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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453862 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES DEL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente Reglamento es un instrumento normativo cuya fi nalidad es planifi car, organizar y ejecutar el proceso de elección democrática del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa (CP SMH), el mismo que se encuentra enmarcado dentro de lo establecido en los artículos 128°al 132°de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y en concordancia con la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864 y la Ley de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados, Ley N° 28440. Artículo 2°.- En las elecciones de autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, se elige un (1) Alcalde y cinco (5) Regidores, quienes postulan en lista completa y son elegidos por un período de cuatro años, contados a partir de su proclamación por parte de la Alcaldesa Metropolitana. CAPÍTULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 3°.- El Padrón Electoral es la relación de los electores hábiles para participar en el proceso electoral. Dicha participación está determinada por la condición de residente que demuestren los ciudadanos mayores de dieciocho (18) años que habiten en uno (1) de los cinco (5) sectores que conforman el CP SMH. Artículo 4°.- Se entiende por ciudadano residente, a la persona natural con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que confi rme su identidad mediante DNI y que acredite domicilio real en la jurisdicción del CP SMH a través de una verifi cación domiciliaria programada a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 5°.- El Padrón Electoral será elaborado por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo al Proceso Electoral del CP SMH, sobre la base de la actualización del Padrón que dio origen a la creación del Centro Poblado, para lo cual se contará con el apoyo coordinado y asistencia técnica electoral de la ONPE, JNE y RENIEC. Artículo 6°.- La Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo al Proceso Electoral del CP SMH publicará el Padrón Electoral en el Local donde funciona el equipo técnico de apoyo electoral; en el local municipal del CP SMH, sin perjuicio de difundirse en lugares cercanos al mismo, como centros comunales, parroquias, comisarías y/o en diarios de mayor circulación y en la Página Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima por un plazo de tres (3) días calendario. Artículo 7°.- Los electores residentes del Centro Poblado que por algún motivo no fi guren en el Padrón de Electores o estén registrados con error, tienen derecho a presentar las correspondientes observaciones y/o subsanaciones ante la Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo al Proceso Electoral del CP SMH durante un plazo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de publicación, debiendo absolverse las mismas en el mismo término de tiempo. Artículo 8°.- Cualquier elector tiene derecho a pedir que se depuren o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos; de los inscritos más de una vez y de los que consideren que se encuentren indebidamente inscritos, presentándose las pruebas pertinentes. Rigen para la referida solicitud los plazos señalados en el artículo precedente. Artículo 9°.- Una vez vencido el plazo para formular observaciones y subsanaciones al Padrón Electoral, y resueltas estas, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo para la realización del Proceso Electoral del CP SMH aprobará el mismo y lo publicará en el local de la comisión técnica, en la municipalidad de dicho Centro Poblado, en la comisaría, en las iglesias del distrito y en las iglesias del distrito y en los locales comunales. CAPÍTULO III DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 10°.- El Comité Electoral a cargo de la organización del proceso electoral, estará conformado por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, quienes deben ser pobladores residentes dentro de la delimitación territorial del CP SMH. La designación de los pobladores que conformen el Comité Electoral se hará por sorteo en acto público. En caso las personas sorteadas no asistan al acto público, se les notifi cará dicha información a su domicilio. Dicho Comité Electoral tendrá el apoyo permanente de la Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo para el Proceso Electoral del CP SMH, para el desarrollo de sus funciones. Artículo 11°.- El Comité Electoral elegirá entre sus (5) cinco miembros titulares, un (1) presidente, un (1) secretario un (1) tesorero y dos (2) vocales, en caso de ausencia temporal justifi cada del presidente, este será reemplazado por el secretario y en defecto de éste por el tesorero, y en manera sucesiva por cada uno de los vocales. En caso de ausencia permanente del presidente, o de alguno de los miembros titulares; asumen los suplentes; los que podrán ocupar sólo cargos de secretario o tesorero, el presidente sólo puede ser sustituido por rotación de los titulares. El quórum para la instalación del Comité Electoral es de tres (3) miembros, pudiéndose adoptar decisiones por mayoría simple. En caso de empate la presidencia encargada dirime. Artículo 12°.- El Comité Electoral tiene como función primordial asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los electores y que los escrutinios se lleven a cabo con orden y transparencia. Artículo 13°.- Son funciones del Comité Electoral: 1. Organizar, dirigir, ejecutar y supervisar el proceso electoral. 2. Declarar la vacancia por motivos de salud, muerte o impedimento legal de uno de sus miembros e incorporar al suplente en el orden en que fue sorteado. 3. Elaborar el cronograma del proceso electoral con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. 4. Inscribir y publicar las listas de candidatos. 5. Resolver las tachas y/o impugnaciones contra candidatos. 6. Difundir la información sobre el proceso electoral en la circunscripción del Centro Poblado. 7. Solicitar el auxilio de las Fuerzas Policiales, para el mantenimiento del orden público y protección de la libertad personal durante el proceso electoral. 8. Resolver en primera instancia las impugnaciones contra el resultado del sufragio. 9. Ofi ciar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, comunicando el resultado de la elección. 10. Rendir cuentas al Concejo Metropolitano de los ingresos percibidos durante el proceso electoral por las inscripciones, tachas e Impugnaciones, si las hubieran. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Electoral contará con la colaboración de la Comisión Técnica de Apoyo al Proceso Electoral del CP SMH. Artículo 14°.- El Comité Electoral con el apoyo de la Comisión Técnica, tiene a su cargo el diseño de la Cédula de Sufragio, así como la ubicación de las candidaturas, símbolos y fotos. El Comité Electoral dispondrá dicha ubicación mediante sorteo público, en presencia de un (1) representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, un (1) representante de la Municipalidad Distrital, personeros y Notario Público. CAPÍTULO IV INSCRIPCIONES DE LISTAS DE CANDIDATOS IMPEDIMENTOS Y TACHAS Artículo 15°.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: 1. Ser ciudadano residente y en ejercicio de sus derechos, así como estar inscrito en el Padrón Electoral del CP SMH. 2. Residir en el Centro Poblado por lo menos (2) dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rige lo dispuesto en el artículo 35° del Código Civil. Artículo 16°.- Están impedidos de ser candidatos a Alcalde o Regidor en la presente elección los siguientes ciudadanos: