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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453796 Disponen independización de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 204-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 908-2011-GRA/OOT, del Jefe de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, relacionado al trámite de independización de áreas de terreno eriazo ubicado en el sector de Quebrada Totoral del distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el Estado (Gobierno Regional de Arequipa), es propietario de un terreno eriazo de 51,491.93 m2, ubicado en el sector de la Quebrada Totoral del distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 12007736 del Registro de Predios de la Zona XII Sede Arequipa; Que, se han recibido petitorios relacionados a la compra venta de áreas que forman parte del predio matriz antes mencionado, debiendo disponerse la independización del terreno a ser transferido; Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo del 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, estando a la normatividad legal referida, el Gobierno Regional de Arequipa, es competente para pronunciarse sobre el presente procedimiento, encontrándose normado por lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 130-2001-EF; Que, el numeral 3 de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento antes mencionado respecto al saneamiento de los bienes estatales establece que : “3. El saneamiento de bienes estatales a cargo de las entidades, se regula por las Leyes Nos. 26512 y 27493, por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por los Decretos Supremos Nºs. 130 y 136-2001-EF, y demás normas complementarias y conexas.” ; Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF establece que las entidades públicas, deberán por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El artículo 7 del dispositivo legal antes mencionado señala las inscripciones a ser realizadas, considerándose en el inciso g) el de “Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos; Que, conforme obra de la documentación remitida la acción a realizar es una de independización, pues se requiere independizar una extensión de terreno de una matriz, creándose partidas independientes de las áreas a independizar, lo que es concordante con lo establecido en el artículo 40 y siguientes del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN; Que, de conformidad a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 022-2011-GRA-OOT e Informe Nº 901- 2011-GRA/OOT, de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, es procedente independizar áreas del terreno antes mencionado, debiendo publicarse por una vez en el Diario Ofi cial “El Peruano y otro de circulación regional y en la página Web institucional; De conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la INDEPENDIZACIÓN del terreno eriazo de 51,491.93 m2, ubicado en el sector de la Quebrada Totoral del distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 12007736 del Registro de Predios de la Zona XII Sede Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución LOTE 1: Con un área de terreno de 5,885.01 m2; de dominio privado LOTE 2: Con un área de terreno de 1,018.91 m2; de dominio privado LOTE 3: Con un área de terreno de 44,589.10 m2; de dominio privado Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano”, otro de circulación regional y en la página Web institucional. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial realice el procedimiento establecido en la normatividad legal mencionada en los considerandos de la presente resolución, para obtener la inscripción de la independización de terrenos dispuesta en el artículo primero. Artículo 4º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución inscribirá lo dispuesto en la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del dos mil once. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 719665-2 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran de prioridad e interés regional el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado Región Piura 2012-2016 ORDENANZA REGIONAL N° 228-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.