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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de octubre de 2011 451055 artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. ALBERTO CALLO YUCRA Director Regional de Energía y Minas 698108-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Crean las Oficinas de Coordinación Educativa para atender los aspectos técnico-pedagógicos y administrativos en las zonas andinas de los distritos de Inkawasi y Kañaris, dependientes de la UGEL Ferreñafe ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 20 de setiembre de 2011 El presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de septiembre de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 16° establece que, “tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados”; y, asimismo que, “el Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación”. Que, así también, el Artículo 17° del cuerpo normativo antes citado establece que “el Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera”; y que, “el Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo, fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional”. Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las políticas de gestión regional conforme a las cuales el Gobierno Regional de Lambayeque debe desarrollar, a su vez, políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión social en el marco del proceso de descentralización del país, permitiendo atender a grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del sistema estructural, principalmente en zonas rurales y andinas. Que, a nivel nacional la estructura orgánica del Ministerio de Educación concluye en los órganos de ejecución a nivel provincial como son las Unidades de Gestión Educativa Locales (UGEL); sin embargo, en el ámbito provincial existen zonas alejadas y de difícil acceso que difi cultan ejercer con efi ciencia funciones de seguimiento y supervisión para la evaluación de la función docente, en sus aspectos fundamentales de labor pedagógica y administrativa. Que, la provincia de Ferreñafe cuenta con distritos andinos de predominio de la lengua quechua como son Inkawasi y Kañaris que, por su ubicación geográfi ca no mantienen comunicación entre sí, por cuanto para desplazarse al distrito Inkawasi desde la capital del departamento de Lambayeque, se hace por la carretera Pítipo – Batangrande; y, para acceder al distrito de Kañaris, se sigue la carretera Jaén – Pucará. Que, ante este contexto, procede la creación de lo que se denominaría la UGEL Andina, cuya gestión tiene que realizarse ante la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación – OAAE, Unidad de Organización y Métodos del Ministerio de Educación; previo a lo cual, sin embargo, es imperativo atender estas necesidades educativas con la creación y puesta en marcha de dos ofi cinas de enlace, una para el distrito de Inkawasi y, la otra, para el distrito de Kañaris, como entidades de apoyo a la gestión educativa de la UGEL Ferreñafe. Que, estas oficinas de enlace permitirán a la UGEL Ferreñafe contar con un apoyo importante para mejorar el control, supervisión y gestión de los servicios educativos que por su diversidad no son atendidos adecuadamente, por lo que se propende por este medio la cristalización del carácter binario de la educación como derecho fundamental y como servicios público en las zonas más alejadas de la región Lambayeque. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Artículo Primero.- CREÉNSE las Ofi cinas de Coordinación Educativa para atender los aspectos técnico- pedagógicos y administrativos en las zonas andinas de los distritos de Inkawasi y Kañari, respectivamente, dependientes de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ferreñafe (UGEL Ferreñafe). Artículo Segundo.- El módulo de personal para cada ofi cina de enlace estará integrada por tres profesionales en educación de reconocida trayectoria y un trabajador administrativo. Artículo Tercero.- Los profesores y trabajadores administrativos serán desplazados vía destaque, o por convenio con los gobiernos locales respectivos. El desplazamiento de dicho personal de ningún modo deberá afectar el servicio educativo. Artículo Cuarto.- La estructura y el funcionamiento de las ofi cinas de coordinación educativa, deben ser implementadas normativa y administrativamente por la UGEL Ferreñafe, en coordinación con las municipalidades distritales de Inkawasi y Kañaris y deberán contar con la aprobación de la Gerencia Regional de Educación, en un plazo máximo de sesenta (60) días, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- DISPÓNESE la publicación de esta Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 697655-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban celebración del Quinto Matrimonio Civil Comunitario de 2011 DECRETO DE ALCALDIA Nº 014 San Juan de Lurigancho, 20 de setiembre de 2011