVERGIA quien transporta las llamadas sino TELEFONICA. CONVERGIA manifiesta que el hecho que un circuito sea arrendado no significa que sea de su uso directo y exclusivo, y tan solo recibe en MORDAZA las llamadas de Pasco, mas no ejecuta en forma alguna el transporte de las mismas, servicio que recae exclusivamente en TELEFONICA. Asimismo, esta empresa indica que los circuitos arrendados en Pasco son una alternativa de transporte al servicio conmutado de larga distancia, que viene siendo prestado por TELEFONICA a CONVERGIA hace mas de seis anos. Asi, el Contrato de Arrendamiento de Circuitos solo buscaba proveer de medios de transporte mas no determinaba en forma alguna la implementacion o arrendamiento de la infraestructura de interconexion. CONVERGIA concluye senalando que resulta mas que evidente que con TELEFONICA cuenta con una interconexion local en el departamento de Pasco, basado en un esquema bajo el cual TELEFONICA entrega las llamadas en el PDI unico en MORDAZA, segun lo establecido en los escenarios del contrato de interconexion vigente. Si bien, las llamadas podrian ser transportadas utilizando un circuito arrendado, ante la baja del mismo hecha en febrero del 2011 por parte de CONVERGIA, el MORDAZA local y el transporte debe ser realizado utilizando el servicio de transporte conmutado de MORDAZA partes pagando los cargos correspondientes. Analisis de los argumentos TELEFONICA y CONVERGIA expuestos por

red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA. En dicho contrato de interconexion se establecieron puntos de interconexion que fueron definidos por TELEFONICA, uno en su local ubicado en Av. MORDAZA Real Nº 208, San MORDAZA y otro en su local del Jr. MORDAZA 1326-1328, El Cercado. Ambos puntos de interconexion de TELEFONICA estan ubicados en el departamento de Lima. Sin embargo, en la practica MORDAZA partes acordaron utilizar un solo punto de interconexion el cual esta ubicado en el local del Jr. MORDAZA de TELEFONICA. Asimismo, en el referido contrato de interconexion se establecio que para el primer ano el requerimiento de enlaces de interconexion era de 1 E1 bidireccional para la MORDAZA de MORDAZA desde el local de CONVERGIA hacia el punto de interconexion definido por TELEFONICA ubicado en su local del Jr. Washington. En ese sentido, este enlace de interconexion serviria tanto para cursar el trafico originado en la red del servicio de telefonia fija local de CONVERGIA como para cursar el trafico originado en la red del servicio de telefonia local de TELEFONICA. Respecto a lo expuesto por las partes, es pertinente senalar que en la interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones son posibles las dos alternativas senaladas tanto por TELEFONICA como por CONVERGIA: la utilizacion del servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional de TELEFONICA y la utilizacion del servicio de arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional. Este organismo advierte que el contrato de interconexion vigente aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 579-2007-GG/OSIPTEL contiene escenarios de llamadas que permiten la utilizacion del servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional de TELEFONICA y de CONVERGIA. Dichos escenarios se encuentran en el Numeral 1 del Literal B del Anexo II ­ Condiciones Economicas del contrato de interconexion y corresponden precisamente a las llamadas locales originadas en areas locales donde TELEFONICA y CONVERGIA no cuentan con interconexion directa, por lo que MORDAZA partes decidieron de comun acuerdo entregar o recibir dichas llamadas en el departamento de Lima. Es decir, siguiendo lo establecido en el MORDAZA normativo y en el mismo contrato de interconexion, TELEFONICA y CONVERGIA acordaron la entrega de las llamadas en el departamento de Lima. Asimismo, se debe senalar que conforme a los escenarios de llamada 1.2 y 1.6 - trafico local del Anexo II ­ Condiciones Economicas del Contrato de Interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General N° 579-2007-GG/OSIPTEL, las partes expresamente han pactado la provision del servicio de transporte conmutado de larga distancia, por lo que TELEFONICA no puede desconocer el mismo, debiendo proveerlo conforme a lo acordado. Ahora bien, de la solicitud de adecuacion del Proyecto Tecnico del contrato de interconexion presentada por CONVERGIA a TELEFONICA, se advierte que CONVERGIA solicito la aplicacion de los escenarios de llamadas previstos en su contrato de interconexion, precisando las ciudades de su aplicacion. Asi, solicito la utilizacion del servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional de MORDAZA partes para hacer viable la realizacion de llamadas locales en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, Ica, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, Ucayali, MORDAZA y Tumbes. Debe senalarse que si las partes pactaron la utilizacion del servicio de transporte de larga distancia nacional, ello no las limita para utilizar tambien circuitos de larga distancia nacional arrendados. En este caso, se estaria extendiendo la infraestructura arrendada hasta el departamento de destino, lugar en donde se puede interconectar con la red del servicio de telefonia fija local del otro operador. Por los fundamentos MORDAZA expuestos, se considera que el recurso de reconsideracion interpuesto por TELEFONICA debe ser declarado infundado. IV. CONCLUSION Y RECOMENDACION Por los fundamentos MORDAZA expuestos, se recomienda declarar Infundado el recurso de reconsideracion interpuesto

Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 5792007-GG/OSIPTEL de fecha 20 de diciembre de 2007, se aprobo el contrato de interconexion mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, de CONVERGIA con la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, y la

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