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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453806 Distrito de Puente Piedra conformado por seis (06) Títulos, Noventa y siete Artículos (97) y doce (12) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, cuyo texto constituye Anexo de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación del Reglamento aprobado mediante la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad. (www. munipuentepiedra.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 719628-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Designan Procurador Público Municipal RESOLUCIÓN Nº 274-2011-A/MPP Pisco, 26 de agosto del 2011 VISTO: El Memorando Nº 146-2011-A/MPP de fecha 25 de Agosto de 2011, expedido por el Despacho de Alcaldía, sobre designación del Abogado FÉLIX JULIÁN PÉREZ CALDERÓN, como Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, cargo considerado de confi anza; CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado están a cargo de los Procuradores públicos conforme a Ley y que el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales; Que, de acuerdo al D.L. Nº 1068, concordante con el D.S. Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa de los intereses y defensa del Estado se ejerce judicialmente por los Procuradores Públicos; Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que la representación y defensa de los intereses de las Municipalidades se ejerce a través del órgano de Defensa Judicial conforme a ley, el cual está a cargo de los Procuradores Públicos Municipales; Que, mediante Resolución Nº 197-2011-A/MPP de fecha 22 de junio del 2011, se designó al Abogado. YEOBANY HÉCTOR SUAREZ PALACIN, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco; Que, el Art. 20º, numeral 17 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde tiene las facultades de designar y cesar a los funcionarios de confi anza; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º Inc. 6º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades: Con las visaciones de la Ofi cina General de Asesoría Legal y Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO la designación del Abogado YEOBANY HÉCTOR SUAREZ PALACIN, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, cargo considerado de confi anza; dándole las gracias por los servicios prestados, debiendo efectuar la entrega de cargo conforme a Ley. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha al Abogado FÉLIX JULIÁN PÉREZ CALDERÓN, como Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, cargo considerado de confi anza; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” Artículo Cuarto.- COMUNICAR a las ofi cinas correspondientes, lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JESÚS F. ECHEGARAY NIETO Alcalde 719752-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Crean el Comité de Riesgo de Desastres Local ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2011-MDSE Santa Eulalia, 5 de setiembre de 2011 POR CUANTO: Visto.- El Concejo Municipal de Santa Eulalia, en Sesión Ordinaria de fecha ,y estando al Informe N° 246- 11-STDC de la Ofi cina Técnica de Defensa Civil, solicita la creación del Comité de Riesgos de Desastres Local del distrito de Santa Eulalia y el Plan de Contingencias como instrumento que permite adecuar la Gestión Municipal prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres N° 29664, a fi n de contar con una mejora en la gestión estratégica a nivel local. CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Capítulo XII de la Seguridad y de la Defensa Nacional en su artículo 163° de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 20° Inciso 30) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde “presidir el Comité de Riesgo Local de su Jurisdicción”, asimismo la Ley N° 29664, que crea el SINAGERD y el D.S. 048– 2011-PCM ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES LOCAL DE SANTA EULALIA Artículo Primero.- CREASE, El Comité de Riesgo de Desastres Local del distrito de Santa Eulalia. Artículo Segundo.- Las funciones que se describen se encuentran tipifi cadas dentro del Título III, Capítulo V, Artículo 14 e incisos 01 al 06 Artículo Tercero.- Los integrantes del Comité de Riesgo Local del distrito de Santa Eulalia se encuentran establecidos dentro del Título III, Subcapítulo I y Subcapítulo II Artículo Cuarto.- APRUEBESE, EL PLAN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE RIESGO LOCAL DEL DISTRITO DE SANTA EULALIA PARA EL PERIODO 2011 – 2014 Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal para que disponga a la Gerencia de Administración las acciones operativas y ejecutivas del Plan de Contingencias para el cumplimiento de las funciones del Comité de Riesgo de Desastres Local de Santa Eulalia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. DAVID SANCHEZ GARCÍA Alcalde 720260-1