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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453792 En aplicación de las funciones señaladas en los Artículos 28°, 29°, 33° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N°440 ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el Ajuste No Periódico de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, fi jar la correspondiente tarifa tope en los niveles siguientes: (i) Tarifa Tope para las Llamadas Locales originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A., y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado: S/ 0.50 por cada sesenta y dos (62) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2°.- La presente resolución se aplica a los respectivos servicios regulados comprendidos en el artículo anterior, que son prestados por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dichos servicios, sin exceder las tarifas tope vigentes y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 3°.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución, con su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifi que a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información califi cada como confi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confi dencial aprobado por el OSIPTEL. Artículo 5°.- La presente resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano y entrará en vigencia luego de transcurridos veinte (20) días hábiles contados desde la fecha en que sea notifi cada a Telefónica del Perú S.A.A. Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, Telefónica del Perú S.A.A. implementará las actualizaciones que sean necesarias en su red del Servicio de Telefonía Fija en la modalidad de Teléfonos Públicos, para el cumplimiento de la presente resolución. Disposición Final Única.- Rechazar el planteamiento de Telefónica del Perú S.A.A. formulado en su carta DR- 107-C-1622/CM-11 y precisado mediante su carta DR- 107-C-1667/CM-11, para que la vigencia del Ajuste Anual se adelante conjuntamente con la entrada en vigencia del presente Ajuste No Periódico. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las tarifas tope del servicio de llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y servicio troncalizado (en adelante llamadas TUP-Móvil) se establecieron mediante la Resolución de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de enero de 2008, la cual fue parcialmente modifi cada por la Resolución de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11 de abril de 2008. En el Artículo 4° de la Resolución de Presidencia N° 008- 2008-PD/OSIPTEL se establecieron los mecanismos de ajuste tarifario correspondientes. Este artículo señala que en el Anexo, que forma parte de la citada resolución, se encuentran los mecanismos de ajuste tarifario a los cuales están sujetas las tarifas tope del servicio de llamadas TUP-Móvil. Al respecto, en el mencionado anexo se establecen dos mecanismos de ajuste correspondientes a las tarifas de las llamadas TUP-Móvil, el ajuste anual y el mecanismo de ajuste no periódico. En concordancia con lo expresado previamente, el 02 de noviembre de 2011, a través de la carta DR-107-C-1622/ CM-11 Telefónica del Perú S.A.A. presentó la solicitud de ajuste conjunto (juntar los Ajustes No Periódico y Anual) de la Tarifa Tope Local TUP-Móvil dentro del presente Ajuste No Periódico. Al respecto, el OSIPTEL mediante carta c. 839-GG.GPRC/2011, recibida el 07 de noviembre de 2011, remite sus observaciones correspondientes, señalando que el requisito esencial bajo el cual se considera viable que se adelante el Ajuste Anual para aplicarlo en conjunto con el Ajuste No Periódico, es que se asegure que los usuarios en ningún caso se perjudicarían con dicho adelantamiento del Ajuste Anual. Asimismo, se le otorgó a la empresa un plazo de cuatro (04) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la mencionada carta, para rectifi car su propuesta de ajuste conjunto considerando únicamente la aplicación del Ajuste No Periódico, y presentarla al OSIPTEL. Finalmente, Telefónica del Perú S.A.A. mediante la carta DR-107-C-1667/CM-11, recibida el 11 de noviembre de 2011, reiteró los argumentos bajo los cuales remitió su propuesta de ajuste conjunto. Asimismo, según la Resolución Ministerial N° 477-2009- MTC/03, que dispuso el establecimiento del Área Virtual Móvil desde el 04 de setiembre de 2010, la numeración de los servicios públicos móviles, que incluye a los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y servicio móvil por satélite, es considerada como no geográfi ca, y se han eliminado, para estos servicios, las zonas y áreas defi nidas en función a los departamentos del territorio nacional. En consecuencia, a partir de la mencionada fecha, en todas las comunicaciones TUP-Móvil que se cursan dentro del territorio nacional únicamente resulta aplicable la correspondiente tarifa local TUP-Móvil vigente. De acuerdo al análisis realizado en el Informe Sustentatorio N° 648-GPRC/2011, se concluye que la propuesta presentada por Telefónica del Perú S.A.A. mediante la carta DR-107-C-1622/CM-11, no cumple con lo establecido en la normativa vigente, en cuanto a los valores del factor de conversión de minuto real – redondeado; la proporción de tráfi co TUP-Móvil mediante tarjetas sobre el tráfi co TUP-Móvil total; respecto a los ponderadores de tráfi co en la terminación de las llamadas en las redes móviles; y a la consideración del costo de transporte conmutado de larga distancia nacional. Considerando que de acuerdo al numeral II.2 del Anexo de la Resolución de Presidencia N° 008-2008-PD/ OSIPTEL, en caso la solicitud que presente Telefónica del Perú S.A.A. no cumpla con las reglas dispuestas en el numeral II.1 del referido anexo, el OSIPTEL puede establecer directamente los correspondientes ajustes de las tarifas tope, con la información que tenga disponible a la fecha que estaba prevista la presentación de la solicitud de ajuste, en base a lo detallado en el Informe Sustentatorio N° 648-GPRC/2011, en el cual se ha realizado la actualización de las variables correspondientes a la aprobación de nuevos valores para el cargo urbano de originación de llamada en la red fi ja; los cargos urbanos de terminación de llamada en la red móvil; y, el cargo de acceso a teléfonos públicos. Por lo tanto, corresponde fi jar la tarifa tope TUP- Móvil originadas en la red de Telefónica del Perú S.A.A. en S/. 0.50, incluido el IGV, por cada sesenta y dos (62) segundos, para las llamadas locales. 719749-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez de Paz y Accesitarios del Distrito de Pucusana CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 874-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 22 de noviembre de 2011