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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (02/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de octubre de 2011 451049 sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202° de la referida ley; Que, la solicitud de autorización para dictar curso para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I, Capacitación anual a conductores y capacitación en seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, fue presentada por La Escuela mediante Reg. SII. N° 2011- 0010303, de fecha 28 de junio de 2011, y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 16 de agosto de 2011, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, no obstante lo señalado en el párrafo precedente, de la revisión del expediente administrativo se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos documentales para impartir los cursos para la obtención de la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, Capacitación Anual a Conductores y Capacitación en Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor; Que, de otro lado, el artículo 60° de El Reglamento señala que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; por lo que de conformidad con el artículo en mención corresponde publicar la referida resolución de modifi cación de autorización; Que, con el Informe N° 624-2011-MTC/15.03.EC.pvc, de fecha 14 de setiembre de 2011, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Escuela, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car el error material contenido en el artículo primero de la Resolución Directoral N° 3007- 2011-MTC/15, de fecha 11 de agosto de 2011, debiendo considerarse en dicha Resolución que la dirección del Circuito de manejo de La Escuela se encuentra ubicada en Parcela N°2 del Predio Rústico denominada “socorro” - Sector Piedra Blanca, Distrito de Calana, Provincia y Departamento de Tacna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando conforme lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Publicar la autorización para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I, Capacitación Anual a Conductores y Capacitación en Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor presentada por ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, los cuales serán impartidos en los locales, con la fl ota vehicular y plana docente autorizada mediante Resolución Directoral N°3007-2011-MTC/15 de fecha 11 de agosto de 2011. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 697096-2 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran la no aplicación de reintegro tributario a bienes contenidos en la Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto mediante R.D. Nº 179-2011-GRL-DRA-L INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 120-024-0000343/SUNAT Iquitos, 28 de setiembre del 2011. Visto; el Expediente N° 006218 del 23 de agosto del 2011 presentado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AVICOLAS DE LORETO, identifi cada con RUC N° 20528381694, con domicilio fi scal en Avenida Guardia Civil N° 1225, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, representada por Rosalbina Cheglio Antonio, sobre la No aplicación del Reintegro Tributario por el bien contenido en la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo de la Región emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto: Partida Arancelaria Descripción 0407.00.90.00 Huevos de aves con cáscara, frescos, conservados o cocidos CONSIDERANDO: Que, el Artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modifi catorias, establece que no será de aplicación el reintegro tributario referente a los bienes que sean similares o sustitutos a los que se produzcan en la región, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo en la misma; Que, asimismo, dispone que el interesado para acreditar la cobertura de las necesidades de consumo en la Región deberá solicitar al Sector correspondiente la constancia de Capacidad de producción de bienes similares o sustitutos y de cobertura para abastecer a la Región; siendo el citado Sector que previo estudio de la documentación presentada, emitirá en un plazo de treinta (30) días calendario la respectiva “Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regional”; una vez obtenida la constancia, el interesado deberá presentarla a la SUNAT solicitando se declare la no aplicación del reintegro tributario, por los bienes contenidos en la citada constancia; adicionalmente la SUNAT, previamente verifi cará que el interesado cumpla con los requisitos a los que se refi ere el Artículo 46° y las normas reglamentarias correspondientes, a fi n de emitir la respectiva resolución en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud; Que, en el presente caso, la recurrente, Asociación de Productores Avícolas de Loreto, solicita la no aplicación del reintegro tributario y cumple con presentar copia de la Resolución Directoral N° 179-2011-GRL-DRA-L emitida el 19 de agosto del 2011 que le otorga la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo en la Región; Que, de la verifi cación efectuada, se tiene que, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 46° del citado Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y modifi catorias;