Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453790 se refi ere el artículo 4°, deberán utilizar el aplicativo informático PVS: Programa Validador de SUNAT – “Información de Regalía Minera Ley N.° 28258 modifi cada por la Ley N.° 29788” proporcionado por la SUNAT. Dicho PVS estará a disposición de los sujetos de la actividad minera en SUNAT Virtual a partir del 25 de noviembre de 2011, conjuntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que se deberán tomar en cuenta para la preparación y validación de la información solicitada en el artículo 4°. Artículo 4º.- DE LA INFORMACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA – REGALÍA MINERA 4.1 Para efecto de presentar la Declaración Informativa – Regalía Minera, los sujetos de la actividad minera deberán descargar previamente un archivo que contiene información de sus Unidades de Producción. La descarga del referido archivo se realizará desde SUNAT Virtual, para lo cual dichos sujetos ingresarán a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y seleccionarán la opción “Descarga de Unidad de Producción”. 4.2 El archivo a que se refi ere el numeral anterior contiene información relativa a: a) El número de RUC. b) El periodo. c) El código de la Unidad de Producción. d) La descripción de la Unidad de Producción. e) El código de concesión. f) La descripción de la concesión. 4.3 Los sujetos de la actividad minera deberán incluir en el archivo a que se refi ere el numeral 4.1, información relativa a la base de referencia de cada una de las unidades de producción contenidas en aquel, así como al tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión. 4.4 El archivo con la información descrita en los numerales 4.2 y 4.3, se validará en el PVS: Programa Validador de SUNAT – “Información de Regalía Minera Ley N.° 28258 modifi cada por la Ley N.° 29788”, siguiendo las indicaciones que se detallan en el instructivo a que se refi ere el artículo 3°. El PVS: Programa Validador de SUNAT – “Información de Regalía Minera Ley N.° 28258 modifi cada por la Ley N.° 29788” generará los archivos que contienen la Declaración Informativa – Regalía Minera los que se presentarán a la SUNAT, en los lugares establecidos en el artículo 5°. 4.5 Los sujetos de la actividad minera que no encuentren información respecto a sus Unidades de Producción, deberán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la actualización o la regularización de sus concesiones mineras, con el fi n de que dicho Ministerio autorice la actualización de dicha información en SUNAT Virtual. Artículo 5°.- DE LOS LUGARES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA - REGALIA MINERA 5.1 La Declaración Informativa – Regalía Minera se presentará en los lugares que se indican a continuación: a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) De pertenecer al directorio de la Intendencia Regional Lima: (i) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la provincia constitucional del Callao. (ii) Si son Medianos y Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. c) De pertenecer al directorio de otras Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. 5.2 Cuando el sujeto de la actividad minera o su representante legal se acerque a la SUNAT a realizar el trámite de presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera, se identifi cará con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refi ere el artículo 6° entregará a aquel la constancia de presentación que se señala en el artículo 7°, la cual deberá ser fi rmada por éste. Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá identifi carse con el original de su documento de identidad vigente, presentar copia del mismo y del documento de identidad del sujeto de la actividad minera o su representante legal y estar debidamente autorizado para realizar la presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera mediante documento público o privado, con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refi ere el artículo 6° entregará al tercero la constancia de presentación que se señala en el artículo 7°, la cual deberá ser fi rmada por éste. Artículo 6°.- CAUSALES DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA INFORMACIÓN DE LA REGALÍA MINERA 6.1 Rechazo del disquete, disco compacto o memoria USB El disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verifi cada, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura. Cuando se rechace el disquete, disco compacto o memoria USB por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la Declaración Informativa – Regalía Minera será considerada como no presentada. 6.2 Rechazo de la información contenida en el disquete, disco compacto o memoria USB. La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verificada, presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB no fue generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT. b) La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB fue modifi cada luego de haber sido generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT. Cuando se rechace la información por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la Declaración Informativa – Regalía Minera será considerada como no presentada. 6.3 También se considerará como no presentada la Declaración Informativa que incluya unidades de producción o concesiones distintas a las contenidas en el archivo a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4°. Artículo 7°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA - REGALIA MINERA 7.1 De no mediar rechazo, la SUNAT almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera, la que contendrá el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que la presenta. 7.2 En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo 6°, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada a la persona que presenta la Declaración Informativa – Regalía Minera. 7.3 En todos los casos, el disquete, disco compacto o memoria USB presentada serán devueltos a la persona que realiza el trámite al momento de la presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera. Artículo 8º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA - REGALIA MINERA Los sujetos de la actividad minera presentarán la Declaración Informativa – Regalía Minera hasta el último