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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de octubre de 2011 451040 Que, el numeral 1 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que, a través del escrito del visto, la empresa FRIGORÍFICO Z & C S.R.L.solicita la Licencia de Operación para operar una planta de congelado dedicada a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 3 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Asociación Civil Parque de la Pequeña Industria y Servicios (ACCIPIAS) de la Mz. O, Lote N° 1, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, dentro del plazo indicado en la Resolución Directoral N° 780-2009-PRODUCE/DGEPP, adjuntando los requisitos del procedimiento N° 33; Que, en virtud a ello, la Administración a través del Ofi cio N° 1259-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 4 de abril del 2011, notifi cado válidamente el 13 de abril del 2001, conforme se observa a fojas 128 y 135; le informó a la administrada que debía adecuar su solicitud al procedimiento TUPA N° 28 y que, el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 780-2009-PRODUCE/DGEPP indicaba que debía concluir con la instalación de la planta en el plazo de un año y que la licencia de operación correspondiente, debía solicitarla en el plazo improrrogable de seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo de la renovación otorgada, y que vencido dicho plazo caduca de pleno derecho dicha autorización, por no haberse verifi cado la instalación del establecimiento industrial pesquero; Que, el Ofi cio N° 1259-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch nunca fue absuelto por la administrada, a pesar de ser válidamente notifi cado el día 13 de abril de 2011, conforme consta en el sello de recepción del Ofi cio en mención; Que, teniendo en cuenta que la empresa FRIGORÍFICO Z & C S.R.L. no ha cumplido con subsanar su solicitud de Licencia de Operación para una planta de congelado de productos hidrobiológicos, conforme a los requerimientos de la Administración a través del Ofi cio N° 1259-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 4 de abril del 2011, su solicitud deviene en improcedente; Que, de otro lado, con fecha 30 de junio del 2011, la Administración procede a emitir el Ofi cio N° 2254-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch, mediante el cual se informa a la administrada el inicio del procedimiento de caducidad de la autorización emitida con Resolución Directoral N° 421-2008-PRODUCE/DGEPP y renovada a través de la Resolución Directoral N° 780-2009-PRODUCE/DGEPP, otorgándole 10 días de plazo, a fi n que subsane las observaciones acotadas; Que, mediante Adjunto N° 1 de fecha 21 de julio del 2011, la administrada interpone recurso de reconsideración contra el mencionado ofi cio, siendo que, dicho ofi cio no contiene un acto administrativo pasible de ser reconsiderado, sino un acto de administración, a través del cual se le requiere a la administrada que formule sus descargos dentro de un procedimiento formal, requerimiento además, enmarcado en el principio del debido procedimiento administrativo; carece de objeto evaluar el Adjunto N° 1 de fecha 21 de julio del 2011 como un recurso de reconsideración; Que, en ese orden de ideas, corresponde declarar la caducidad de la autorización otorgada y renovada a la empresa FRIGORÍFICO Z & C S.R.L., a través de las Resoluciones Directorales N° 421-2008-PRODUCE/ DGEPP y 780-2009-PRODUCE/DGEPP; toda vez que, la administrada no ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el Informe N° 639-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 10 de agosto del 2011, y la opinión legal pertinente contenida en el Informe N° 0907-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 2 de agosto del 2011; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, y la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y su modifi catoria por Decreto Supremo N° 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acumular la solicitud de Licencia de operación presentada por la empresa FRIGORÍFICO Z & C S.R.L. y el inicio del procedimiento de caducidad; de la autorización otorgada y renovada a través de las Resoluciones Directorales N° 421-2008-PRODUCE/ DGEPP y 780-2009-PRODUCE/DGEPP; por guardar éstos conexión entre sí, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 149° de la Ley N° 27444. Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa FRIGORÍFICO Z & C S.R.L. por las consideraciones expuestas en la parte considerativa. Artículo 3°.- Declarar la caducidad de la autorización otorgada y renovada a la empresa FRIGORÍFICO Z & C S.R.L., por las consideraciones expuestas en la parte considerativa. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el Portal de la Página del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 697102-8 Reconocen autorización para el incremento de capacidad de planta de congelado de productos hidrobiológicos a favor de Runapesca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 573-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de setiembre del 2011 Visto: los escritos con Registro N° 00037134-2011 y Adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 30 de abril, 30 de mayo, 20 de junio y 01 de julio del 2011, respectivamente, presentados por la empresa RUNAPESCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%)