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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (02/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de octubre de 2011 451046 condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; así como la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorándum N° 2702-2011- MTC/15.03 de fecha 19 de julio de 2011, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, solicita a la Dirección General de Transporte Terrestre se realice la correspondiente inspección ocular al local propuesto por La Escuela; Que, mediante Memorándum N° 2277-2011-MTC/15 de fecha 08 de agosto de 2011, la Dirección General de Transporte Terrestre remite el Informe de Inspección Ocular N° 006-2011-MTC/15.mql de fecha 05 de agosto de 2011, que en sus conclusiones señala que La Escuela, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° concordado con el artículo 51° de El Reglamento, referido a las condiciones de Infraestructura y Equipamiento con los que debe contar para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 464- 2011-MTC/15.03.EC.pvc elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el cual concluye que La Escuela cumple con todos los requisitos, para autorizar la ampliación del local para funcionar como Escuela de Conductores, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la ciudad de Tacna, a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; y en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento: O F I C I N A S ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO-PRACTICO DE MECANICA: Calle Hipólito Unanue N° 735 y N° 1020 – tercer piso, Distrito, Provincia y Región Tacna. CIRCUITO DE MANEJO: Sector Piedra Blanca (Predio Rústico “Socorro”) Distrito de Calana, Provincia y Departamento de Tacna. FLOTA VEHICULAR N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 SUZUKI WAGON R CMTA RURAL (M1) MC22S545261 K6A2525666 2003 B2N-090 2 HYUNDAI H-1 M/BUS CMTA RURAL (M2) KMJWA37HABU348821 D4BHB016590 2011 Z2U-729 3 SCANIA K124 IB 6X2 NB 360 ÓMNIBUS (M3) 9BSK6X2BF13527038 8007293 2001 A4Y-968 4 KIA RHINO CAMIÓN (N2) KN3LAP2CIPKOO1634 ZB192254 1993 WK-3993 5 VOLVO F12-6X2 REMOLCADOR (N3) YV2H2B4C8NA374649 TD122FS-192-198327 1992 YK-1612 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Sábado de 08:00 a.m. a 9:00 p.m. Artículo Segundo.- La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, impartirá los cursos con la siguiente plana docente: PLANA DOCENTE Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Ramón Wilfredo Yufra Palomino. Instructor Teórico de Tránsito • Madgiar Talavera Guerra. Instructores Prácticos de Manejo • Renso Erick Arce Maiqui. • Orlando Wilfredo Alanoca Girón. Cargo de Instrucción Docente a cargo Instructores Teóricos – Prácticos de Mecánica • Daniel Llaique Huaypuna. • Arturo Cohaila Curasi . Instructora Teórico Práctica en Primeros Auxilios • Aydee Valdez Roca. • Adán Marco Antonio Rodriguez Vilca. Psicóloga • Pilar Edith Coaquira Chambi. Artículo Cuarto.- La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la