Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2011 (19/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2° del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3° del Decreto Legislativo N° 973 a E.P.S. SEDACAJ S.A., por el desarrollo del proyecto "Mejoramiento y Ampliacion de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado· y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 30 de noviembre de 2010. Articulo 2°.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de E.P.S. SEDACAJ S.A. asciende a US $ 52 091 533,01 (Cincuenta y Dos Millones Noventa y Un Mil Quinientos Treinta y Tres con 01/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano, diez (10) meses y dos (02) dias, contados a partir del 30 de noviembre de 2010. La citada inversion se realizara en dos Grupos: - Grupo A: Se inicia el 30 de noviembre de 2010 y terminara el 02 de octubre de 2012 y asciende a US$ 27 844 842,62 (Veintisiete Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Dos y 62/100 Dolares de los Estados Unidos de America). - Grupo B: Se inicia el 30 de noviembre de 2010 y terminara el 02 de octubre de 2012 y asciende a US$ 24 246 690,39 (Veinticuatro Millones Doscientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y 39/100 Dolares de los Estados Unidos de America). Articulo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5° de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4°.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 30 de noviembre de 2010 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de E.P.S. SEDACAJ S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6° del Reglamento del Decreto

Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Articulo 5°.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 718930-5

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designacion y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 2139
Tacna, 14 de noviembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designacion de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Tacna para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 1723G0000-2011-001233/SUNAT, se designo auxiliar coactivo, que actualmente no cumple dicha funcion, por lo que debe dejarse sin efecto el nombramiento realizado; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y lo senalado en el numeral 5.4.2 de la Circular Nº 009-2005-SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna, al funcionario que se indica a continuacion: - LINDEMBERT MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

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