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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (02/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de octubre de 2011 451041 del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, en el artículo 9° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 005-2011- PRODUCE, se establece que las plantas de harina de pescado residual deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante la Resolución Directoral N° 330-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de noviembre del 2005, se otorgó a la empresa RUNAPESCA S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado, con una capacidad de 15 t/día, con destino al consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III, Sector A, Mz. 2, Lote 2, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa RUNAPESCA S.A.C., solicita autorización para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 15 t/día a 50 t/día e instalación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 1280 cajas/turno y harina de pescado residual con una capacidad de 8 t/h de procesamiento de residuos y descartes provenientes de sus actividades de consumo humano directo (congelado y enlatado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III, Sector A, Mz. 2, Lote 2, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 18 de enero del 2011 expide la Resolución Directoral N° 003-2011-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual se otorga a la empresa RUNAPESCA S.A.C., la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del Proyecto de inversión denominado: “Ampliación de capacidad de una planta de congelado de 15 t/día a 50 t/día e instalación de una planta de enlatado de 1280 cajas/turno y una planta de harina de residuos hidrobiológicos de 8 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III Sector A, Mz. 2, Lt. 2 de la Caleta Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura”; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú– ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad de Planta N° PTIC-002-10- CG-SANIPES del 15 de diciembre del 2010 y Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación N° PTI-031-10-CN-HA-SANIPES del 15 de diciembre del 2010, precisa que la citadas plantas de congelado, enlatado y harina de pescado residual, se adecúan a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, de conformidad con el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de la presente Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refi ere el artículo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad; Que, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, en tal virtud la solicitud de autorización para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos e instalación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual presentada por la empresa RUNAPESCA S.A.C. ha quedado automáticamente aprobada el 15 de junio del 2011 en los términos en que solicitado al vencerse el plazo establecido en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE para resolverse. Asimismo, la citada empresa ha cumplido con presentar los requisitos del TUPA y no existe causal de nulidad en el acto administrativo producido por el silencio positivo; Que, asimismo, no obstante lo establecido en el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo, considerando el artículo 120º del Reglamento de la Ley General de Pesca y que la autorización de incremento de capacidad e instalación de establecimiento industrial es el título habilitante que permite a los administrados iniciar los trabajos para la instalación y/o incremento de una planta de procesamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º de la Ley General de Pesca, el mismo que debe especifi car, entre otros aspectos, el nombre del titular de la autorización, la capacidad proyectada y la ubicación del establecimiento pesquero, procede la emisión de la resolución correspondiente que formalice el otorgamiento de la autorización de instalación por acto fi cto, dado cuenta que, dicho acto no adolece de causal que conlleve a la administración a ejercer la potestad de nulidad de ofi cio; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informe Técnicos N° 449 y 557-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal N° 846-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconocer a favor de la empresa RUNAPESCA S.A.C. autorización para el incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, así como autorización para instalar la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo e instalar la planta harina de pescado residual con carácter de accesoria y complementaria a sus actividades principales de consumo humano directo (congelado y enlatado), otorgado por acto administrativo fi cto el 15 de junio del 2011, precisándose que se instalará en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III Sector A, Mz. 2, Lt. 2, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capacidades: Congelado : de 15 t/día a 50 t/día Enlatado : 1280 cajas/turno Harina Residual : 8 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos