Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2011 (02/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de octubre de 2011

Articulo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud en el extremo de la acreditacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Instructor Teorico Practico de Mecanica solicitado por la Escuela de Conductores Integrales VSP INVERSIONES S.A.C. de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales VSP INVERSIONES S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 693558-1

Rectifican error material contenido en la R.D. Nº 3007-2011-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3595-2011-MTC/15 MORDAZA, 26 de septiembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes con Reg. SII. Ns° 2011-0010303 y 2011-0011221 presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 23742010-MTC/15 de fecha 23 de agosto de 2010 se autorizo a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de MORDAZA, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y mediante Resolucion Directoral N° 3174-2010-MTC/15 de fecha 10 de noviembre de 2010, se autorizo a La Escuela para impartir los cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoria I; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3007-2011MTC/15, de fecha 11 de agosto de 2011, se autorizo la ampliacion de local a La Escuela, en su calidad de Escuela de Conductores integrales en la MORDAZA de Tacna, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III; Que, en este extremo es necesario precisar que se ha cometido un error material en el primer articulo de la Resolucion Directoral Nº 3007-2011-MTC/15 dado que cuando se indica la direccion del Circuito de Manejo DICE: Sector MORDAZA MORDAZA (Predio MORDAZA "Socorro") Distrito de Calana, Provincia y Departamento de Tacna, cuando, DEBE DECIR: Parcela N°2 del Predio MORDAZA denominada "socorro" - Sector MORDAZA MORDAZA, Distrito de Calana, Provincia y Departamento de Tacna, por lo que conforme a lo dispuesto en el numeral 201.1 del Articulo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento,

de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, correspondiendo rectificar el error material en el que se ha incurrido; Que, mediante Expediente Nº 2011-0010303, de fecha 28 de junio de 2011, La Escuela, solicita una ampliacion de local en la MORDAZA de Tacna al MORDAZA de lo establecido en el Art. 52° del Reglamento; asimismo, en la misma solicitud, requiere autorizacion para dictar cursos para la obtencion de la licencia de conducir de la Clase A Categoria I, Capacitacion Anual a Conductores y Capacitacion en Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, lo que no fue objeto de pronunciamiento en la Resolucion Directoral N° 3007-2011-MTC/15 y que en este acto se procede a emitir el resolutivo correspondiente; Que, para dar atencion a lo solicitado por La Escuela, se debe considerar lo establecido en la Sexta1 y Octava2 Disposicion complementaria del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, las cuales fueron cumplidas por La Escuela; Que, mediante Resolucion Directoral N° 3070-2009MTC/15, la Direccion General del Transporte Terrestre, aprueba la Directiva N° 009-2009-MTC/15 que establece las Caracteristicas del Curso de Capacitacion Anual para Conductores y en el Art. 315° del Decreto Supremo 0162009-MTC, que aprueba el "Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Transito- Codigo de Transito", se senalan los Cursos que se dictara para la capacitacion en Seguridad Vial y Sensibilizacion de Infractor; Que, el articulo 1° de la Ley N° 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, El numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 188.2 del articulo 188° de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos

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Sexta.- Las Escuelas de Conductores a que se refiere el presente reglamento, por el merito de la autorizacion otorgada, podran impartir los cursos de capacitacion de conductores del servicio de transporte de personas y transporte de mercancias a que se refiere el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y el curso de seguridad vial y sensibilizacion del infractor a que se refiere el Reglamento Nacional de MORDAZA, para cuyo efecto deberan presentar la curricula correspondiente y sujetarse a las disposiciones que le MORDAZA pertinentes. Octava.- Las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clase A categorias II y III y clase B categoria IIc, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en cuanto les corresponda y cuenten con la autorizacion del MTC, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre normas de transito.

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