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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453545 Que, asimismo, en el grupo de Directivos Superiores se incluyó a Supervisores de Área, siendo que por la naturaleza del cargo corresponde califi carlos dentro del grupo ocupacional de Especialistas; Que, en atención a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario introducir modifi caciones al Clasifi cador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, documento que establece los perfi les de líneas de carrera para los servidores públicos en sus distintas clasifi caciones dentro del régimen laboral de la actividad privada asignado al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública; Con las visaciones de los Jefes de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica y Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del Clasifi cador de Cargos Aprobar la modifi cación del Clasifi cador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE que, como anexo, constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación del Clasifi cador de Cargos Publicar la presente resolución y el anexo a que se refi ere el artículo precedente, en la página web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 718700-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan al Juzgado Civil de Villa María del Triunfo como órgano competente para conocer acciones formuladas al amparo de la Convención sobre aspectos civiles de la sustracción de menores en el Distrito Judicial de Lima Sur. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 793-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 2 de noviembre de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 032-2003-CE-PJ; y la Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Por resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de 2010. La Resolución Administrativa Nº 032-2003-CE-PJ, de fecha 04 de abril de 2003, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 9 de abril de 2003, dispone en su artículo primero que, los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia dentro del ámbito de su competencia, designen los Juzgados de Familia, Civil o Mixto que deberán tener a cargo las acciones que se presenten al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores. La Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores fue suscrita en la Haya con fecha 25 de octubre de 1980, aprobada y ratifi cada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 27302 del 26 de junio de 2000 y Decreto Supremo Nº 023-2000-RE de fecha 1 de agosto de 2000, respectivamente; siendo su objetivo fundamental proteger a la niña, niño y adolescente en el plano internacional de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o retención ilícita, y garantizarle su restitución inmediata al Estado en donde tenga su residencia habitual, así como, asegurar la protección del derecho de visita. En tal sentido, y en aras de tutelar el esencial “Principio de Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente”, y conforme lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resulta necesario designar al Juzgado que deberá tener a su cargo las acciones que se presenten al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores; asimismo, adoptar las medidas que resulten necesarias para el mejor conocimiento, difusión y aplicación de la citada Convención. En este contexto, es menester precisar que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur dentro de su jurisdicción no cuenta con Juzgados Especializados de Familia Permanente, por consiguiente, el órgano jurisdiccional a designarse recaerá sobre un Juzgado Civil o Mixto de este Distrito Judicial. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Juzgado Civil de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como el órgano jurisdiccional competente a nivel de todo el Distrito Judicial de Lima Sur, para el conocimiento de las acciones formuladas al amparo de la Convención sobre aspectos civiles de la sustracción de menores a la que se refi ere la Resolución Administrativa Nº 032-2003-CE-PJ, de fecha 04 de abril de 2003, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de abril de 2003. Artículo Segundo.- DISPONER que el Juzgado Civil de San Juan de Mirafl ores, los Juzgados Transitorios de Familia y Mixtos de esta Corte Superior de Justicia, remitan al citado órgano jurisdiccional, las demandas y procesos en trámite o en ejecución, que se encuentren bajo su competencia, sobre la materia a la que se refi ere la Resolución Administrativa N° 032- 2003-CE-PJ, de fecha 04 de abril de 2003, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de abril de 2003. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte, y, Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 717625-1