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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de octubre de 2011 451050 De conformidad con el Artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y modifi catorias, Artículo 11° del Decreto Supremo N° 029-94-EF modifi cado por el Decreto Supremo N° 128-2004-EF; y En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, por la Ley Nº 27334, Ley que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese la NO APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO a los bienes contenidos en la Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, mediante Resolución Directoral N° 179-2011-GRL-DRA-L de fecha 19 de agosto del 2011, a favor de la Asociación de Productores Avícolas de Loreto identifi cada con RUC N° 20528381694, sobre el siguiente producto: Partida Arancelaria Descripción 0407009000 Huevos de aves con cáscara, frescos, conservados o cocidos Artículo 2°.- La presente resolución tendrá vigencia de un año, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; en consecuencia, en estricta aplicación del Artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055- 99-EF y modifi catorias, la SUNAT no otorgará el Reintegro Tributario por los bienes que se detallan en la mencionada Constancia adquiridos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 3°.- En caso de disminución de la citada capacidad productiva y/o cobertura, de ofi cio o a solicitud de parte, mediante la resolución correspondiente, el Sector dejará sin efecto la Constancia y lo comunicará a la SUNAT; en tal supuesto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria emitirá la resolución de revocación, ésta regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el Reintegro Tributario será aplicable respecto de las compras realizadas a partir de la vigencia de la resolución de revocación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLA INTENDENTE SUNAT - INTENDENCIA REGIONAL LORETO 698001-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 152-2011-INDECOPI/COD Lima, 29 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que el señor Enrique Pasquel Rodríguez ha presentado renuncia al cargo de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal del Indecopi; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la Institución; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Enrique Pasquel Rodríguez al cargo de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal del Indecopi, con efectividad al 13 de octubre de 2011, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Encargar al señor Aldo Bianchini Ayesta las funciones de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal del Indecopi, con efectividad al 13 de octubre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 698154-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia en el III Encuentro de Magistrados de la Comunidad Andina y del MERCOSUR, a realizarse en Argentina Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 042-2011-P-CE-PJ Lima, 22 de agosto de 2011 VISTA: La Carta cursada por el Presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el mencionado documento se invita al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República a participar en el III Encuentro de Magistrados de la Comunidad Andina y del MERCOSUR, que se llevará a cabo los días 4, 5, y 6 de octubre del año en curso, en la ciudad de Buenos Aires, Republica de Argentina. Segundo: Que, asimismo, el Presidente del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 282- 2011-P-PJ con fecha 26 de julio del presente año, designó al señor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Juez Supremo titular, para que participe en el III Encuentro de Magistrados de la Comunidad Andina y del MERCOSUR, en su representación. Tercero: Que, el mencionado certamen tiene como fi nalidad establecer mecanismos de cooperación entre los Tribunales Comunitarios y las Cortes de Justicia de los países de la Comunidad Andina y del MERCOSUR. Quinto: Que, al respecto, resulta de suma importancia la participación de Jueces de la Corte Suprema de Justicia