Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2011 (02/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de octubre de 2011

Que, el numeral 1 del Articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma; Que, a traves del escrito del visto, la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L. solicita la Licencia de Operacion para operar una planta de congelado dedicada a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 3 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Asociacion Civil MORDAZA de la Pequena Industria y Servicios (ACCIPIAS) de la Mz. O, Lote N° 1, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, dentro del plazo indicado en la Resolucion Directoral N° 780-2009-PRODUCE/DGEPP, adjuntando los requisitos del procedimiento N° 33; Que, en virtud a ello, la Administracion a traves del Oficio N° 1259-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 4 de MORDAZA del 2011, notificado validamente el 13 de MORDAZA del 2001, conforme se observa a fojas 128 y 135; le informo a la administrada que debia adecuar su solicitud al procedimiento MORDAZA N° 28 y que, el Articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 780-2009-PRODUCE/DGEPP indicaba que debia concluir con la instalacion de la planta en el plazo de un ano y que la licencia de operacion correspondiente, debia solicitarla en el plazo improrrogable de seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo de la renovacion otorgada, y que vencido dicho plazo caduca de pleno derecho dicha autorizacion, por no haberse verificado la instalacion del establecimiento industrial pesquero; Que, el Oficio N° 1259-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch nunca fue absuelto por la administrada, a pesar de ser validamente notificado el dia 13 de MORDAZA de 2011, conforme consta en el sello de recepcion del Oficio en mencion; Que, teniendo en cuenta que la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L. no ha cumplido con subsanar su solicitud de Licencia de Operacion para una planta de congelado de productos hidrobiologicos, conforme a los requerimientos de la Administracion a traves del Oficio N° 1259-2011PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 4 de MORDAZA del 2011, su solicitud deviene en improcedente; Que, de otro lado, con fecha 30 de junio del 2011, la Administracion procede a emitir el Oficio N° 2254-2011PRODUCE/DGEPP-Dch, mediante el cual se informa a la administrada el inicio del procedimiento de caducidad de la autorizacion emitida con Resolucion Directoral N° 421-2008-PRODUCE/DGEPP y renovada a traves de la Resolucion Directoral N° 780-2009-PRODUCE/DGEPP, otorgandole 10 dias de plazo, a fin que subsane las observaciones acotadas; Que, mediante Adjunto N° 1 de fecha 21 de MORDAZA del 2011, la administrada interpone recurso de reconsideracion contra el mencionado oficio, siendo que, dicho oficio no contiene un acto administrativo pasible de ser reconsiderado, sino un acto de administracion, a traves del cual se le requiere a la administrada que formule sus descargos dentro de un procedimiento formal, requerimiento ademas, enmarcado en el MORDAZA del debido procedimiento administrativo; carece de objeto evaluar el Adjunto N° 1 de fecha 21 de MORDAZA del 2011 como un recurso de reconsideracion; Que, en ese orden de ideas, corresponde declarar la caducidad de la autorizacion otorgada y renovada a la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L., a traves de las Resoluciones Directorales N° 421-2008-PRODUCE/ DGEPP y 780-2009-PRODUCE/DGEPP; toda vez que, la administrada no ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 1 del Articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el Informe N° 639-2011PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 10 de agosto del 2011, y la opinion legal pertinente contenida en el Informe N°

0907-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 2 de agosto del 2011; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, y la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y su modificatoria por Decreto Supremo N° 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Acumular la solicitud de Licencia de operacion presentada por la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L. y el inicio del procedimiento de caducidad; de la autorizacion otorgada y renovada a traves de las Resoluciones Directorales N° 421-2008-PRODUCE/ DGEPP y 780-2009-PRODUCE/DGEPP; por guardar estos conexion entre si, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 149° de la Ley N° 27444. Articulo 2°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L. por las consideraciones expuestas en la parte considerativa. Articulo 3°.- Declarar la caducidad de la autorizacion otorgada y renovada a la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L., por las consideraciones expuestas en la parte considerativa. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina del Ministerio de la Produccion :www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 697102-8

Reconocen autorizacion para el incremento de capacidad de planta de congelado de productos hidrobiologicos a favor de Runapesca S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 573-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de setiembre del 2011 Visto: los escritos con Registro N° 00037134-2011 y Adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 30 de MORDAZA, 30 de MORDAZA, 20 de junio y 01 de MORDAZA del 2011, respectivamente, presentados por la empresa RUNAPESCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%)

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