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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453798 pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (…)”; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que “los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y conforme al inciso 7 del artículo 192°, “los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme a ley”; Que, la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política, sobre el fundamento que toda información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones que prevé la Ley; asimismo establece que el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; y, tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que el Decreto Legislativo N° 1017 - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, regulan la programación, organización y ejecución de los procesos de contrataciones del Estado, así como la suscripción de los contratos y los mecanismos de solución de controversias, sobre la base del Principio de Moralidad que señala “Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad”; Que, la Ley N° 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y establece que son derechos de control ciudadano aquellos referidos a la revocatoria de autoridades; remoción de autoridades; demanda de rendición de cuentas; y, otros mecanismos de control establecidos por esta Ley para el caso de los gobiernos municipales y regionales. Esta norma además de establecer los alcances de los derechos de participación y control ciudadano, determina sus alcances y los procedimientos específi cos para su ejercicio, como mecanismos de control y participación; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el artículo 60° establece las funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otras en su inciso “d) Promover la participación ciudadana en la planifi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas”; Que, la Ley N° 28056 - Ley Marco de Presupuesto Participativo presenta como uno de sus principios rectores el Principio de Participación, por el cual los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; asimismo en su artículo 9° establece “Son mecanismos de vigilancia del presupuesto participativo los que permiten el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de capacidades”; Que, las veedurías ciudadanas constituyen un espacio importante de supervisión de la ciudadanía para el manejo de los fondos públicos, identifi cando el cumplimiento o no de los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, efi ciencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo o igualitario, recogidos por la Ley de Contrataciones del Estado; la Veeduría Ciudadana es un mecanismo de participación social a través del cual representantes de instituciones de la sociedad civil se agrupan con el fi n de hacer seguimiento al cumplimiento de obligaciones, compromisos, competencias y funciones de las entidades públicas, sus servidores y autoridades. Los objetivos que rigen las veedurías ciudadanas son Democratizar la administración pública, Perfeccionar formas de control social sobre el gasto que realizan las Entidades Estatales, Luchar contra la corrupción, Velar por que las Entidades Públicas cumplan con los principios constitucionales que subyacen en el sistema legal: economía, trato justo e igualitario, imparcialidad, transparencia y efi ciencia, Promover el desarrollo de liderazgos locales con conocimiento de la gestión pública, Apoyar a la consolidación de la gobernabilidad a través de la difusión de buenas prácticas gubernamentales, Promover la inclusión nuevos líderes locales dentro del nuevo contexto departamental; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 202-2011/ GRP-CR del 10 de marzo de 2011, se creó el Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción, aprobándose los “Lineamientos Básicos de Acción del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción”, que en su punto quinto establece “APROBACIÓN INSTITUCIONAL DE VEEDURÍAS CIUDADANAS EN LOS CONCURSOS PÚBLICOS PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL, ADQUISICIONES Y OBRAS”, señalando que el sistema verifi cará la creación e implementación de las veedurías ciudadanas en las instituciones públicas. Para ello, las instituciones generarán una disposición de alta jerarquía para que los veedores ciudadanos puedan observar dichos procesos; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 25 - 2011, de fecha 11 de noviembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE CREA LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Créase las Veedurías Ciudadanas en la Región Piura, las cuales constituyen un mecanismo democrático de participación de la sociedad y cuyo objeto será facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho de vigilancia y control social sobre la gestión pública de las autoridades y servidores públicos de la región. Las Veedurías Ciudadanas tienen como función el efectuar labores de seguimiento y verifi cación de las actividades de gestión pública, para formular recomendaciones oportunas ante las entidades, mejorar la efi ciencia institucional y la actuación de las autoridades y servidores públicos, así como propender al manejo honesto, transparente y efi ciente de los recursos públicos en los procesos de selección y contratación de bienes, servicios y obras públicas ejecutadas por el Pliego Gobierno Regional Piura. Para los casos de veedurías ciudadanas en obras públicas, los veedores designados deberán residir preferentemente en el lugar de ejecución de la misma. La participación de la ciudadanía en los procesos de veeduría ciudadana será ad honórem. El reglamento establecerá las formas de participación, los principios, requisitos para participar como veedores, incompatibilidades, procedimientos y demás disposiciones tendientes a la implementación de la presente norma. Artículo Segundo.- Las Veedurías Ciudadanas, de conformidad con los Lineamientos aprobados por la Ordenanza Regional Nº 202-2011/GRP-CR, que crea el Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción, forman parte de dicho sistema. En tal sentido, encárguese al Secretario Técnico del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción, las siguientes acciones: • Coordinar la preparación del Reglamento de la presente Ordenanza en un plazo no mayor de 30 días. Dicho reglamento deberá ser propuesto al Presidente