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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453775 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 720279-2 Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1137/RE-2011 Lima, 22 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 38.3 del Artículo 38° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de la entidad debe ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal Institucional; Que, en virtud de lo previsto en el Artículo 2° de la Ley N° 29091 y en el Artículo 3° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Manual de Operaciones aplicable a los programas y proyectos que se encuentran adscritos a la entidad, el Clasifi cador de cargos (puestos y requisitos), la escala remunerativa de la Entidad incluyendo regímenes especiales; así como las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas, deben ser publicados en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional; Que, según lo previsto en el Artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 –Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública- aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, es preciso identifi car al funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet de la entidad a efectos de que se publique la información que en dicha norma se indica; Que, de conformidad con el artículo 4° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como colocada en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas. Asimismo, dicho funcionario debe cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 8° del mencionado Reglamento; Que, el Artículo 6° de la Ley N° 29091 señala que el funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet de la entidad debe cumplir con la publicación de los documentos referidos en el segundo considerando; Que, de dicho contexto y en aplicación de la legislación señalada, es necesario designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta los Memoranda (OGC) OGC0501/2011 y (OGC) OGC0501/2011, de la Ofi cina General de Comunicación, de 10 y 16 de noviembre de 2011, respectivamente; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Julio Alberto Álvarez Sabogal como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2°.- Disponer, bajo responsabilidad, que las dependencias técnicamente especializadas del Ministerio de Relaciones Exteriores brinden el apoyo que requiera el Consejero en el Servicio Diplomático de la República Julio Alberto Álvarez Sabogal, para el desarrollo de las responsabilidades a que se refi ere el Artículo 1°. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y colocada en un lugar visible de cada sede administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0114-2010/RE de 09 de febrero de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 720279-3 SALUD Creación del Programa Nacional “Sistema de Atención Móvil de Urgencia - SAMU” DECRETO SUPREMO N° 017-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud es la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que, asimismo el literal d) del artículo 3° de la mencionada Ley, establece que es competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, entre otras, la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que toda persona tiene derecho a recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica en cualquier establecimiento de salud público o privado; Que, mediante Resolución Ministerial 589-2007/MINSA, se aprobó el “Plan Nacional Concertado de Salud”, en el cual se establece como Lineamiento de Política de Salud 2007 – 2020, el mejoramiento progresivo del acceso a los servicios de salud de calidad, y como Objetivo Estratégico, ampliar la oferta, mejorar la calidad y la organización de los servicios de salud del sector según las necesidades y demandas de los usuarios, debiendo establecer mecanismos de uso compartido de servicios a través del intercambio de servicios entre todos los actores del sector salud; Que, el actual modelo de atención de urgencias y emergencias, entrega atención fundamentalmente intra-hospitalaria, no da respuesta oportuna a las necesidades de la población, lo que se expresa en una elevada morbimortalidad y desarrollo de discapacidad por secuelas. A esto se agrega la defi ciente coordinación de los servicios de urgencias hospitalarias con el resto de la red asistencial y con los servicios clínicos de sus propios establecimientos, además de una falta de coordinación de los servicios de urgencias del sector salud con las otras instituciones que participan en las situaciones de urgencias y de emergencias;