Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2011 (02/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451043

En uso de las facultades conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA JR S.A.C el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera "HUANCHAQUITO I" de matricula Nº CE4429-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 002-99CTAR-ANCASH/DRP-CH. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA JR S.A.C el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera "JULIA NORA" de matricula Nº PT-3818-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 063-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcacion pesquera debera contar a bordo con hielo en MORDAZA, como medio de preservacion, cuya implementacion es obligatoria. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de la empresa INGENIERIA COMERCIAL S.A., a traves de la Resolucion Directoral Nº 002-99-CTAR-ANCASH/DRPCH, para operar la embarcacion pesquera denominada "HUANCHAQUITO I" de matricula Nº CE-4429-CM. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del armador MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA a traves de la Resolucion Directoral Nº 063-2000-CTAR MORDAZA /DIREPEDR para operar la embarcacion pesquera denominada "JULIA NORA" de matricula Nº PT-3818-CM. Articulo 6º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA JR S.A.C. como MORDAZA titular del permiso de pesca otorgado para operar las embarcaciones pesqueras "HUANCHAQUITO I" de matricula Nº CE-4429-CM y "JULIA NORA" de matricula PT-3818-CM asimismo, consignar la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 697102-10

2011, respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES FESA S.A.; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 346-2011-PRODUCE/ DGEPP del 18 de MORDAZA del 2011, declara improcedente la solicitud contenida en el Registro Nº 00034978-2011 de fecha 20 de MORDAZA de 2011, sobre prorroga de la autorizacion de incremento de flota que fue otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 257-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, el articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa INVERSIONES FESA S.A interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 3462011-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Oficio Nº 2302-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 04 de MORDAZA de 2011, se otorgo a la administrada plazo de diez (10) dias habiles, para que cumpla con presentar la nueva prueba que sustente su recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido por el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; siendo notificada el 06 de MORDAZA de 2011; Que, con escrito de Registro Nº 00061669 ­ 2011, de fecha 27 de MORDAZA de 2011, la empresa INVERSIONES FESA S.A., solicito se considere como nueva prueba la MORDAZA de la publicacion en el Diario "El Peruano" de la Resolucion Directoral Nº 257-2009-PRODUCE/DGEPP, que en su oportunidad fue adjuntado a su Recurso de Reconsideracion interpuesto con escrito de Registro Nº 00050631 ­ 2011; Que, de la revision y analisis de los documentos obrantes en el expediente de la empresa INVERSIONES FESA S.A., es pertinente senalar que la MORDAZA de la publicacion en el Diario "El Peruano" de la Resolucion Directoral Nº 257-2009-PRODUCE/DGEPP, no constituye nueva prueba, requisito necesario para que el mismo organo que emitio la decision administrativa, evalue y reconsidere de ser el caso, la decision emitida, de conformidad con lo establecido por el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, por ser de conocimiento de la Administracion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en los Informes Nos 482 y 634-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 20 de junio y 08 de agosto de 2011, respectivamente, y la opinion de la instancia legal pertinente contenida en el Informe Nº 937-2011-PRODUCE/DGEPP del 10 de agosto de 2011; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modificatoria por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa INVERSIONES FESA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 346-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de MORDAZA de 2011, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto por Inversiones Fesa S.A. contra la R.D. Nº 346-2011-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 577-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de setiembre del 2011 Vistos: los escritos con Registros Nº 00050631 y Nº 00061669 de fechas 13 de junio y 20 de MORDAZA del

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