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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de octubre de 2011 451039 CM, se consigna 102.00 m3 de capacidad de bodega, concordante con lo otorgado por la Administración, mediante Resolución Directoral N° 331-2010-PRODUCE/ DGEPP; Que, de la revisión del presente expediente, se desprende que la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. ha cumplido con subsanar las observaciones que le fueron comunicadas con Ofi cio N° 2093-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, es decir ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7° del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; por lo que corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MANTA 1 de matricula CE- 06684-PM, MANTA 3 de matrícula CE-06614-PM, CORINTIA de matrícula CO-10449-PM, JEQUETEPEQUE 4 de matrícula SE-13580-PM y NANCY de matrícula IO- 0944-CM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Técnico Nº 758- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 999- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras; MANTA 1 de matrícula CE-06684-PM, MANTA 3 de matrícula CE- 06614-PM, JEQUETEPEQUE 4 de matrícula SE-13580- PM, CORINTIA de matrícula CO-10449-PM y NANCY de matrícula IO-0944-CM, en las mismas condiciones en que fueron otorgados. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 160-96-PE, Resolución Ministerial N° 223-97-PE, Resolución Directoral N° 345-2010-PRODUCE/DGEPP, Resolución Directoral N° 554-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 331-2010-PRODUCE/DGEPP, para operar las embarcaciones pesqueras; MANTA 1 de matrícula CE-06684-PM, MANTA 3 de matrícula CE- 06614-PM, JEQUETEPEQUE 4 de matrícula SE-13580- PM, CORINTIA de matrícula CO-10449-PM y NANCY de matrícula IO-0944-CM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras; MANTA 1 de matrícula CE-06684-PM, MANTA 3 de matrícula CE- 06614-PM, JEQUETEPEQUE 4 de matrícula SE-13580- PM, CORINTIA de matrícula CO-10449-PM y NANCY de matrícula IO-0944-CM, así como la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE excluyendo a la empresa PEEA COSTA DEL SUR LTDA. y PESQUERA RIBAUDO S.A. consignado en dichos anexos. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 697102-7 Declaran caducidad de autorización otorgada y renovada a la empresa Frigorífico Z & C S.R.L. para instalar planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 572-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de setiembre del 2011 Visto: el escrito con Registro N° 00028113 y su adjunto de fechas 31 de marzo y 21 de julio del 2011, respectivamente, presentado por la empresa FRIGORÍFICO Z & C S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral N° 421-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto de 2008, modifi cada el 16 de agosto del mismo año, otorga a la empresa FRIGORÍFICO Z & C S.R.L., autorización para instalar una Planta de Congelado para productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 3 t/día en el establecimiento industrial ubicado en la Asociación Civil Parque de la Pequeña Industria y Servicios de Ilo (ACCIPIAS) de la Manzana “O”, lote N° 01, del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; Que, la Resolución Directoral N° 780-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 1 de octubre de 2009, otorga renovación de la autorización de instalación por el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de notifi cación de dicha Resolución Directoral, a la empresa FRIGORÍFICO Z & C S.R.L para la instalación de una Planta de Congelado para productos hidrobiológicos con una capacidad de 3 t/día en el establecimiento industrial ubicado en la Asociación Civil Parque de la Pequeña Industria y Servicios de Ilo (ACCIPIAS) de la Manzana “O”, lote N° 01, del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. El Artículo 2° de la referida Resolución Directoral resuelve que deberá concluir con la instalación de la citada planta de congelado, dentro del plazo otorgado en el Artículo 1° de la Resolución Directoral, y que la Licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación; vencido dicho plazo, la Resolución Directoral N° 421- 2008-PRODUCE/DGEPP, que otorga la autorización de instalación de la mencionada Planta de Congelado, caducará de pleno derecho al no haberse verifi cado la instalación del establecimiento industrial pesquero; Que, el Artículo 149° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guardan conexión; Que, en ese sentido, se procede a acumular la solicitud de Licencia de Operación en virtud a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 421-2008- PRODUCE/DGEPP y su correspondiente renovación otorgada a través de la Resolución Directoral N° 780- 2009-PRODUCE/DGEPP, y el inicio del procedimiento de caducidad de la autorización, por guardar éstos conexión; Que, el literal d) del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, los Artículos 44° y 46° de la Ley General de Pesca, establecen que las licencias -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;