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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453789 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones para la presentación de la Declaración Informativa para la distribución de la Regalía Minera RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 270-2011/SUNAT Lima, 23 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que la Ley N.° 28258, Ley de Regalía Minera, establece la regalía minera, así como su constitución, determinación, administración, distribución y utilización, siendo que de acuerdo a las modifi caciones introducidas por la Ley N.° 29788, Ley que modifi ca la Ley N.° 28258, Ley de Regalía Minera, esta se determinará trimestralmente aplicando sobre la utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo I de esta última; Que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29788 dispone que excepcionalmente, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán anticipos mensuales y a tal efecto, deberán declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda; así como, dispone que la distribución de los montos recaudados por concepto de anticipos se efectuará aplicando lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N.° 28258; Que el referido artículo 8° establece los porcentajes de distribución de la regalía minera, así como fi ja el plazo en el cual el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá lo efectivamente pagado por los recursos de la regalía minera; Que el Decreto Supremo N.° 209-2011-EF modifi ca el Reglamento de la Ley N.° 28258 – Ley de Regalía Minera, para entre otros, incorporar un artículo 6° que establece la base de referencia que cada sujeto de la actividad minera deberá declarar, para efecto de la distribución de la regalía minera; Que por su parte, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto antes citado dispone que los sujetos de la actividad minera a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29788, deberán presentar una declaración jurada mensual por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT, la cual deberá contener la base de referencia de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° del aludido reglamento e incluir por cada Unidad de Producción, el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión; Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, lugares y plazos para la presentación de la declaración informativa a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 209-2011-EF, por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería impracticable, en la medida que: (i) el Ministerio de Economía y Finanzas debe aprobar los índices de distribución de la regalía minera y distribuir lo efectivamente pagado por los recursos de la regalía minera dentro de los treinta días calendario después del último día de pago de la regalía minera (ii) el anticipo del mes de octubre de 2011 debe ser declarado y pagado como máximo el 30.11.2011, (iii) la SUNAT debe proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, información de los montos recaudados por todo concepto vinculados a la regalía minera cuyo vencimiento se produjo en el mes anterior, por número de RUC del sujeto obligado detallando, entre otros, la base de referencia por cada concesión minera y (iv) la información sobre entre otros, la base de referencia, debe ser proporcionada por los sujetos de la actividad minera de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 209-2011-EF, con anterioridad al vencimiento del último plazo antes mencionado; En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 209-2011-EF y el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. c) D e c l a r a c i ó n Informativa - Regalía Minera : A la declaración informativa a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 209-2011-EF. d) Representante legal : Al representante legal que cuente con poderes sufi cientes. e) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. f) Sujetos de la actividad minera : A los sujetos que de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29788 efectúen anticipos mensuales de la Regalía Minera. g) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. h) S U N A T Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. i) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin indicar el artículo al cual corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentra. Artículo 2°.- FINALIDAD La presente resolución tiene por fi nalidad dictar las normas necesarias para que los sujetos de la actividad minera cumplan con la presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011. Artículo 3º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA – REGALÍA MINERA 3.1 Los sujetos de la actividad minera obligados a presentar la Declaración Informativa – Regalía Minera utilizarán para dicho efecto un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB. 3.2 Los sujetos de la actividad minera a efecto de generar los archivos que contengan la Declaración Informativa – Regalía Minera con la información a que