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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453547 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 82735-2011, el doctor Demetrio Honorato Ramírez Descalzi, Juez del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, solicita licencia sin goce de haber a partir del 21 de noviembre al 02 de diciembre del presente año. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Ramírez Descalzi. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ARNALDO SANCHEZ AYAUCAN, como Juez del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, a partir del 21 de noviembre al 02 de diciembre del presente año, por la licencia del doctor Ramírez Descalzi. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 718695-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud de adecuación de la Universidad del Pacífico al D. Leg. N° 882 RESOLUCIÓN Nº 530-2011-CONAFU Lima, 4 de noviembre de 2011 “UNIVERSIDAD DEL PACIFICO” VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 09 de setiembre de 2011, el Ofi cio Nº 1670-2011-CONAFU-P de fecha 19 de setiembre de 2011, el Escrito Nº 113-2011-REC/UP recibido con fecha 28 de setiembre de 2011, el Informe Legal Nº 350- 2011-CONAFU-CJ de fecha 14 de octubre de 2011, el Ofi cio Nº 911-2011-CONAFU-CDAA de fecha 26 de octubre de 2011, y el Acuerdo Nº 665-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 03 de noviembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme el Decreto Legislativo Nº 882 de fecha 09 de noviembre de 1996 - Ley de Promoción Privada en la Educación, establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la fi nalidad de contribuir a modernizar el sistemas educativo y ampliar la oferta y la cobertura, dichas normas se aplican a todas las instituciones educativas particulares en el territorio nacional entre ellas las universidades y las escuelas de postgrado particulares; Que de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Nº 097-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009 que aprueba el Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882, en su artículo 4º señala que: “La solicitud de adecuación de las universidades que cuenten con autorización provisional de funcionamiento, debe ser presentada por la entidad promotora, que debe haber anotado previamente en el Registro de Personas Jurídicas, el acuerdo a favor de la adecuación, adoptado por el órgano máximo de gobierno de la entidad promotora y de conformidad con las normas que prevé su estatuto social”; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 09 de setiembre de 2011, el Sr. Juan Santiago Martín Ortiz Ríos, solicitó la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad del Pacífi co, en base al acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la citada casa de estudios, adjuntando el expediente correspondiente; Que, mediante Ofi cio Nº 1670-2011-CONAFU- P de fecha 19 de setiembre de 2011, se comunica a la universidad, que su solicitud de Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882, deberá ser suscrita por el Rector de la Universidad del Pacífi co; Que, por Escrito Nº 113-2011-REC/UP recibido con fecha 28 de setiembre de 2011, el Sr. Felipe Portocarrero Suárez, Rector de la Universidad del Pacífi co, se ratifi ca en la solicitud presentada el 09 de setiembre de 2011, solicitando que se realice la evaluación de Adecuación de la Universidad del Pacífi co al Decreto Legislativo Nº 882; Que, mediante Informe Legal Nº 350-2011-CONAFU- CJ de fecha 14 de octubre de 2011, la Comisión Jurídica, informa que el Rector de la Universidad del Pacífi co, solicita la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la mencionada institución, de la verifi cación efectuada señalan que el expediente presentado cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos por ley; opinando: Se admita a trámite la solicitud efectuada por el Sr. Felipe Portocarrero Suárez, en su calidad de Rector de la Universidad del Pacífi co, sobre Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la citada casa de estudios; Que, mediante Ofi cio Nº 911-2011-CONAFU-CDAA de fecha 26 de octubre de 2011, la Comisión Académica, señala que teniendo como referencia el Informe Legal Nº 350-2011-CONAFU-CJ, opinan: Admitir a trámite la solicitud de Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad del Pacífi co y se proceda a la designación de la Comisión Califi cadora que se encargará de evaluar el expediente, en mérito al artículo Nº 20º de la Resolución 097-2009-CONAFU; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto ó Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 665-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad del Pacífi co al Decreto Legislativo Nº 882 y Designar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el expediente para la Adecuación de la Universidad del Pacífi co al Decreto Legislativo Nº 882, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Luís Enrique Carpio Ascuña, Rosa Elizabeth Silva de Rosand e Hipólito Macalupo Inga, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de