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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (02/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de octubre de 2011 451038 aprobó a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. el cambio de titularidad del permiso de pesca de la E/P NANCY de matrícula IO-0944-CM, con capacidad de bodega de 102.00 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial N° 548-96-PE. Así mismo, condicionar la vigencia del acto administrativo al resultado de los procesos contenciosos administrativos señalados por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio N° 0181-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 02 de marzo de 2010, conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, la embarcación pesquera MANTA 1 de matrícula CE-06684-PM, con 242.00 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 084-2007PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007- PRODUCE; Que, la embarcación pesquera MANTA 3 de matrícula CE-06614-PM, con 242.00 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, en el literal del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 084-2007PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que, la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 4 de matrícula SE-13580-PM con 202.61 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007- PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que, la embarcación pesquera CORINTIA de matrícula SE-13580-PM con matrícula CO-10449-PM y 205.20 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; Que, la embarcación pesquera NANCY con matrícula IO-0944-CM con 102.00 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007- PRODUCE; Que, con escrito de registro N° 00098839-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010 el señor LUIS FELIPE HÉCTOR JOSÉ FALCONE RÍOS apoderado de INVERSIONES ALAMARE S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras; MANTA 1 de matrícula CE-06684-PM, MANTA 3 de matrícula CE- 06614-PM, JEQUETEPEQUE 4 de matrícula SE-13580- PM, CORINTIA de matrícula CO-10449-PM y NANCY de matrícula IO-0944-CM, adjuntando la documentación pertinente y de acuerdo a los requisitos contemplados en el Procedimiento N° 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, con escrito de registro N° 00098839-2010-4 de fecha 17 de mayo de 2011, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. solicito cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras; MANTA 1 de matrícula CE-06684-PM, MANTA 3 de matrícula CE- 06614-PM, JEQUETEPEQUE 4 de matrícula SE-13580- PM, CORINTIA de matrícula CO-10449-PM y NANCY de matrícula IO-0944-CM, manifestando que por Junta General de fecha 09 de febrero de 2011, se aprobó la fusión por absorción de la empresa INVERSIONES ALAMARE S.A.C.; Que, mediante Ofi cio N° 2093-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 13 de junio de 2011, se otorgó a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., diez (10) días hábiles, a fi n de que cumpla con; (i) presentar el “Certifi cado Compendioso de Dominio” de las embarcaciones pesqueras; MANTA 1 de matrícula CE- 6684-PM y MANTA 3 de matrícula CE-6614-PM, a fi n de acreditar que las referidas embarcaciones están inscritas a su nombre; toda vez que en la página web de la SUNARP no se ha podido visualizar las partidas N°s 50000547 (Chimbote) y 50000564 (Chimbote), respectivamente, (ii) alcanzar el “Certifi cado Negativo de Gravamen” de las embarcaciones pesqueras; MANTA 1 de matrícula CE- 6684-PM y MANTA 3 de matrícula CE-6614-PM, o de ser el caso deberá presentar Carta de autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas de los acreedores del gravámenes y/o cargas existentes sobre las embarcaciones en mención, para llevar a cabo el cambio de titularidad del permiso de pesca de las mismas a su favor, conforme a lo señalado en el artículo 19° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, (iii) efectuar la cancelación de deuda de la embarcación pesquera NANCY de matrícula IO-0944-CM y (iv) fi nalmente teniendo en cuenta lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica-OGAJ, mediante Resolución Viceministerial N° 043-2011-/DVP en relación al tercer párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de duda, en el sentido que sólo procederá dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativamente o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, vale decir que en opinión de la OGAJ no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca cuando se inicie un proceso de revisión judicial; pronunciarse respecto a lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante memorando N° 00490-2011-PRODUCE/OEC, en el que se consigna que sobre la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 4 de matrícula SE-13580-PMregisra multas encontrándose el procedimiento de ejecución coactiva suspendido temporalmente por haber interpuesto el obligado una demanda de revisión judicial contra el procedimiento; Que, con Ofi cio N° 2424-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 13 de julio de 2011, atendiendo la solicitud de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., presentada a través del escrito de registro N° 00098839- 2010-6, se otorgó a la administrada, un plazo adicional de diez (10) días hábiles a fi n de que cumpla con subsanar las observaciones efectuadas a su solicitud, las mismas que le fueron comunicadas mediante el Ofi cio N° 2093- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, atendiendo a lo requerido por la administración, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. , con escrito de Registro N° 00098839-2010-7, de fecha 21 de julio de 2011, presentó copias de Certifi cados Compendiosos de Dominio y copias de Certifi cados Negativos de Gravamen de las embarcaciones pesqueras MANTA 1 de matrícula CE-06684-PM, MANTA 3 de matrícula CE-06614-PM; así como copias de los depósitos a la cuenta del Ministerio de la Producción por concepto de deudas existentes sobre las embarcaciones pesqueras NANCY de matrícula IO- 0944-CM y JEQUETEPEQUE 4 de matrícula SE-13580- PM, manifestando que han cumplido con todos los pagos indicados por la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Que, de la verifi cación de los documentos alcanzados se desprende que las embarcaciones pesqueras; MANTA 1 de matrícula CE-06684-PM, MANTA 3 de matrícula CE-06614-PM están inscritas a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. y sobre las mismas no recaen cargas y/o gravámenes inscritos. Asimismo, se ha procedido a consultar en el Listado de deudores en cobranza coactiva publicado en el Portal del Ministerio de la Producción, verifi cándose que las embarcaciones NANCY de matrícula IO-0944-CM y JEQUETEPEQUE 4 de matrícula SE-13580-PM han cancelado las deudas que fueron comunicadas por la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Que, asimismo se ha verifi cado en la página web de la SUNARP que sobre las embarcaciones pesqueras JEQUETEPEQUE 4 de matrícula SE-13580-PM, CORINTIA de matrícula CO-10449-PM y NANCY de matrícula IO-0944-CM están inscritas a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. y sobre las mismas no recaen cargas y/o gravámenes inscritos; Que, en los Certifi cados de Matrícula obrantes en el expediente, se consignan las capacidades de bodegas de las embarcaciones pesqueras MANTA 1 de matrícula CE-06684-PM, MANTA 3 de matrícula CE- 06614-PM, CORINTIA de matrícula CO-10449-PM y JEQUETEPEQUE 4 de matrícula SE-13580-PM, mayores a los otorgados por la Administración; sin embargo, dichas diferencias volumétricas, se encuentran dentro del rango de metros cúbicos tolerables, en aplicación del artículo 3° del Decreto Supremo N° 028-2003-PRODUCE; Que, asimismo, en el Certifi cado de Matricula de la embarcación pesquera NANCY de matrícula IO-0944-