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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453797 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; y el artículo 192° establece que es competencia de los gobiernos regionales “formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil”; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, con Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902, en su artículo 6°, señala que “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional,”; en su artículo 9° literal b), indica “los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil”; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, documento orientador que propone objetivos generales y específi cos, precisa indicadores para avanzar hacia la metas fi jadas, asimismo plantea programas estratégicos; Que, mediante Ordenanza Regional N°139-2007/GOB. REG.PIURA-CR, de fecha 31 de diciembre 2007, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007 – 2011, cuyo periodo de vigencia culmina el presente año, por lo que resulta necesario declarar prioridad y de interés regional iniciar el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional de mediano plazo correspondiente al periodo 2012-2016; Que en Sesión Extraordinaria Nº 01-2011, de fecha 25 de octubre del 2011, el Consejo de Coordinación Regional, aprobó mediante Acta, la Metodología para Formulación de Plan de Desarrollo Regional Concertado, Región Piura 2012-2016, considerándose al Acuerdo Regional Piura: Lineamientos de Largo Plazo 2007-2021 como referente para la planifi cación de mediano y largo plazo; Que, siendo atribución del Consejo Regional, según el artículo 15° inciso b), aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; y en el artículo 32° establece, que la gestión del gobierno regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 25 - 2011, de fecha 11 de noviembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la ordenanza regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2012-2016 Artículo Primero.- Declarar de prioridad e interés regional el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado, Región Piura 2012-2016, Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo regional y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo, Ejes y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales, bajo el liderazgo de la Presidencia Regional, quien convocará a los Gobiernos Locales y a la Sociedad Civil para su desarrollo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la asignación de los recursos presupuestales necesarios para el proceso de formulación, difusión y comunicación del proceso. Artículo Tercero.- Conformar, la Comisión Técnica encargada de la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado - Región Piura, 2012-2016, la que deberá contar con la participación activa de representantes de las gerencias, áreas y ofi cinas de Planeamiento Estratégico de cada uno de los ocho Gobiernos Locales Provinciales, así como con la representación de importantes instituciones u organismos públicos o privados de alcance regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los once días del mes de noviembre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 719634-1 Crean las Veedurías Ciudadanas en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 229-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el inciso 17 de su artículo 2º establece que toda persona tiene derecho “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tiene, conforme a Ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”; Asimismo, en el inciso 5 del mismo articulado establece que toda persona tiene derecho a “Solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga este