Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2011 (02/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, en el articulo 9° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 005-2011PRODUCE, se establece que las plantas de harina de pescado residual deben tener caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 330-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de noviembre del 2005, se otorgo a la empresa RUNAPESCA S.A.C. licencia para la operacion de una planta de congelado, con una capacidad de 15 t/dia, con destino al consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial III, Sector A, Mz. 2, Lote 2, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa RUNAPESCA S.A.C., solicita autorizacion para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 15 t/dia a 50 t/dia e instalacion de las plantas de enlatado de productos hidrobiologicos con una capacidad de 1280 cajas/turno y harina de pescado residual con una capacidad de 8 t/h de procesamiento de residuos y descartes provenientes de sus actividades de consumo humano directo (congelado y enlatado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial III, Sector A, Mz. 2, Lote 2, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, con fecha 18 de enero del 2011 expide la Resolucion Directoral N° 003-2011-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual se otorga a la empresa RUNAPESCA S.A.C., la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del Proyecto de inversion denominado: "Ampliacion de capacidad de una planta de congelado de 15 t/dia a 50 t/dia e instalacion de una planta de enlatado de 1280 cajas/turno y una planta de harina de residuos hidrobiologicos de 8 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial III Sector A, Mz. 2, Lt. 2 de la Caleta Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura"; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru­ ITP mediante Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Incremento de Capacidad de Planta N° PTIC-002-10CG-SANIPES del 15 de diciembre del 2010 y Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Instalacion N° PTI-031-10-CN-HA-SANIPES del 15 de diciembre del 2010, precisa que la citadas plantas de congelado, enlatado y harina de pescado residual, se adecuan a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, de conformidad con el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaracion jurada a la que se refiere el articulo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad;

Que, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera; Que, en tal virtud la solicitud de autorizacion para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos e instalacion de las plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual presentada por la empresa RUNAPESCA S.A.C. ha quedado automaticamente aprobada el 15 de junio del 2011 en los terminos en que solicitado al vencerse el plazo establecido en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE para resolverse. Asimismo, la citada empresa ha cumplido con presentar los requisitos del MORDAZA y no existe causal de nulidad en el acto administrativo producido por el silencio positivo; Que, asimismo, no obstante lo establecido en el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo, considerando el articulo 120º del Reglamento de la Ley General de Pesca y que la autorizacion de incremento de capacidad e instalacion de establecimiento industrial es el titulo habilitante que permite a los administrados iniciar los trabajos para la instalacion y/o incremento de una planta de procesamiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º de la Ley General de Pesca, el mismo que debe especificar, entre otros aspectos, el nombre del titular de la autorizacion, la capacidad proyectada y la ubicacion del establecimiento pesquero, procede la emision de la resolucion correspondiente que formalice el otorgamiento de la autorizacion de instalacion por acto ficto, dado cuenta que, dicho acto no adolece de causal que conlleve a la administracion a ejercer la potestad de nulidad de oficio; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informe Tecnicos N° 449 y 557-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal N° 846-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Reconocer a favor de la empresa RUNAPESCA S.A.C. autorizacion para el incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, asi como autorizacion para instalar la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo e instalar la planta harina de pescado residual con caracter de accesoria y complementaria a sus actividades principales de consumo humano directo (congelado y enlatado), otorgado por acto administrativo ficto el 15 de junio del 2011, precisandose que se instalara en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial III Sector A, Mz. 2, Lt. 2, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades: Congelado Enlatado Harina Residual : de 15 t/dia a 50 t/dia : 1280 cajas/turno : 8 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos

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