Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2011 (02/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de octubre de 2011
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NORMAS LEGALES

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CM, se consigna 102.00 m de capacidad de bodega, concordante con lo otorgado por la Administracion, mediante Resolucion Directoral N° 331-2010-PRODUCE/ DGEPP; Que, de la revision del presente expediente, se desprende que la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. ha cumplido con subsanar las observaciones que le fueron comunicadas con Oficio N° 2093-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, es decir ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7° del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificatorias; por lo que corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MANTA 1 de matricula CE06684-PM, MANTA 3 de matricula CE-06614-PM, CORINTIA de matricula CO-10449-PM, JEQUETEPEQUE 4 de matricula SE-13580-PM y MORDAZA de matricula IO0944-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Tecnico Nº 7582011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 9992011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras; MANTA 1 de matricula CE-06684-PM, MANTA 3 de matricula CE06614-PM, JEQUETEPEQUE 4 de matricula SE-13580PM, CORINTIA de matricula CO-10449-PM y MORDAZA de matricula IO-0944-CM, en las mismas condiciones en que fueron otorgados. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial N° 160-96-PE, Resolucion Ministerial N° 223-97-PE, Resolucion Directoral N° 345-2010-PRODUCE/DGEPP, Resolucion Directoral N° 554-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral N° 331-2010-PRODUCE/DGEPP, para operar las embarcaciones pesqueras; MANTA 1 de matricula CE-06684-PM, MANTA 3 de matricula CE06614-PM, JEQUETEPEQUE 4 de matricula SE-13580PM, CORINTIA de matricula CO-10449-PM y MORDAZA de matricula IO-0944-CM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras; MANTA 1 de matricula CE-06684-PM, MANTA 3 de matricula CE06614-PM, JEQUETEPEQUE 4 de matricula SE-13580PM, CORINTIA de matricula CO-10449-PM y MORDAZA de matricula IO-0944-CM, asi como la presente resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE excluyendo a la empresa PEEA COSTA DEL SUR LTDA. y PESQUERA RIBAUDO S.A. consignado en dichos anexos. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 697102-7

Declaran caducidad de autorizacion otorgada y renovada a la empresa Frigorifico Z & C S.R.L. para instalar planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 572-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de setiembre del 2011 Visto: el escrito con Registro N° 00028113 y su adjunto de fechas 31 de marzo y 21 de MORDAZA del 2011, respectivamente, presentado por la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral N° 421-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto de 2008, modificada el 16 de agosto del mismo ano, otorga a la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L., autorizacion para instalar una Planta de Congelado para productos hidrobiologicos con una capacidad proyectada de 3 t/dia en el establecimiento industrial ubicado en la Asociacion Civil MORDAZA de la Pequena Industria y Servicios de Ilo (ACCIPIAS) de la Manzana "O", lote N° 01, del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; Que, la Resolucion Directoral N° 780-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 1 de octubre de 2009, otorga renovacion de la autorizacion de instalacion por el plazo de un (01) ano, contados a partir de la fecha de notificacion de dicha Resolucion Directoral, a la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L para la instalacion de una Planta de Congelado para productos hidrobiologicos con una capacidad de 3 t/dia en el establecimiento industrial ubicado en la Asociacion Civil MORDAZA de la Pequena Industria y Servicios de Ilo (ACCIPIAS) de la Manzana "O", lote N° 01, del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. El Articulo 2° de la referida Resolucion Directoral resuelve que debera concluir con la instalacion de la citada planta de congelado, dentro del plazo otorgado en el Articulo 1° de la Resolucion Directoral, y que la Licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion; vencido dicho plazo, la Resolucion Directoral N° 4212008-PRODUCE/DGEPP, que otorga la autorizacion de instalacion de la mencionada Planta de Congelado, caducara de pleno derecho al no haberse verificado la instalacion del establecimiento industrial pesquero; Que, el Articulo 149° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guardan conexion; Que, en ese sentido, se procede a acumular la solicitud de Licencia de Operacion en virtud a la autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral N° 421-2008PRODUCE/DGEPP y su correspondiente renovacion otorgada a traves de la Resolucion Directoral N° 7802009-PRODUCE/DGEPP, y el inicio del procedimiento de caducidad de la autorizacion, por guardar estos conexion; Que, el literal d) del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, los Articulos 44° y 46° de la Ley General de Pesca, establecen que las licencias -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

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