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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (02/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de octubre de 2011 451043 En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA JR S.A.C el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “HUANCHAQUITO I” de matrícula Nº CE- 4429-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 002-99- CTAR-ANCASH/DRP-CH. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA JR S.A.C el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “JULIA NORA” de matrícula Nº PT-3818-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 063-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de la empresa INGENIERIA COMERCIAL S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 002-99-CTAR-ANCASH/DRP- CH, para operar la embarcación pesquera denominada “HUANCHAQUITO I” de matrícula Nº CE-4429-CM. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del armador FELIX ALBERTO QUEREVALÚ FIESTAS a través de la Resolución Directoral Nº 063-2000-CTAR PIURA /DIREPE- DR para operar la embarcación pesquera denominada “JULIA NORA” de matrícula Nº PT-3818-CM. Artículo 6º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA JR S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca otorgado para operar las embarcaciones pesqueras “HUANCHAQUITO I” de matrícula Nº CE-4429-CM y “JULIA NORA” de matrícula PT-3818-CM asimismo, consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 697102-10 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto por Inversiones Fesa S.A. contra la R.D. Nº 346-2011-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 577-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de setiembre del 2011 Vistos: los escritos con Registros Nº 00050631 y Nº 00061669 de fechas 13 de junio y 20 de julio del 2011, respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES FESA S.A.; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 346-2011-PRODUCE/ DGEPP del 18 de mayo del 2011, declara improcedente la solicitud contenida en el Registro Nº 00034978-2011 de fecha 20 de abril de 2011, sobre prórroga de la autorización de incremento de fl ota que fue otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 257-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, el artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, a través de los escritos del visto, la empresa INVERSIONES FESA S.A interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 346- 2011-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Ofi cio Nº 2302-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 04 de julio de 2011, se otorgó a la administrada plazo de diez (10) días hábiles, para que cumpla con presentar la nueva prueba que sustente su recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; siendo notifi cada el 06 de julio de 2011; Que, con escrito de Registro Nº 00061669 – 2011, de fecha 27 de julio de 2011, la empresa INVERSIONES FESA S.A., solicitó se considere como nueva prueba la copia de la publicación en el Diario “El Peruano” de la Resolución Directoral Nº 257-2009-PRODUCE/DGEPP, que en su oportunidad fue adjuntado a su Recurso de Reconsideración interpuesto con escrito de Registro Nº 00050631 – 2011; Que, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el expediente de la empresa INVERSIONES FESA S.A., es pertinente señalar que la copia de la publicación en el Diario “El Peruano” de la Resolución Directoral Nº 257-2009-PRODUCE/DGEPP, no constituye nueva prueba, requisito necesario para que el mismo órgano que emitió la decisión administrativa, evalúe y reconsidere de ser el caso, la decisión emitida, de conformidad con lo establecido por el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, por ser de conocimiento de la Administración; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en los Informes Nos 482 y 634-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 20 de junio y 08 de agosto de 2011, respectivamente, y la opinión de la instancia legal pertinente contenida en el Informe Nº 937-2011-PRODUCE/DGEPP del 10 de agosto de 2011; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modifi catoria por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa INVERSIONES FESA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 346-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de mayo de 2011, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio