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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453805 necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m. de espesor, compactado, proveniente de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetros máximo de 1 ½” fi nos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicara previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=175 kg/ cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na, en proporción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c = 175 kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas en bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Trazado y Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectaran los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACION URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC/15 de abril de fecha 07 febrero de 2011. Obras Sanitarias.- serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, conforme lo dispone al Reglamento Nacional de Edifi caciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Comuna. Electricidad.-Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la empresa concesionaria LUZ DEL SUR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas; conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edifi caciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras ante esta Comuna. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la Gerencia de proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales; conforme lo dispone la Norma EC 040 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Comuna. Artículo Tercero.- ACEPTAR la redención en dinero del défi cit de Aportes Reglamentarios señalados en el Artículo Segundo, debiendo los administrados realizar los pagos correspondientes ante las entidades receptoras, hasta antes de la Recepción de Obras. Artículo Cuarto.- DISPONER que quede como carga inscrita en la Partida Nº 12057635 del Registro de Predios de la IX Zona Regístral - Sede Lima, la obligación de los propietarios de cancelar el défi cit de Aportes Reglamentarios, hasta la Recepción de Obras, quedando como garantía el Lote Único resultante. Artículo Quinto.- CONSIDERAR la presente Habilitación Urbana con Construcción Simultánea. Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución, a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS EDUCATIVOS S.A.C – PRODSE S.A.C en su calidad de propietario para conocimiento y fi nes. Artículo Sétimo.- OFICIAR con la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Servicio de Parques –SERPAR, EMILIMA S.A, al Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP, al Ministerio de Educación; a la Gerencia de Autorizaciones y Promoción Comercial, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa y a la Gerencia de Planeamiento Urbano y Obras Públicas de esta Comuna para su conocimiento y fi nes pertinentes, de acuerdo a sus competencias. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los propietarios del predio objeto de la habilitación urbana, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROXANA OLCESE UGARTE Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Autorizaciones y Promoción Comercial 719907-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados ORDENANZA Nº 182-MDPP Puente Piedra, 11 de noviembre del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA: VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Acta de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Menor del Distrito de Puente Piedra, elevando el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del Distrito de Puente Piedra, y; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 9° NUMERAL 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, POR MAYORÍA APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del