TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453802 Ofi cio; el Informe Nº 647-2011-MDJM/GDUyA/SGLyA de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; el Memorandum Nº 631-2011-MDJM/GDUyA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental y el Informe Nº 1487- 2011-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando esta última norma que la autonomía establecida en la Constitución Política del Perú para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana.” Que, mediante Informe Nº 647 -2011-MDJM/GDUyA- SGLyA, emitido por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, indica respecto al terreno con un área de 29,159.04 m2, denominado Lote C, ubicado con frente a la Av. Salaverry y a la Av. Punta del Este, del distrito de Jesús María, departamento y provincia de Lima; en cuyo asiento C0001 de la Partida Electrónica Nº 47447348 del Registro de Predios de Lima, que fue transferido a favor del MINISTERIO DE DEFENSA – MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, conforme a la Resolución Ministerial Nº 131- 2000-PRES del 14/07/2000, publicada el 22 de julio del 2000; la cual se encuentra registralmente califi cada como rústico; sin embargo, dicho lote cuenta con construcciones y con obras básicas ejecutadas como agua potable, desagüe, energía eléctrica, así como también se encuentra ejecutada la Av. Salaverry, y la sección vial de doble sentido de la Av. Punta del Este, de conformidad con el articulo segundo de la Ordenanza Nº 499-MML, quedando como resultado, un área complementaria para el uso de vía auxiliar a dicha vía pública. En cuanto a su entorno urbano dicho terreno se encuentra rodeado con edifi caciones, servicios públicos, con urbanizaciones defi nidas y consolidadas. Que, asimismo en el mencionado Informe de la Sub. Gerencia de Licencias y Autorizaciones, se indica que el terreno está califi cado como Comercio Zonal – “CZ” conforme al Plano de Zonifi cacion General de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza Nº 1017-MML; y al estar ubicado en zona urbana consolidada, con edifi caciones y servicios públicos, se recomienda proceder a dictar el acto administrativo que determine que dicha área sea declarada Habilitada de Ofi cio, al amparo y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley Nº 29090, para lo cual cumple con adjuntar la Memoria Descriptiva y el Plano conteniendo el replanteo de Lotización, de la Habilitación Urbano de Ofi cio. Que, mediante Informe Nº 1487-2011-MDJM/GAJyRC de fecha 14 de Noviembre de 2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Registro Civil, señala que de acuerdo al artículo 79° numeral 3.6.1 de la Ley 27972, es función exclusiva de las municipalidades distritales otorgar autorizaciones respecto a las habilitaciones urbanas en el ámbito de su jurisdicción, contándose con la opinión técnica favorable, razón por la cual la declaración de habilitación urbano de ofi cio recaída en el predio ubicado en la Avenida Salaverry cuadra 24 S/N del Distrito de Jesús María, de un área de 29,159.04 m2, se encuentra enmarcado dentro de nuestro ordenamiento jurídico legal, opinando se declare su Habilitación Urbana de Ofi cio. Estando a lo expuesto en la parte considerativa y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y a lo establecido en el articulo 24º de la Ley 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi caciones, así como por su reglamento aprobado por D.S. Nº 024-2008-Vivienda y modifi caciones; y a la Resolución de Alcaldía N° 1105-2011, que delega en esta Gerencia la facultad aprobar las Habilitaciones Urbanas, y estando a lo informado por la Unidades Orgánicas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO el terreno de 29,159.04 m2, denominado Lote C ubicado con frente a la Av. Salaverry y a la Av. Punta del Este del distrito de Jesús María, departamento y provincia de Lima, inscrita en la Partida Electrónica Nº 47447348 del Registro de Predios de Lima, de propiedad del MINISTERIO DE DEFENSA – MARINA DE GUERRA DEL PERÚ; califi cado para Comercio Zonal – “CZ”, de conformidad con la Ordenanza Nº 1017- MML y al Plano Lamina N° RL-01, Replanteo de Lotización con Código N° 002-2011-MDJM- GDUyA-SGLyA. Artículo 2º.- APROBAR, el Cuadro General de Distribución de Áreas conforme al Plano Lamina N° RL- 01, Replanteo de Lotización con Código N° 002-2011- MDJM-GDUyA-SGLyA: - Área Bruta Total: 29,159.04 m2 - Área Útil Total : 29,159.04 m2 Artículo 3º.- DISPONER la inscripción en el Registro de Predios de Lima, el cambio de uso de rústico a urbano del inmueble de 29,159.04 m2, ubicado en el Distrito de Jesús María, el cual está inscrito en la Partida Electrónica Nº 47447348 del Registro de Predios de Lima, por cuenta y costo del propietario del inmueble. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días, contados a partir de su notifi cación a los interesados. Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, Subgerencia de Control Urbano y Catastro, Gerencia de Rentas, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESSICA VILLEGAS VASQUEZ Gerente Municipal 720284-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea para Uso de Educación Superior Universitaria y uso Residencial de Densidad Baja RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL N° 142-2011-MDLM-GAPC-SGOPHU. La Molina, 16 de junio de 2011 LA SUBGERENTE DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS VISTO: El expediente N° 016017-2-2010, de fecha 30 de diciembre de 2010, seguido por PROMOTORA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS EDUCATIVOS S.A.C – PRODSE S.A.C., representado por Zoila Mercedes Guevara Loza según Vigencia de Poder inscrita en el asiento B00002 de la Partida Nº 02012790 del Registro de Personas Jurídicas, mediante el cual solicita la Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con