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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453791 día hábil del mes siguiente al que corresponda dicha declaración. Artículo 9°.- DE LA SUSTITUCIÓN O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA – REGALÍA MINERA De presentarse más de una Declaración Informativa – Regalía Minera respecto de cada mes, hasta la fecha de vencimiento o luego de esta, se entenderá que la última declaración presentada sustituye o rectifi ca a las anteriores, respectivamente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA - REGALIA MINERA CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DEL 2011 Los sujetos de la actividad minera presentarán la Declaración Informativa – Regalía Minera correspondiente al mes de octubre del 2011 hasta el 5 de diciembre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 720690-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen Ajuste No Periódico de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 148-2011-CD/OSIPTEL Lima, 21 de noviembre de 2011. EXPEDIENTE : N° 00004-2011-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste No Periódico de Tarifas Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado VISTOS: (i) La solicitud de Ajuste No Periódico de Tarifas Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, presentada por dicha empresa concesionaria mediante la carta DR- 107-C-1622/CM-11 (1), y la carta DR-107-C-1667/CM-11 (2) presentada en respuesta a las observaciones que le fueron formuladas mediante carta C.839-GG.GPRC/2011, y; (ii) El Informe N° 648-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el correspondiente Ajuste Tarifario; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el mismo sentido, en los Artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL emitió la Resolución de Presidencia Nº 008-2008-PD/OSIPTEL (3), parcialmente modifi cada mediante la Resolución de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL(4), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional TUP-Móvil prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., estableciendo asimismo los mecanismos de ajuste tarifario a los que deben sujetarse las tarifas tope fi jadas; Que, como consecuencia de la implementación del Área Virtual Móvil establecida por mandato de la Resolución Ministerial N° 477-2009-MTC/03, a partir del 04 de setiembre de 2010 ha quedado eliminada la tarifa de larga distancia nacional TUP-Móvil, debiendo entenderse entonces que la única tarifa tope que a la fecha se mantiene vigente para las llamadas TUP-Móvil es la Tarifa Tope Local TUP-Móvil que fue establecida por la Resolución N° 008-2008-PD/ OSIPTEL y fue ajustada por las Resoluciones N° 077-2009- CD/OSIPTEL, N° 154-2010-CD/OSIPTEL y N° 009-2011- CD/OSIPTEL; por lo que esa es la única tarifa tope que puede ser objeto del Ajuste No Periódico que se establece mediante la presente resolución; Que, luego de evaluar la solicitud de ajuste tarifario, con su respectiva información de sustento, presentada por Telefónica del Perú S.A.A. mediante las cartas referidas en las sección de VISTOS, se ha verifi cado que la propuesta tarifaria presentada no cumple con las reglas de ajuste establecidas por la Resolución Nº 008-2008-PD/OSIPTEL y sus modifi caciones, en cuanto a los valores del factor de conversión de minuto real – redondeado, la proporción de tráfi co TUP-Móvil mediante tarjetas sobre el tráfi co TUP-Móvil total, los ponderadores de tráfi co en la terminación de las llamadas en las redes móviles, así como a la consideración del costo de transporte conmutado de larga distancia nacional; Que, en tal sentido, aplicando el apercibimiento efectuado mediante la carta C.839-GG.GPRC/2011, y de acuerdo a lo previsto en el numeral II.2 del Anexo de la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente la Tarifa Tope Local TUP-Móvil del presente Ajuste, con la información disponible y conforme a las reglas previstas en dicha resolución; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 648-GPRC/2011 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; 1 Recibida el 02 de noviembre de 2011. 2 Recibida el 11 de noviembre de 2011. 3 Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 28 de enero de 2008. 4 Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 11 de abril de 2008.