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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453543 Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 a E.P.S. SEDACAJ S.A., por el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado· y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 30 de noviembre de 2010. Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de E.P.S. SEDACAJ S.A. asciende a US $ 52 091 533,01 (Cincuenta y Dos Millones Noventa y Un Mil Quinientos Treinta y Tres con 01/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, diez (10) meses y dos (02) días, contados a partir del 30 de noviembre de 2010. La citada inversión se realizará en dos Grupos: - Grupo A: Se inicia el 30 de noviembre de 2010 y terminará el 02 de octubre de 2012 y asciende a US$ 27 844 842,62 (Veintisiete Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Dos y 62/100 Dólares de los Estados Unidos de América). - Grupo B: Se inicia el 30 de noviembre de 2010 y terminará el 02 de octubre de 2012 y asciende a US$ 24 246 690,39 (Veinticuatro Millones Doscientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y 39/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4°.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de noviembre de 2010 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema será publicado en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de E.P.S. SEDACAJ S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Artículo 5°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 718930-5 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 2139 Tacna, 14 de noviembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Tacna para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 172- 3G0000-2011-001233/SUNAT, se designó auxiliar coactivo, que actualmente no cumple dicha función, por lo que debe dejarse sin efecto el nombramiento realizado; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y lo señalado en el numeral 5.4.2 de la Circular Nº 009-2005-SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna, al funcionario que se indica a continuación: - LINDEMBERT AGUILAR, ALFONSO ROMULO