Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2011 (02/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de octubre de 2011

aprobo a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. el cambio de titularidad del permiso de pesca de la E/P MORDAZA de matricula IO-0944-CM, con capacidad de bodega de 102.00 m3, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 548-96-PE. Asi mismo, condicionar la vigencia del acto administrativo al resultado de los procesos contenciosos administrativos senalados por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Oficio N° 0181-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 02 de marzo de 2010, conforme lo senalado en el tercer parrafo del articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, la embarcacion pesquera MANTA 1 de matricula CE-06684-PM, con 242.00 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, en el Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N° 084-2007PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007PRODUCE; Que, la embarcacion pesquera MANTA 3 de matricula CE-06614-PM, con 242.00 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, en el literal del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N° 084-2007PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que, la embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 4 de matricula SE-13580-PM con 202.61 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, en el Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que, la embarcacion pesquera CORINTIA de matricula SE-13580-PM con matricula CO-10449-PM y 205.20 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, en el Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; Que, la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula IO-0944-CM con 102.00 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, en el Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007PRODUCE; Que, con escrito de registro N° 00098839-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FALCONE MORDAZA apoderado de INVERSIONES ALAMARE S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras; MANTA 1 de matricula CE-06684-PM, MANTA 3 de matricula CE06614-PM, JEQUETEPEQUE 4 de matricula SE-13580PM, CORINTIA de matricula CO-10449-PM y MORDAZA de matricula IO-0944-CM, adjuntando la documentacion pertinente y de acuerdo a los requisitos contemplados en el Procedimiento N° 7 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, con escrito de registro N° 00098839-2010-4 de fecha 17 de MORDAZA de 2011, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. solicito cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras; MANTA 1 de matricula CE-06684-PM, MANTA 3 de matricula CE06614-PM, JEQUETEPEQUE 4 de matricula SE-13580PM, CORINTIA de matricula CO-10449-PM y MORDAZA de matricula IO-0944-CM, manifestando que por Junta General de fecha 09 de febrero de 2011, se aprobo la fusion por absorcion de la empresa INVERSIONES ALAMARE S.A.C.; Que, mediante Oficio N° 2093-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 13 de junio de 2011, se otorgo a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., diez (10) dias habiles, a fin de que cumpla con; (i) presentar el "Certificado Compendioso de Dominio" de las embarcaciones pesqueras; MANTA 1 de matricula CE6684-PM y MANTA 3 de matricula CE-6614-PM, a fin de acreditar que las referidas embarcaciones estan inscritas a su nombre; toda vez que en la pagina web de la SUNARP no se ha podido visualizar las partidas N°s 50000547 (Chimbote) y 50000564 (Chimbote), respectivamente, (ii) alcanzar el "Certificado Negativo de Gravamen" de las embarcaciones pesqueras; MANTA 1 de matricula CE-

6684-PM y MANTA 3 de matricula CE-6614-PM, o de ser el caso debera presentar Carta de autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas de los acreedores del gravamenes y/o cargas existentes sobre las embarcaciones en mencion, para llevar a cabo el cambio de titularidad del permiso de pesca de las mismas a su favor, conforme a lo senalado en el articulo 19° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, (iii) efectuar la cancelacion de deuda de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula IO-0944-CM y (iv) finalmente teniendo en cuenta lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica-OGAJ, mediante Resolucion Viceministerial N° 043-2011-/DVP en relacion al tercer parrafo del articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de duda, en el sentido que solo procedera dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativamente o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, vale decir que en opinion de la OGAJ no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca cuando se inicie un MORDAZA de revision judicial; pronunciarse respecto a lo informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante memorando N° 00490-2011-PRODUCE/OEC, en el que se consigna que sobre la embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 4 de matricula SE-13580-PMregisra multas encontrandose el procedimiento de ejecucion coactiva suspendido temporalmente por haber interpuesto el obligado una demanda de revision judicial contra el procedimiento; Que, con Oficio N° 2424-2011-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 13 de MORDAZA de 2011, atendiendo la solicitud de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., presentada a traves del escrito de registro N° 000988392010-6, se otorgo a la administrada, un plazo adicional de diez (10) dias habiles a fin de que cumpla con subsanar las observaciones efectuadas a su solicitud, las mismas que le fueron comunicadas mediante el Oficio N° 20932011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, atendiendo a lo requerido por la administracion, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. , con escrito de Registro N° 00098839-2010-7, de fecha 21 de MORDAZA de 2011, presento copias de Certificados Compendiosos de Dominio y copias de Certificados Negativos de Gravamen de las embarcaciones pesqueras MANTA 1 de matricula CE-06684-PM, MANTA 3 de matricula CE-06614-PM; asi como copias de los depositos a la cuenta del Ministerio de la Produccion por concepto de deudas existentes sobre las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula IO0944-CM y JEQUETEPEQUE 4 de matricula SE-13580PM, manifestando que han cumplido con todos los pagos indicados por la Oficina de Ejecucion Coactiva; Que, de la verificacion de los documentos alcanzados se desprende que las embarcaciones pesqueras; MANTA 1 de matricula CE-06684-PM, MANTA 3 de matricula CE-06614-PM estan inscritas a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. y sobre las mismas no recaen cargas y/o gravamenes inscritos. Asimismo, se ha procedido a consultar en el Listado de deudores en cobranza coactiva publicado en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, verificandose que las embarcaciones MORDAZA de matricula IO-0944-CM y JEQUETEPEQUE 4 de matricula SE-13580-PM han cancelado las deudas que fueron comunicadas por la Oficina de Ejecucion Coactiva; Que, asimismo se ha verificado en la pagina web de la SUNARP que sobre las embarcaciones pesqueras JEQUETEPEQUE 4 de matricula SE-13580-PM, CORINTIA de matricula CO-10449-PM y MORDAZA de matricula IO-0944-CM estan inscritas a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. y sobre las mismas no recaen cargas y/o gravamenes inscritos; Que, en los Certificados de Matricula obrantes en el expediente, se consignan las capacidades de bodegas de las embarcaciones pesqueras MANTA 1 de matricula CE-06684-PM, MANTA 3 de matricula CE06614-PM, CORINTIA de matricula CO-10449-PM y JEQUETEPEQUE 4 de matricula SE-13580-PM, mayores a los otorgados por la Administracion; sin embargo, dichas diferencias volumetricas, se encuentran dentro del rango de metros cubicos tolerables, en aplicacion del articulo 3° del Decreto Supremo N° 028-2003-PRODUCE; Que, asimismo, en el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula IO-0944-

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