Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2011 (02/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional de Energia y Minas 698108-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean las Oficinas de Coordinacion Educativa para atender los aspectos tecnico-pedagogicos y administrativos en las zonas andinas de los distritos de Inkawasi y Kanaris, dependientes de la UGEL Ferrenafe
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 20 de setiembre de 2011 El presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 07 de septiembre de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 16° establece que, "tanto el sistema como el regimen educativo son descentralizados"; y, asimismo que, "el Estado coordina la politica educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios asi como los requisitos minimos de la organizacion de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educacion". Que, asi tambien, el Articulo 17° del cuerpo normativo MORDAZA citado establece que "el Estado promueve la creacion de centros de educacion donde la poblacion los requiera"; y que, "el Estado garantiza la erradicacion del analfabetismo. Asimismo, fomenta la educacion bilingue e intercultural, segun las caracteristicas de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y linguisticas del pais. Promueve la integracion nacional". Que la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece las politicas de gestion regional conforme a las cuales el Gobierno Regional de MORDAZA debe desarrollar, a su vez, politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion social en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion del MORDAZA, permitiendo atender a grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del sistema estructural, principalmente en zonas rurales y andinas. Que, a nivel nacional la estructura organica del Ministerio de Educacion concluye en los organos de ejecucion a nivel provincial como son las Unidades de Gestion Educativa Locales (UGEL); sin embargo, en el ambito provincial existen zonas alejadas y de dificil acceso que dificultan ejercer con eficiencia funciones de seguimiento y supervision para la evaluacion de la funcion docente, en sus aspectos fundamentales de labor pedagogica y administrativa. Que, la provincia de Ferrenafe cuenta con distritos andinos de predominio de la lengua quechua como son Inkawasi y Kanaris que, por su ubicacion geografica no mantienen comunicacion entre si, por cuanto para desplazarse al distrito Inkawasi desde la capital del departamento de MORDAZA, se hace por la carretera

Pitipo ­ Batangrande; y, para acceder al distrito de Kanaris, se sigue la carretera MORDAZA ­ Pucara. Que, ante este contexto, procede la creacion de lo que se denominaria la UGEL MORDAZA, cuya gestion tiene que realizarse ante la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion ­ OAAE, Unidad de Organizacion y Metodos del Ministerio de Educacion; previo a lo cual, sin embargo, es imperativo atender estas necesidades educativas con la creacion y puesta en marcha de dos oficinas de enlace, una para el distrito de Inkawasi y, la otra, para el distrito de Kanaris, como entidades de apoyo a la gestion educativa de la UGEL Ferrenafe. Que, estas oficinas de enlace permitiran a la UGEL Ferrenafe contar con un apoyo importante para mejorar el control, supervision y gestion de los servicios educativos que por su diversidad no son atendidos adecuadamente, por lo que se propende por este medio la cristalizacion del caracter binario de la educacion como derecho fundamental y como servicios publico en las zonas mas alejadas de la region Lambayeque. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Articulo Primero.- CREENSE las Oficinas de Coordinacion Educativa para atender los aspectos tecnicopedagogicos y administrativos en las zonas andinas de los distritos de Inkawasi y Kanari, respectivamente, dependientes de la Unidad de Gestion Educativa Local de Ferrenafe (UGEL Ferrenafe). Articulo Segundo.- El modulo de personal para cada oficina de enlace estara integrada por tres profesionales en educacion de reconocida trayectoria y un trabajador administrativo. Articulo Tercero.- Los profesores y trabajadores administrativos seran desplazados via destaque, o por convenio con los gobiernos locales respectivos. El desplazamiento de dicho personal de ningun modo debera afectar el servicio educativo. Articulo Cuarto.- La estructura y el funcionamiento de las oficinas de coordinacion educativa, deben ser implementadas normativa y administrativamente por la UGEL Ferrenafe, en coordinacion con las municipalidades distritales de Inkawasi y Kanaris y deberan contar con la aprobacion de la Gerencia Regional de Educacion, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias, bajo responsabilidad. Articulo Quinto.- DISPONESE la publicacion de esta Ordenanza Regional en el diario oficial "El Peruano", asi como su difusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 697655-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban celebracion del MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario de 2011
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014 San MORDAZA de Lurigancho, 20 de setiembre de 2011

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