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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453793 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 873-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010. La elección de los Jueces de Paz se realiza por elección popular, conforme a lo dispuesto en el artículo 152° de la Constitución Política del Perú. Dicha elección, sus requisitos, desempeño jurisdiccional, capacitación y duración en sus cargos, son regulados por la Ley 28545 - Ley de Elección de Jueces de Paz, así como, por su Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N° 139-2006-CE-PJ, de fecha 20 de octubre de 2006. Según la cita normativa al Poder Judicial le compete verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos para el Juez de Paz Titular y Accesitarios en la Ley de Elección de Jueces de Paz y su Reglamento. La Resolución Administrativa N° 064-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011, ha precisado que es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia en su Distrito Judicial, expedir los títulos, credenciales, resoluciones de designación y título de Juez de Paz o Accesitario respectivo, así como dejar sin efecto la elección en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 28545, a que se refi eren los artículos 34°, 35° y 36° del Reglamento de Elección de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N°139-2006-CE-PJ. Mediante Resolución Administrativa N°873-2011- CSJLIMASUR/PJ de fecha 22 de noviembre de 2011, luego de realizada la verifi cación de los requisitos exigidos por ley, se designó al Juez de Paz del distrito de Pucusana, así como a sus accesitarios, disponiéndose que el extracto de dicha resolución referida a la designación sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Por tanto, y en virtud de las facultades previstas por el artículo 90°, incisos 3° y 9° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR por un período de dos años, al Juez de Paz del Distrito de Pucusana, así como a su Accesitario, a los señores: Juez de Paz: SARA EMILIA NAVARRO GALARZA Primer Accesitario: LUCÍA MARGARITA NAVARRO ALEGRE Segundo Accesitario: MANUEL RODRÍQUEZ ALBURQUEQUE Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina Nacional de Justicia de Paz, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Magistrados del Distrito Judicial de Lima Sur, e interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 720571-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban Directiva “Registro de información sobre obras públicas del Estado - INFObras” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 335-2011-CG Lima, 23 de noviembre de 2011 Vistos: La Hoja Informativa N° 00330-2011-CG/OEA del 15 de noviembre de 2011, que recomienda la aprobación del Proyecto de Directiva “Registro de información sobre obras públicas del Estado - INFObras”, elaborado por el Departamento de Obras y Evaluación de Adicionales de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en adelante la Ley, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 15° de la Ley es atribución del Sistema Nacional de Control impulsar la modernización y mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa; Que, de conformidad con el artículo 16° de la Ley, la Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, de conformidad con el artículo 8º de la Ley es competencia de la Contraloría General de la República aplicar políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos necesarios para supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, la Contraloría realiza el control externo de manera preventiva o simultánea; Que, de conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 9º de la Ley, es principio del control gubernamental, la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de la entidad necesaria para su función; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 22° de la Ley es atribución de la Contraloría General tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; Que, de conformidad con el literal q) del artículo 9° y el literal ñ) del artículo 22° de la Ley es principio del control gubernamental y atribución de la Contraloría General de la República el promover la participación ciudadana,