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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453803 Construcción Simultánea para Uso de Educación Superior Universitaria – E3 y Uso de Residencial de Densidad Baja - RDB del terreno de 6,300.00 m² constituido por la acumulación de los Lotes 21A, 21B, 21C y 22, con frente a la Av. La Molina N° 995, Urbanización El Sol de La Molina, distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, en la Modalidad D, con Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del visto, ingresado el 30 de diciembre de 2010, se solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea para Uso de Educación Superior Universitaria – E3 y Uso Residencial de Densidad Baja - RDB del terreno de 6,300.00 m² constituido por la acumulación de los Lotes 21A, 21B, 21C y 22, con frente a la Av. La Molina N° 995, Urbanización El Sol de La Molina, distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, en la Modalidad D, con Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° numeral 4 de la Ley N° 29090 modifi cada por la Ley N° 29476, y los artículos 17°, numeral 17.3, 33º y 34º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2010-VIVIENDA; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2010-VIVIENDA, en caso el administrado requiera solicitar Licencia de Habilitación Urbana en las Modalidades C y D, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en los artículos 25 y 32, el Estudio de Impacto Vial para las obras contempladas en los literales a) y c) del numeral 17.3 del artículo 17; Que, asimismo, el artículo 34º, numeral 34.1 del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2010-VIVIENDA, establece el procedimiento de obtención de Dictamen y Licencia de Habilitación Urbana – Modalidad C y D, que indica que iniciado el trámite el profesional responsable del Área efectúa la preverifi cación del expediente, constatándose la documentación legal y administrativa, así como el cumplimiento de lo establecido en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías y las normas contempladas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, durante este plazo, el Presidente de la Comisión convocará a la Comisión Técnica quien tiene un plazo de 45 días hábiles para emitir pronunciamiento únicamente sobre el cumplimiento de la zonifi cación y diseño de vías, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías, Aportes Reglamentarios, las normas de diseño establecidas en el RNE, así como de las condiciones técnicas establecidas en las factibilidades de los servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica; Que, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías N° 1072-2010-MML-GDU-SPHU, de fecha 04 de noviembre de 2010, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, al terreno le corresponde la Zonifi cación Residencial de Densidad Baja – RDB y Educación Superior Universitaria – E3, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1144-MML, asimismo el terreno se encuentra afecto a una vía perteneciente al Sistema Vial Metropolitano denominada Av. Huarochirí, califi cada como Vía Arterial de Sección A-01-A15, con Ancho de Vía Normativo 40.00 – 43.00 m.; Que, con Carta Nº DPBT.948684, emitida el 13 de diciembre de 2010 por la empresa LUZ DEL SUR (fs. 32), comunica que es técnicamente factible suministrar energía eléctrica para una máxima demanda de 722.10 kw, asimismo con Carta Nº 837-2010-EOMR-AV, del 17 de diciembre de 2010 (fs. 33), otorgada por la empresa SEDAPAL, comunica que es viable la factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para el predio submateria; Que, con Informe N° 004-2011/JGP de fecha 04 de enero de 2011 emitido por el Área de Catastro, (fs. 575) se indica que: De acuerdo a la evaluación de la poligonal presentada con el expediente de la referencia y el Cuadro Técnico del plano perimétrico que obra a fojas 559, en concordancia con el plano catastral (Datum Psad 56), se distingue que la poligonal se encuentra en su correcta ubicación, determina un área de 6,300.15 m2, tiene una ligera diferencia al área descrita en la Partida Nº 12057635, correspondiente al predio submateria, las mismas que concuerdan con las medidas perimétricas y las consignadas según los valores de posicionamiento geográfi cos, respecto a la sección vial indica que no estaría comprometido por afectación vial de acuerdo a la Ordenanza Nº 934-MML que modifi ca el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 341-MML respecto a la sección de la Av. La Molina en el tramo Calle 11 con una sección variable de 40.00 – 43.00m, siendo la sección existente 40.00 m; asimismo, señala que tiene zonifi cación Educación Superior Universitaria – E3 el Lote 22 y Sublote 21A por un área de 4,200.00 m2 y los Sublotes 21B y 21C tienen Zonifi cación Residencial Densidad Baja - RDB por un área de 2,100.00 m2, las que concuerdan con el Certifi cado de Zonifi cación y Vías; Que, con fecha 04 de enero de 2011, se emitió el Informe Nº 003-2011/FCYA, el cual indica que: “El EMS (Estudio de Mecánica de Suelos) es válido exclusivamente para el terreno estudiado y las estructuras descritas en el acápite 2.0 y mostrado en la lámina Nº M3680-1”, por lo que de acuerdo a lo señalado en el acápite 2.0 de fojas 47 el Estudio de Mecánica de Suelos está avocado en su mayoría para fi nes de edifi cación y no para Habilitación, debiendo presentar un EMS diseccionado para fi nes de habilitación (pavimento, berma y veredas); Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 008- 2009-MML/GTU-SETT, de fecha 18 de febrero de 2009, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el Estudio de Impacto Vial del Proyecto, presentado por la empresa recurrente; Que, con fecha 27 de enero de 2011, la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas emite el Acta Nº 001, con Dictamen Conforme, indicando que previo a la emisión de la Resolución del Proyecto de Habilitación Urbana, deberá subsanar las observaciones del Estudio de Mecánica de Suelos con fi nes de pavimentación, de acuerdo al informe Nº 003-2011/FCYA, y corregir los gráfi cos observados en la láminas de ubicación, lotización, topográfico y de detalle de pavimentos, asimismo, deberá respetar la zonifi cación asignada a cada lote, lo cual es comunicado al administrado mediante el Ofi cio Nº 527- 2011-MDLM-GDU/SGOPHUC, recepcionado el 31 de enero de 2011; Que, mediante Anexo A-04, presentado el 21 de febrero de 2011, el administrado adjunta documentación con la que pretende levantar las observaciones efectuadas por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas; Que, con Informe Nº 047-2011/FCYA, de fecha 24 de febrero del 2011, se informa que el Estudio de Mecánica de Suelos presentado mediante Anexo A-04 está avocado para fi nes de obras de Habilitación (Pavimento, Berma y Vereda), cumpliendo con el RNE, por lo que queda levantada la observación mencionada en el Informe Nº 003-2011/FCYA; Que, mediante los Anexos A-03, A-05, y A-06, el administrado solicita ampliaciones de plazo para levantar las observaciones efectuadas por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas respecto del Proyecto de Habilitación Urbana. Asimismo mediante los Anexos A-07 y A-08, ambos de fecha 04 de abril de 2011, el administrado adjunta nueva documentación solicitando la revisión del Replanteo de la Habilitación proponiendo un diseño distinto de la sección vial a fi n de compatibilizar la habilitación urbana con el proyecto de edifi cación que se ejecutará en el mismo terreno, y presenta documento de desistimiento del profesional responsable. Que, con los Anexos A-10, A-11, A-12, A-13, A-14, A- 15, A-16, A-17, A-18, A-20 y A-21, este último de fecha 01 de junio de 2011, se adjunta nueva documentación técnica a fi n de levantar observaciones, para su revisión y evaluación correspondiente; Que, con Dictamen Nº 045-2011-MMJ del 30 de mayo del 2011, se informa que de la revisión de la Partida Nº 12057635 se puede concluir que la propietario del inmueble, materia del presente procedimiento, es Promotora de Servicios y Productos Educativos S.A.C – PRODSE S.A.C y que sobre el inmueble no existe cargas ni gravámenes inscritos; Que, mediante Informe Nº 112-2011/CEAG del 01 de junio del 2011, se efectúa la evaluación de la documentación presentada, indicando que la propuesta presentada cumple con la zonifi cación vigente conforme al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 1072-2010-MML- GDU-SPHU, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima y, con los Aportes Reglamentarios dispuestos