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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (02/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de octubre de 2011 451045 octubre de 2011, precisando que las reuniones y mesas de trabajo concernientes al Sector Salud se llevarán a cabo con antelación a la llegada de la delegación ofi cial peruana, esto es durante los días 3 y 4 de octubre del año en curso: Que, asimismo el citado funcionario refi ere que los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local serán asumidos por la República de Cuba y los pasajes aéreos por cada Sector: Que, con Ofi cio N° 1144-2011-DVM/MINSA. el señor Viceministro de Salud solicita se tramite la Resolución Suprema correspondiente, que autorice el fi nanciamiento del pasaje aéreo a la ciudad de La Habana, República de Cuba: Que, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, mediante Memorándum N° 1886-2011-OGA- OE/MINSA, ha otorgado la disponibilidad presupuestal para cubrir el costo del pasaje aéreo Lima-La Habana del señor Viceministro de Salud, a fi n que participe en el citado evento, con cargo al Pliego 011: Ministerio de Salud: Que, en tal sentido resulta necesario autorizar el viaje del señor Viceministro de Salud a la ciudad de La Habana, República de Cuba, para participar, en representación del Ministerio de Salud, en las mencionadas reuniones y disponer las acciones pertinentes a fi n de asegurar el normal funcionamiento del Despacho Viceministerial de Salud; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; en la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011: en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Enrique Roberto Jacoby Martínez, Viceministro de Salud, a la ciudad de la Habana, República de Cuba, del 2 al 4 de octubre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Pliego 011 - Ministerio de Salud, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, conforme al siguiente detalle: - Pasaje Aéreo (Lima - La Habana) : US$ 898.00 (Incluye Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto) Total : US$ 898.00 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud y el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 698212-9 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 665-2011/MINSA Mediante Ofi cio Nº 2252-2011-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 665-2011/MINSA, publicada en nuestra edición del día 26 de setiembre de 2011. En el SEGUNDO CONSIDERANDO; DICE: Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Pedro Octavio Marroquín Osorio al cargo antes citado y designar en su reemplazo a la profesional propuesta; DEBE DECIR: Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Enrique Octavio Marroquín Osorio al cargo antes citado y designar en su reemplazo a la profesional propuesta; 697995-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Sociedad Anónima Cerrada la ampliación de local en la ciudad de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3007-2011-MTC/15 Lima, 11 de agosto de 2011 VISTOS: Los Expedientes con Reg. SII. Nºs. 2011-0010303 y 2011-0011221 presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2374-2010- MTC/15 de fecha 23 de agosto de 2010 y publicada el 03 de octubre de 2010, se formalizó la autorización obtenida por silencio administrativo positivo respecto de la solicitud presentada por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Arequipa, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, en el Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Expediente con Reg. SII. N° 2011- 0010303 de fecha 28 de junio de 2011, La Escuela, solicitó autorización para ampliación de local en la ciudad de Tacna; Que, mediante Ofi cio N° 5961-2011-MTC/15.03 de fecha 13 de julio de 2011, notifi cado el 14 de julio de 2011, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Expediente con Reg. SII. N° 2011- 0011221 de fecha 18 de julio de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las