Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2011 (02/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202° de la referida ley; Que, la solicitud de autorizacion para dictar curso para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoria I, Capacitacion anual a conductores y capacitacion en seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, fue presentada por La Escuela mediante Reg. SII. N° 20110010303, de fecha 28 de junio de 2011, y tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia 16 de agosto de 2011, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, no obstante lo senalado en el parrafo precedente, de la revision del expediente administrativo se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos documentales para impartir los cursos para la obtencion de la licencia de conducir de la Clase A Categoria I, Capacitacion Anual a Conductores y Capacitacion en Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor; Que, de otro lado, el articulo 60° de El Reglamento senala que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; por lo que de conformidad con el articulo en mencion corresponde publicar la referida resolucion de modificacion de autorizacion; Que, con el Informe N° 624-2011-MTC/15.03.EC.pvc, de fecha 14 de setiembre de 2011, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que La Escuela, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar el error material contenido en el articulo primero de la Resolucion Directoral N° 30072011-MTC/15, de fecha 11 de agosto de 2011, debiendo considerarse en dicha Resolucion que la direccion del Circuito de manejo de La Escuela se encuentra ubicada en Parcela N°2 del Predio MORDAZA denominada "socorro" - Sector MORDAZA MORDAZA, Distrito de Calana, Provincia y Departamento de Tacna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando conforme lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Publicar la autorizacion para impartir los cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoria I, Capacitacion Anual a Conductores y Capacitacion en Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor presentada por ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, los cuales seran impartidos en los locales, con la flota vehicular y plana docente autorizada mediante Resolucion Directoral N°3007-2011-MTC/15 de fecha 11 de agosto de 2011. Articulo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancia ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial la ejecucion de la presente resolucion. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela autorizada, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 697096-2

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Declaran la no aplicacion de reintegro tributario a bienes contenidos en la MORDAZA de Capacidad Productiva emitida por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA mediante R.D. Nº 179-2011-GRL-DRA-L
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 120-024-0000343/SUNAT Iquitos, 28 de setiembre del 2011. Visto; el Expediente N° 006218 del 23 de agosto del 2011 presentado por la ASOCIACION DE PRODUCTORES AVICOLAS DE MORDAZA, identificada con RUC N° 20528381694, con domicilio fiscal en Avenida MORDAZA Civil N° 1225, distrito de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, representada por Rosalbina Cheglio MORDAZA, sobre la No aplicacion del Reintegro Tributario por el bien contenido en la MORDAZA de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo de la Region emitida por la Direccion Regional de la Produccion de Loreto: Partida Arancelaria 0407.00.90.00 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 49° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, establece que no sera de aplicacion el reintegro tributario referente a los bienes que MORDAZA similares o sustitutos a los que se produzcan en la region, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo en la misma; Que, asimismo, dispone que el interesado para acreditar la cobertura de las necesidades de consumo en la Region debera solicitar al Sector correspondiente la MORDAZA de Capacidad de produccion de bienes similares o sustitutos y de cobertura para abastecer a la Region; siendo el citado Sector que previo estudio de la documentacion presentada, emitira en un plazo de treinta (30) dias calendario la respectiva "Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regional"; una vez obtenida la MORDAZA, el interesado debera presentarla a la SUNAT solicitando se declare la no aplicacion del reintegro tributario, por los bienes contenidos en la citada constancia; adicionalmente la SUNAT, previamente verificara que el interesado cumpla con los requisitos a los que se refiere el Articulo 46° y las normas reglamentarias correspondientes, a fin de emitir la respectiva resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud; Que, en el presente caso, la recurrente, Asociacion de Productores Avicolas de MORDAZA, solicita la no aplicacion del reintegro tributario y cumple con presentar MORDAZA de la Resolucion Directoral N° 179-2011-GRL-DRA-L emitida el 19 de agosto del 2011 que le otorga la MORDAZA de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo en la Region; Que, de la verificacion efectuada, se tiene que, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 46° del citado Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y modificatorias; Descripcion Huevos de aves con cascara, frescos, conservados o cocidos

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