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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de noviembre de 2011 453213 por TELEFÓNICA contra la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2011-CD/OSIPTEL que declaró improcedente la solicitud de Mandato de Interconexión presentada por CONVERGIA para la adecuación del Proyecto Técnico de Interconexión contenido en el Contrato de Interconexión suscrito con TELEFÓNICA y aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 579-2007-GG/OSIPTEL, a fi n de ampliar el actual esquema de interconexión en Lima, Callao y Pasco a los departamentos de Arequipa, Ancash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Moquegua, Piura, Tacna, Ucayali, Puno y Tumbes. 714017-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban trámite anticipado y disponen inscribir el “Primer Programa de Bonos Subordinados Pacífico” así como el registro del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 84-2011-EF/94.06.3 Lima, 28 de octubre de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011034712 y el Informe Nº 679- 2011-EF/94.06.3, del 28 de octubre de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Ley Nº 26702, las empresas de seguros pueden emitir bonos subordinados; Que, mediante acuerdo de junta general de accionistas del 24 de febrero de 2011, y sesiones de Directorio del 28 de abril y 26 de mayo de 2011 de El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se aprobó la emisión del “Primer Programa de Bonos Subordinados Pacífi co”, hasta por la suma US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; asimismo, se facultó a los señores David Martín Saettone Watmough y/o Pablo Eduardo Rojas Soto y/o Guillermo Garrido Lecca del Río para que actuando de forma conjunta dos cualesquiera de ellos, determinen los términos, características, monto, plazo y demás condiciones del programa y de cada una de las emisiones a ser realizadas en el marco del programa; Que, mediante Resolución SBS N° 10453-2011, de fecha 06 de octubre de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente respecto de la emisión de obligaciones denominada “Primer Programa de Bonos Subordinados Pacífi co” de El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., hasta por un monto máximo de emisión de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, el 28 de octubre de 2011, El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado; de inscripción del “Primer Programa de Bonos Subordinados Pacífi co”; y de registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos correspondiente a los programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011- EF/94.01.1, los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos Subordinados Pacífi co” de El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., hasta por un monto máximo de emisión de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. mantenga su condición de Entidad Califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos a los que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución debe efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga deberá presentarse antes del vencimiento del referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de